Buenas tardes,
Gracias por contestar. En realidad lo que más me interesa es saber si tiene más beneficios fiscales o desgrava más si la empresa sigue pagando los prestamos mensualmente o cancela la deuda total anticipadamente con los consiguientes intereses de cancelación.
¿En los dos supuestos se desgrava lo mismo? si es que se desgrava, que tengo entendido que solo los intereses se desgravan..
¿Si en mi caso no tengo que hacer la retención de IRPF en las facturas, debería hacer los trimestrales con el modelo 130?
o solo el IVA con el 303?
Gracias.