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Abogadodeprovincias

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Abogadodeprovincias 05/10/15 18:12
Ha escrito el artículo Gestionando el fracaso de un negocio (I). El concurso voluntario de acreedores.
Abogadodeprovincias 17/09/15 03:21
Ha respondido al tema ¿Existe Responsabilidad?
Por supuesto, en parte llevas razón. Pero lo que no tengo tan claro, es que no hubiere algún tipo de "negligencia profesional" por el inmobiliario (extremo susceptible de cobertura), al colocar mal el cartel, siendo necesario ese gasto para evitar algún daño adicional. El artículo 73 (LCS) habla de "perjuicio" (no solo de daño) y quizá el propietario sufriera algún perjuicio (tener que pagar para quitar el cartel), merced de la "negligencia" del inmobiliario. Tema interesante sin duda.
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Abogadodeprovincias 15/09/15 21:00
Ha respondido al tema ¿Existe Responsabilidad?
Si, hay responsabilidad del propietario y de la inmobiliaria. Sin duda, lo que ocurrió es un "cuasi contrato" de los artículos 1887, 1888 y 1893 del Código Civil. Aquí no es que exista un daño, que no lo hay, sino que la ley declara que en estos casos hay obligación del beneficiario de indemnizar al "gestor" que evitó el daño. La obligación de resarcir, no deriva de que exista un daño, sino de la ley. Eso si, debe verse si había posibilidad de que el perjuicio fuere o no inminente. Artículo 1089 CC Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia. Artículo 1887 CC Son cuasi contratos los hechos lícitos y puramente voluntarios, de los que resulta obligado su autor para con un tercero y a veces una obligación recíproca entre los interesados. 1893 CC. "Aunque no hubiese ratificado expresamente la gestión ajena, el dueño de bienes o negocios que aproveche las ventajas de la misma será responsable de las obligaciones contraídas en su interés, e indemnizará al gestor los gastos necesarios y útiles que hubiese hecho y los perjuicios que hubiese sufrido en el desempeño de su cargo. La misma obligación le incumbirá cuando la gestión hubiera tenido por objeto evitar algún perjuicio inminente y manifiesto, aunque de ella no resultase provecho alguno."
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Abogadodeprovincias 20/08/15 11:13
Ha respondido al tema Baja seguro hogar - 60 días
La comunicación está fuera de plazo, porque se debía hacer antes del 25 de mayo de 2015. Por más que hubieren mediado 60 días entre la comunicación y la pretendida extinción, el plazo del artículo 22 (LCS), se cuenta de fecha a fecha porque es por meses (el error del doble cómputo de día, se comete muchísimas veces). "Artículo 5 (Código Civil). 1. Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente; y si los plazos estuviesen fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes. 2. En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles" De todas formas, la fecha de cobertura es rara, porque tendría que ser de 26 de julio de 2015 a 25 de julio de 2015 (si fuere por años). Un saludo.
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Abogadodeprovincias 16/08/15 00:37
Ha escrito el artículo El contrato de seguro (I). Cláusulas delimitadoras y cláusulas limitativas.
Abogadodeprovincias 15/08/15 13:11
Ha comentado en el artículo Estoy Harto
Tú vendes un producto, la tranquilidad, en la que tu imagen es "esencial". Dentro del público, básicamente puedes competir mediante dos posiciones, precio y calidad, y cada cliente busca una cosa. No es difícil entender que una "buena cobertura", tiene un "precio" y que a menor precio, menos coberturas. Bajo estas premisas, lo que toca es especializarse, y buscar un nicho, descartando a los clientes que no vayan a ser rentables o no interesen. "Pepe" el que busca que le mejores la oferta de "Nuez" o "Balumba", en los términos que plantea el asunto, no interesa como cliente, simplemente cuando te expone sus necesidades, debe saber que pide un imposible porque todo tiene su precio (en ocasiones, no más de 40€ al año) y quizá, a la vista de sus demandas, debas descartarlo (educadamente) dentro de lo que tiene que constituir tu política comercial. Esto es el libre mercado y hay que saber adaptarse. Las compañías han empezado a jugar con el "low-cost", excluyendo brutalmente todas las coberturas, y presentándolo como si fuera lo mismo (eso si, cuidándose muuuuucho de presentarlo como si fuera la misma marca). Y el "público objetivo" al que se dirige, tampoco sabe valorarlo, dado que son un público "con riesgos pequeños", en el que prima el precio y no valoran realmente la cobertura (de hecho, si pudieran no tener seguro, lo harían). No se han parado a pensar que esto no es como un avión, en el que tras hacer un breve trayecto de no más de 5 o 6 horas, el tema se acaba, sino que es una relación duradera en la que puede pasar de todo, extremo que advertirán en el momento que tengan un siniestro. En cambio,hay otros riesgos (o clientes) en los que si se valora esto (transportes, RC profesional...)
