Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Adviento

Se registró el 29/11/2020
7
Publicaciones
1
Recomendaciones
--
Seguidores
Posición en Rankia
8.769
Posición último año
Adviento 25/02/23 13:36
Ha respondido al tema Código amigo Sabadell
Hola, buenas tardes. Por favor, necesito código amigo Sabadell para abrir una cuenta ahora mismo. Gracias por anticipado.
Ir a respuesta
Adviento 01/12/20 11:50
Ha respondido al tema Extinción de condominio de varias herencias
He buscado y rebuscado, y no encuentro ninguna sentencia del Tribunal Supremo ni de ningún Tribunal Superior de Justicia autonómico que aborde este asunto, así que, de momento, no se ha creado jurisprudencia al respecto.
Ir a respuesta
Adviento 30/11/20 15:49
Ha respondido al tema Extinción condominio de varias herencias a la vez
Gracias por responder, Luis Catalina Celaya.Desde mi humilde opinión, se trata de un claro caso de comunidad romana o por cuotas.Por otra parte, no hay ninguna norma, civil o fiscal, que distinga a las comunidades de bienes por su origen, ni ningún precepto que exija que, en una comunidad de bienes única sobre diversos bienes, éstos deban surgir de un mismo negocio o acto; lo importante es la situación jurídica de comunidad y no el origen, único o múltiple, de la misma.Según la tesis de la DGT, en mi caso concurren tres comunidades de origen mortis, aunque los titulares de las tres comunidades sea las mismas personas y sus cuotas sobre los bienes compatidos sean los mismos. Y en ese supuesto de tres condominios, "su disolución supondrá la existencia de tres negocios jurídicos diferentes que, como tales, deben ser tratados, no solo separada, sino, lo que es más sustancial, independientemente.”  Además, “en caso de disolución simultánea de varias comunidades, si los comuneros intercambiasen inmuebles de una y otra comunidad de bienes como si de la adjudicación de los bienes de una única comunidad de bienes se tratara, tal intercambio tendría la consideración de permuta. Así resulta de lo dispuesto en el artículo 2 del texto refundido del ITP y AJD cuando establece que «el impuesto se exigirá con arreglo a la verdadera naturaleza jurídica del acto o contrato liquidable, cualquiera que sea la denominación que las partes le hayan dado,...». Por tanto, no siendo la verdadera naturaleza del acto realizado la de disolución de comunidad sino la de permuta, deberá tributar por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, en los términos establecidos en el artículo 23 del Reglamento del impuesto.” Sin embargo, según Resolución de la DGRN de 2 de noviembre de 2018, "cuando se disuelve una comunidad de bienes compuesta por bienes adquiridos por diferentes títulos,... en ningún caso cabe calificar dicho supuesto de permuta; la voluntad negocial es extinguir el condominio, no realizar una permuta, y siendo ésa la causa del negocio, es la que debe prevalecer." No es de recibo ignorar de plano la causa que informa el negocio desde un punto de vista civil, introduciendo requisitos no previstos por la norma (distinción de las comunidades por su origen) y calificaciones fiscales que presumen un fraude (permuta), para convertir la disolución de una comunidad de bienes en algo irreconocible.    
Ir a respuesta
Adviento 30/11/20 13:59
Ha respondido al tema Extinción de condominio de varias herencias
Gracias por responder, leopol72.Me deja más tranquilo saber que la AEAT no va a meter baza en este asunto, y que sólo un cambio de criterio de la Comunidad Autónoma podría echar por tierra el criterio de la Oficina Liquidadora.Respecto a que es muy defendible en el TEAR la existencia de una sola comunidad, no estoy tan seguro, pues la Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 2488/2017/00/00 de 07 de Junio de 2018, dice literalmente que cuando “la copropiedad recae sobre varios inmuebles,... con carácter previo, hay que determinar en cada caso la existencia de una o varias comunidades de bienes. En este sentido, y a la vista de las situaciones harto frecuentes en la práctica, hay que tener en cuenta que aunque dos o más inmuebles sean propiedad de dos o más titulares, ello no determina automáticamente la existencia de una única comunidad de bienes, sino que podrá haber una o más comunidades en función del origen de la referida comunidad. Así sucede cuando los bienes comunes proceden, unos de una adquisición hereditaria y otros por haber sido adquiridos por actos inter vivos, o cuando, aun habiendo sido adquiridos todos los bienes a título hereditario, procedan de distintas herencias. En tales casos debe entenderse que concurren dos comunidades, una de origen inter vivos y otra de origen mortis causa, o las dos de origen mortis causa, sin que en nada obste a lo anterior que los titulares de las dos comunidades sean las mismas personas. En el supuesto de que se trate de dos o más condominios, su disolución supondrá la existencia de dos o más negocios jurídicos diferentes que, como tales, deben ser tratados.”  
Ir a respuesta
No hay más resultados