No está de más que tú lo hayas solicitado por tu cuenta,como te dan número de entrada mientras no haga 3 meses desde la resolución te pagarán los atrasos porque depende la provincia tardan bastante,ahora es cuestión de esperar a que te lo concedad (normalmente no hay problema).Un saludo
Las pensiones de incapacidad son contributivas, y por tanto por regla general se pueden seguir percibiendo si el titular se traslada a otra nación. Sin embargo, si se está cobrando una incapacidad total con 55 años o más, las cosas cambian. Porque si en esa situación habías solicitado una incapacidad total cualificada por no estar trabajando, y en consecuencia tu pensión ya no era del 55% de tu base reguladora sino del 75%, ese 20% extra se pierde si se deja de vivir en España. No obstante, el INSS (o la mutua, según quien sea el pagador) han de seguir transfiriendo mes a mes la prestación del 55% a su beneficiario. La única que se prohíbe es la cualificada.
el irpf es igual lo que pagues,si ahora pagas mas luego pagas menos o te devuelven y si ahora pagas menos pues lo pagas luegoen cuanto a los dos pagadores solo estas obligado a hacer la declaracion de renta si cobras entre los 2 mas de 15000€y si tu pension es de 1000€ aprox. esta exenta de irpf,yo personalmente me bajaria el irpf y pagaria el que marque la tabla que publica la agencia tributaria para los pensionistas
esos papeles no son determinantes para nada,solo es para confirmar los datos que tienen tuyos como ,nombre,direccion,telefono,correo electronico y sobretodo el nº de cuenta,el resto no tiene mas importancia y en alegaciones si lo dejas en blanco tampoco pasa nada
el inss paga hasta la fecha de la notificacion y la empresa logicamente paga desde el dia que te incorporas,el problema como bien dices son esos 4,6 u 8 dias que quedan en medio y que deberia pagar el inss,pero que al final no paga nadie porque juegan con que un proceso judicial sale mas caro que la cantidad a cobrar de los dias adeudados y al final nadie los reclama
Claro,siempre que esté por debajo de esos mínimos te pagarán esa cantidad,según el tramo de la edad en que te encuentres.En tu caso a los 60 te aplicarán la pensión mínima que esté vigente y a los 65 será igual si no llegas a la pensión mínima siempre cobraras la mínima que marca el INSS.espero habértelo aclarado,un saludo
si te hubieran concedido la incapacidad tambien los llamarias gentuza?cuando vas a la consulta de un medico,tambien le llamas gentuza?los medicos que te han hecho los informes para el tribunal medico tambien es gentuza o ha mentido en los informes?no cuesta nada ser respetuoso y te lo dice uno que ha pasado 3 veces por el tribunal medico y estoy pendiente de juicio
a ver el 5 no desaparece,lo que cambia es el concepto que si fuera denegatoria ya no te pondria en el 5 calculo de la pension y el expediente se quedaria en 7 puntos,mientras tengas los 8 es buena señal y con el 4 concluido tienes un 80-90% de posibilidades de que te la concedan