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Abogadodeprovincias 14/08/15 16:59
Ha respondido al tema AMA seguros se lava las manos ante caida de barandilla de ático encima de coche
En este tipo de siniestros, es completamente razonable que se nieguen a interponer ninguna demanda, porque luego las costas pueden ser elevadas y las posibilidades de ganar son muy reducidas. Imaginate que tú dices que "el coche x" te ha dado causándote unos daños, y el dueño lo niega... No hay ningún testigo del hecho ni nada... ¿Cómo pretender probar los hechos?
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Abogadodeprovincias 05/04/15 19:30
Ha escrito el artículo La Carta de despido (I). El despido disciplinario.
Abogadodeprovincias 03/04/15 14:50
Ha comentado en el artículo Los subasteros le debemos mucho al Lado Oscuro judicial
Una ayudita, para resolver estas cuestiones. El artículo Artículo 234 de la LOPJ, refiere que: 1. Los secretarios y funcionarios competentes de la Oficina judicial facilitarán a los interesados cuanta información soliciten sobre el estado de las actuaciones judiciales, que podrán examinar y conocer, salvo que sean o hubieren sido declaradas secretas conforme a la ley. También expedirán los testimonios en los términos previstos en esta ley. 2. Asimismo las partes y cualquier persona que acredite un interés legítimo tendrán derecho a obtener copias simples de escritos y documentos que consten en los autos, no declarados secretos ni reservados. El Acuerdo de 15 de septiembre de 2005 del Consejo, que desarrolla la forma de pedirlos, dice que: Artículo 4 1. Corresponde a los Secretarios de la Oficina judicial facilitar a los interesados el acceso a los documentos judiciales a que se refieren los dos artículos anteriores. 2. Quienes estén interesados en acceder a los documentos a que hacen referencia los dos artículos anteriores, presentarán la solicitud por escrito en la Secretaría del órgano judicial, precisando el documento o documentos cuyo conocimiento se solicita y exponiendo la causa que justifica su interés. La solicitud será resuelta en el plazo de dos días mediante acuerdo del Secretario de la unidad de la Oficina judicial en que se encuentre la documentación interesada, quien deberá valorar si el solicitante justifica su interés, la existencia de derechos fundamentales en juego, y la necesidad de tratar los documentos a exhibir o de omitir datos de carácter personal en los testimonios o certificaciones a expedir, en caso de que el solicitante no justifique un interés personal y directo, de manera que se salvaguarde el derecho a la intimidad personal y familiar, al honor y a la propia imagen de los afectados por la resolución judicial. Si accediere a lo solicitado expedirá el testimonio o la certificación que proceda o exhibirá la documentación de que se trate, previo tratamiento de datos de carácter personal, en su caso. 3. Sin perjuicio de lo establecido en las leyes de procedimiento, el acuerdo denegatorio del Secretario judicial será revisable por el Juez o Presidente a petición del interesado, que lo deberá solicitar en el plazo de tres días desde la correspondiente notificación. Si, transcurridos dos días desde la solicitud, no hubiere recaído acuerdo expreso del Secretario, ni se hubiere expedido el testimonio o certificación solicitados, ni realizada tampoco la exhibición de que se trate, se entenderá que la petición ha sido denegada y, en su consecuencia, el interesado podrá ejercitar ante el Juez o Presidente el derecho de revisión mencionado anteriormente. Contra el acuerdo del Juez o Presidente se podrán interponer los recursos establecidos en el Reglamento número 1/2000, de 26 de julio, de los órganos de Gobierno de Tribunales. 4. Respecto del acceso a las actuaciones judiciales de las que se desprendan datos con trascendencia tributaria, se estará además a lo establecido en el artículo 94.