Acceder

Participaciones del usuario Actarus

Actarus 23/07/19 14:04
Ha respondido al tema Dudas Amex & Paypal
Ojo con hacer lo del traspaso entre cuentas Paypal porque están bloqueando tarjetas por este hecho. Incluso a uno se la bloquearon estando de vacaciones en el extranjero y fue una odisea para el poder pagar todo. 
Ir a respuesta
Actarus 23/05/17 11:48
Ha respondido al tema ¿Alguien conoce iQapla? ¿Qué opinión os merece los sistemas de trading automatizado?
No, el broker sólo gana con las comisiones de compra y venta de futuros, si un sistema es ganador al broker le viene bien porque atrae gente que se dejará el dinero en operaciones a través de la plataforma de trading. Otra cosa es cuando hablamos de cfd's donde el broker puede ser creador de mercado, ahí no me fiaría. Pero en el mercado de futuros o Forex, no veo el problema.
Ir a respuesta
Actarus 28/07/15 10:22
Ha respondido al tema Interdin y concurso acreedores Banco de Madrid
He recibido hoy mismo esta comunicación. ¿Alguien sabe a qué viene esto a estas alturas? ¿Qué es eso de que podemos ser acreedores? Administración concursal de “INTERDIN BOLSA, SOCIEDAD DE VALORES,S.A.U." D. Luis A. Martín Bernardo Calle Fortuny nº 45, Bajo Izq 28010 - Madrid T 91.737.40.55 F 91.737.40.54 Muy Sres. Nuestros: En cumplimiento de lo establecido por la Ley 22/2003, de 9 de julio (art. 21.4), les informamos de que, mediante Auto de fecha 9 de julio de 2015, el Juzgado de lo Mercantil Número 11 de Madrid, (Autos 403/2015) ha declarado en situación de concurso voluntario de acreedores a la sociedad INTERDIN BOLSA, SOCIEDAD DE VALORES, S.A.U. De los antecedentes examinados, resulta que podrían ser Vds. acreedores de la empresa concursada, en cuyo supuesto, y conforme establece el artículo 85 de la Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio, en adelante “LC”), tienen el deber de comunicar sus créditos en el plazo de un mes desde que reciban la presente comunicación, y ello de conformidad con lo dispuesto en la parte dispositiva del Auto de declaración de concurso. Les informamos que por mandato del art. 92 de la citada LC, los créditos comunicados tardíamente podrían ser calificados como “créditos subordinados”. Asimismo se les hace saber que el artículo 58 de la Ley Concursal prohíbe la compensación de créditos tras la declaración del concurso, salvo en los supuestos previstos legalmente. La comunicación se formulará por escrito, firmada por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o créditos o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se presentará, a la mayor brevedad posible, y dirigido a la administración concursal a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected] Se hace hincapié en que la comunicación de créditos deberá ser remitida, bien a la dirección postal reseñada en el encabezado de la presente misiva, o bien a la dirección de correo electrónico antes descrita. En caso de que sea presentada en el juzgado se tendrá por no comunicada, tal y como acuerda el propio Auto de declaración de concurso. El escrito que nos remitan por este medio expresará el nombre o denominación, el domicilio y demás datos de identidad del acreedor concursal, así como los relativos al crédito o créditos (concepto, cuantía, fecha de adquisición – y, si fuera a título derivativo, identidad del transmitente o cedente-, fecha de vencimiento, características del crédito y calificación que se pretenda: crédito privilegiado, crédito ordinario o crédito subordinado) a fecha 9 de julio de 2015. Si el crédito estuviera garantizado, con garantía personal o real, se indicará así expresamente. En el caso de que tuviera garantía personal, se expresará la identidad del garante, especificando si éste tiene la condición de persona o entidad especialmente relacionada con la sociedad deudora (art. 93.2); y en el caso de que tuviera garantía real o cualquier otro privilegio especial, se indicarán los bienes o derechos a los que le afecte garantía o ese privilegio así como, en su caso, los datos registrales correspondientes. Al escrito remitido por correo electrónico no será necesario acompañar copias autenticadas del título o de los documentos relativos al crédito, pero sí copia digital o escaneada de los mismos. No obstante, de tener alguna duda, nos pondremos en contacto con Ud., por si fuera necesario solicitarle los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que consideremos necesaria para el reconocimiento de su crédito. Atentamente, D. Luis A. Martín Bernardo Representante de Abencys Reestructuraciones, S.L.P., Administrador Concursal de “INTERDIN BOLSA, SOCIEDAD DE VALORES, S.A.U."
Ir a respuesta
Actarus 28/07/15 09:59
Ha respondido al tema Interdin y concurso acreedores Banco de Madrid
Esto si que es extraño. ¿Habéis recibido un mail del administrador concursal de Interdin diciendo que podríamos ser acreedores y que comuniquemos nuestros créditos en el plazo de un mes o pueden declararlos subordinados? ¿Qué demonios es eso?
Ir a respuesta
Actarus 17/07/15 09:48
Ha respondido al tema Interdin 2
No habrá PRT- Según dijo Castelo no ha querido PRT unirse a este nuevo proyecto. Veremos a ver qué alternativas hay. Eso si, el soporte de PRT últimamente deja mucho que desear.
Ir a respuesta