En realidad, si la empresa española no está inscrita en el registro de operadores intracomunitarios, la factura deberá incorporar el IVA inglés, y no debe llevar retención, puesto que el emisor no está en España.
Aprovecho este post para saludar, pues es la primera vez que entro, y de paso a ver si me pudieras decir, Miguel, si después de haber resurgido para los años 2011 y 2012, en 2013 ha vuelto a quedar suspendido el IP en la Comunidad Valenciana o se ha prorrogado la obligación.
Muchas gracias.