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 5 Los Secretarios y funcionarios competentes de la Oficina judicial facilitarán a las partes interesadas y a cuantos manifiesten y justifiquen un interés legítimo y directo, cuanta información soliciten sobre el estado de las actuaciones judiciales, que podrán examinar y conocer, salvo que sean o hubieren sido declaradas secretas conforme a la Ley. La información se facilitará en términos claros y asequibles cuando las partes o interesados que la soliciten no sean profesionales del Derecho. Igualmente facilitarán la información necesaria sobre las causas de los retrasos y suspensiones de los actos y vistas a las personas que hayan sido citadas para intervenir en ellos. El acuerdo de suspensión será comunicado a los interesados con la antelación suficiente para evitar desplazamientos innecesarios a la sede del órgano, salvo en los supuestos en que haya sido adoptado en la misma fecha prevista para la celebración del acto o vista de que se trate. Los Secretarios expedirán las certificaciones o los testimonios de las actuaciones judiciales no declaradas secretas ni reservadas a las partes que se soliciten, con expresión de su destinatario y fin para el cual se solicitan, con sujeción, en su caso, a los criterios establecidos en el artículo 4.2 de este Reglamento. Los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa expedirán, con conocimiento del Secretario Judicial, y a costa del interesado, copias simples de escritos y documentos que consten en autos no declarados secretos ni reservados. En definitiva, esa denegación NO es ajustada a Derecho, sino que están obligados a exhibir o facilitar esos documentos, dado que es evidente que un postor debe conocer el estado posesorio de la finca que está interesado en adquirir. No se trata de "salvaguardar los datos personales", dado que en el acuerdo de expedición de los documentos, es el Juzgado quien debe tratarlos (por ejemplo tapando los nombres) para velar por el cumplimiento de la LOPJ. Así las cosas, lo que debe hacerse es pedirse por escrito y si no se contesta en plazo, interponer el recurso gubernativo ante el Consejo General del Poder Judicial, acto que sería impugnable judicialmente ante el Tribunal Supremo.
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Abogadodeprovincias 02/04/15 22:56
Ha escrito el artículo Descubriendo el Derecho Laboral en empresas
Abogadodeprovincias 30/03/15 20:46
Ha respondido al tema El Cobrador del Frac
Por cierto, este hilo ya está "en portada" en "El Confidencial". http://www.elconfidencial.com/espana/2015-03-30/el-timo-del-cobrador-del-frac-cobran-la-deuda-y-no-pagan-al-cliente_735384/
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Abogadodeprovincias 30/03/15 18:46
Ha respondido al tema El Cobrador del Frac
La verdad es que no pinta muy bien. http://www.elperiodicodearagon.com/m/noticias/aragon/acusan-estafa-dueno-firma-cobro-morosos_553472.html http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=1586828 No es la primera vez, que se juzga a los responsables de estas empresas por quedarse el dinero de los recobros.
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Abogadodeprovincias 22/02/15 01:03
Ha escrito el artículo Protección del Inversor. Empresas de Servicios de Inversión en Libre Prestación. Banc de Binary.
Abogadodeprovincias 18/01/15 00:42
Ha respondido al tema Empresa en bancarrota , por favor ayuda
Sí. Así es, tal y como te han explicado. Los Administradores son quienes tienen la responsabilidad de su gestión, los meros socios, de ordinario, sólo responden con el capital aportado. Aunque quizá, con las ampliaciones, puedan diluirte el capital aportado y demás.
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Abogadodeprovincias 17/01/15 17:40
Ha respondido al tema Empresa en bancarrota , por favor ayuda
Tienes que consultar con un abogado para estudiar la posibilidad de interponer concurso o ver la eventual responsabilidad de los administradores. También tendréis que ver las mayorías con las que contáis, etcétera. Un saludo.
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Abogadodeprovincias 06/01/15 12:51
Ha respondido al tema Procedimientos monitorios para el cobro de deudas de bajo importe
Ese crédito NO es reclamable por el monitorio, dado que es una "discrepancia sobre facturación", no la reclamación de una deuda comercial. Al margen de eso, para el monitorio, tendrías que demandar en Alcobendas e irte allí... Eso es el caso que te admitan tu demanda, que sinceramente lo dudo.
