Acceder

Abogaillo

Se registró el 07/06/2017
7
Publicaciones
3
Recomendaciones
--
Seguidores
Posición en Rankia
8.774
Posición último año
Abogaillo 03/04/18 08:38
Ha respondido al tema ¿Qué os parece ADS abogados?
Una cosa que quiero que quede clara sobre adsabogados es lo siguiente:  si pierdes el juicio y te condenan en costas, tu pagas las costas. Es que lo venden como que no vas a tener ningún gasto pero ese riesgo si lo corres. Saludos.
Ir a respuesta
Abogaillo 07/06/17 09:07
Ha respondido al tema Consulta de compra de vivienda al contado: impuestos, tasación...
Buenas, para saber el valor que tiene el piso y sobre el que te liquidarán el impuesto es necesario conocer el valor catastral de la vivienda que normalmente aparece en el último recibo del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles). Conociéndolo lo multiplicas por un coeficiente y así obtienes el valor real. Ya sabes que si compras por debajo de ese valor real te har´ñan una liquidación complementaria del ITP. Un saludo.
Ir a respuesta
Abogaillo 07/06/17 08:57
Ha respondido al tema 108 € por el certificado de deuda del bbva
Por supuesto que es un abuso. No pueden cobrarte nada por la expedición de ese certificado de deuda cero por cancelación del capital del préstamo hipotecario y así debes comunicarlo y exigirlo a no ser que quieras regalar 108 euros. Si quieres pueden hacerte ellos las gestiones y cancelarte el préstamo y en este caso si habría honorarios de gestión pero si eres tú el que quieres hacer los trámites (ir a Notaría, ir al Registro de la Propiedad) el banco no puede cobrarte nada y está en la obligación de darte grauitamente ese certificado. Presenta un escrito al servicio de reclamación del banco solicitando dicho certificado y exponiendo lo que te he dicho.   Un saludo.
Ir a respuesta
Abogaillo 07/06/17 08:52
Ha respondido al tema Reclamación vía página web banco o con otro modelo
Con respecto a que las entidades se están acogiendo a que ha habido novación para denegar la devolución en relación a la cláusula suelo es de vital importancia la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 27 de abril de 2017. En ella se dice que la novación también es nula y ello a a pesar de que haya habido rebaja del tipo de la cláusula suelo, y a pesar de que en dicha novación se haya renunciado a ejercitar en un futuro acciones legales contra la entidad. Así se dice " Que la declaración contenida en el documento novatorio de referencia atinente a la existencia de información sobre la existencia de una cláusula suelo inicial y el carácter negociado de la misma, ha de reputarse una declaración de voluntad , no una declaración de conocimiento, y es realizada en el expositivo del documento, unilateralmente prerredactado por la entidad y que no constituye objeto estrictamente del pacto. La existencia o no de información previa y el carácter negociado o no del contrato no dependen de la declaración de los actores en un expositivo de un documento dirigido a rebajar la entidad de la cláusula suelo fijada en el contrato y que no es objeto específico de negociación, sino de imposición, por la demandada dentro de un texto cerrado y en el marco de una campaña general de la misma para pactar con sus clientes esta solución. Por ello, ni esta declaración estereotipada permite concluir que la actora sabía, ni entonces, ni antes, del carácter de condición general de la cláusula en litigio, ni acredita su carácter negociado, ni que el consumidor que la suscribió tuviera otra intención distinta a la de rebajar su carga económica hipotecaria en alguna medida. b) Pero, además, el pacto referido a la renuncia a ejercitar acciones, tratándose de una relación consumidorentidad en el marco de la contratación seriada, no puede tener la eficacia pretendida por la recurrente ..."   Esto viene a echar por tierra todas las contestaciones que están dando los bancos que muchos de ellos dicen que no devuelven nada porque hubo una novación y se negociaron las condiciones. Espero que os sirva.  
Ir a respuesta
No hay más resultados