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Abogadodeprovincias 06/01/15 02:19
Ha respondido al tema Una empleada me ha denunciado al Smac y me pide 8.000 euros
En el procedimiento laboral, a pesar que se admita la autodefensa en la instancia, es aconsejable ir asesorado por un abogado, que le oriente sobre todo esto. Le adelanto, que ha sido citada a una conciliación administrativa, en la que un "letrado conciliador" intentará que lleguen a un acuerdo para terminar el pleito, empero, caso de no alcanzarlo, le demandarán ante el Juzgado de lo Social pidiendo los 8.000€. En todo caso, quiero destacarle que con contratos de trabajo de escasa duración, es práctica habitual de algunos trabajadores, reclamar el oro y el moro, sobre todo en horas extra, dado que de indemnización no les corresponde apenas nada. Además, si alguno de los hechos que refieren se demostrara, puede que le multen por no dar de alta a un trabajador en la Seguridad Social (sobre 10.000€). Por ende, le recomiendo que busque un abogado de confianza, a fin de llevarle el asunto.
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Abogadodeprovincias 29/11/14 19:59
Ha comentado en el artículo La estafa del "Caso Ynglescorp"
La verdad, es que a pesar de lo "viejo" que ese, siempre cae gente. A veces, vista la rentabilidad del asunto, no se si sale mejor montar un "chiringo" en vez de estar trabajando todo el día.
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Abogadodeprovincias 28/11/14 22:33
Ha escrito el artículo La estafa del "Caso Ynglescorp"
Abogadodeprovincias 24/09/14 19:03
Ha escrito el artículo Reabriendo el blog.
Abogadodeprovincias 26/09/12 05:03
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
A Yvancos lo acaban de expulsar del Colegio de Abogados de Madrid, por revelar secretos de su antiguo cliente (Ruíz Mateos). http://ecodiario.eleconomista.es/espana/noticias/4270581/09/12/el-exletrado-de-ruizmateos-expulsado-del-colegio-de-abogados-de-madrid-por-incumplir-normas-deontologicas.html Y además, ha sido condenado por un Delito contra la Hacienda Pública, merced de su intervención como Abogado de ese señor en Nueva Rumasa. http://m.publico.es/403953 Yo ni recomiendo, ni dejo de recomendar los servicios de nadie, pero alguien que se comporta de manera tan "opinable" da que pensar.
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Abogadodeprovincias 26/08/12 13:41
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Te contesto. 1.- No, es un derecho fundamental reconocido en el artículo 24.1 CE así que no pueden limitarlo. Cosa distinta es que lo graven con una tasa o supriman el derecho de recursos contra determinadas resoluciones (Eso si sería posible). 2.- Podrían hacerlo para determinadas materias, pero en todo caso sería para las reclamaciones POSTERIORES a la entrada en vigor de dicha ley. 3.- Son cosas distintas, salvo que se dispusiere lo contrario, las leyes carecen de efectos retroactivas (art 2 CC). 4.- Llevas razón, no se pueden cambiar. 5.- Depende, si es dictada en pleno o no. Si es de las primeras, basta una, si es de las segundas, harían falta dos. No obstante lo anterior, las condiciones de contratación de estos productos son una cuestión fáctica de cada caso concreto, no jurídica, y por ende dependerá de la valoración de la prueba que se haga en cada caso. 6.- Llevas razón, pero en un acuerdo, las partes SI pueden renunciar a acudir a los tribunales mediante lo que se denomina contrato de transacción (de hecho, para los canjes, será lo que harán).
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Abogadodeprovincias 19/07/12 07:14
Ha escrito el artículo De Ibercaja, unas comisiones y un "pague lo que debe".
Abogadodeprovincias 14/07/12 06:16
Ha comentado en el artículo Valores Santander o bonos convertibles (también Popular, Sabadell, etc)
Yo me he "comido" dos sentencias de AP con costas en ambas instancias (nominal de los contratos 90.000 y 140.000 respectivamente), porque eran anteriores a la reforma procesal y no cabía recurso por ser de cuantía inferior a 150.000 euros... A veces jugar a la ruleta es más seguro que esto. Ya veremos que dice el Supremo (un recurso contra cierta SAP de Pontevedra, está al caer) con los SWAPS, dependiendo de eso, estará el asunto "claro" para los temas de las preferentes y convertibles porque fijará la doctrina. Un saludo
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