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A.Fajardo

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A.Fajardo 07/06/17 20:03
Ha respondido al tema ¿Cuánto tiempo tengo para devolver un seguro?
Buenas tardes, Efectivamente tienes 15 días para anular la póliza desde su contratación. Ley de Contrato de Seguros 50/1980. . Artículo 35 "El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquél en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquirente, el asegurador queda obligado durante el plazo de un mes, a partir de la notificación. El asegurador deberá restituir la parte de prima que corresponda a períodos de seguro, por los que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo. El adquirente de cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito al asegurador en el plazo de quince días, contados desde que conoció la existencia del contrato. En este caso, el asegurador adquiere el derecho a la prima correspondiente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión (es decir, a la prima de los días entre la contratación y el día en el que se produce la anulación). Saludos.
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A.Fajardo 22/05/17 21:38
Ha respondido al tema Siniestro ¿no cubierto?
Buenas tardes, Es cierto que el coche al ser muy antiguo ya no tenga valor y la compañia no pagar la reparación, pero habría que dar al vehículo como siniestro total, y para esto no solo hay que decirlo por teléfono sino que tiene que valorarlo un perito y dudo que este lo declare sinistrado total si solo tiene unas abolladura en las puertas está al corriente de la inspección técnica de vehículos. No obstante sabes que tu tío, puede presentar una reclamación al departamento de atenación al cliente de la compañia, con un plazo máximo de 2 meses para que te contesten si no lo hicieran o no estuvieras de acuerdo con su resolución puedes acudir a la Dirección General del Seguro y Fondos de Pensiónes DGSFP.es y presentar la reclamación también ahí tal como dice la ley en la orden ECC/2502/2012 que dicen en su: Artículo 7. Reclamación o queja previa ante el departamento o servicio de atención al cliente o, en su caso, al defensor del cliente o partícipe. 1. Para la admisión y tramitación de reclamaciones o quejas ante el servicio de reclamaciones correspondiente será imprescindible acreditar haberlas formulado previamente al departamento o servicio de atención al cliente o, en su caso, al defensor del cliente o partícipe de la entidad contra la que se reclame. 2. Denegada la admisión de las reclamaciones o quejas, o desestimada total o parcialmente su petición, o transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de su presentación en el servicio de atención al cliente o, en su caso, defensor del cliente o partícipe de la entidad contra la que se reclame, sin que haya sido resuelta, el interesado podrá presentar su reclamación o queja indistintamente ante cualquiera de los servicios de reclamaciones, con independencia de su contenido, en los términos establecidos en el artículo anterior. 3. Recibidas las reclamaciones o quejas por el servicio de reclamaciones al que corresponda su conocimiento por razón de la materia, verificará la concurrencia de las circunstancias previstas en los apartados anteriores, y si se cumplen los requisitos necesarios, se procederá a la apertura de un expediente por cada reclamación o queja, en el que se incluirán todas las actuaciones relacionadas con esta; en caso contrario, se requerirá al reclamante para completar la información en el plazo de diez días hábiles a contar desde la fecha en que el reclamante reciba la notificación, especificándose de forma clara cuál es la información que falta para completar la reclamación o queja, con apercibimiento de que, si no la completase, se le tendrá por desistido. 4. No será preciso para la admisión y tramitación de reclamaciones o quejas ante el servicio de reclamaciones correspondiente acreditar haberlas formulado previamente al departamento o servicio de atención al cliente o, en su caso, al defensor del cliente o partícipe, cuando tengan por objeto la demora o incumplimiento de una decisión del departamento o servicio de atención al cliente o, en su caso, del defensor del cliente o partícipe de la entidad, en sentido favorable al cliente, que hubiera versado sobre el objeto de la queja o reclamación.
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A.Fajardo 22/05/17 18:23
Ha respondido al tema Sinistro en hogar ¿Cómo funciona la indemnizacion o reparacion ?
Buenas tardes, En relación a la reparación de la casa del vecino de su madre la indemnización económica la aseguradora la pagará directamente a su vecino, sin pasar por el tomador de la póliza (entiendo que es su madre). En cuanto a la reparación en la vivienda de su madre ella puede solicitar el dinero o la reparación, es ella quien decide no la aseguradora, es su derecho tal como especifica la ley de contrato de seguro 50/1980 en su artículo 18. "Artículo dieciocho. El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, el asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto siniestrado". Ha de tener en cuenta que la indemnización se considera por hacienda como valoración de elementos patrimoniales tal como dice la ley 35/2006 de 28 de noviembre  en su artículo 37 apartado G, que dice: "g) De indemnizaciones o capitales asegurados por pérdidas o siniestros en elementos patrimoniales, se computará como ganancia o pérdida patrimonial la diferencia entre la cantidad percibida y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño. Cuando la indemnización no fuese en metálico, se computará la diferencia entre el valor de mercado de los bienes, derechos o servicios recibidos y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño. Sólo se computará ganancia patrimonial cuando se derive un aumento en el valor del patrimonio del contribuyente", es decir, que deberá declarar el próximo ejercio la diferencia en positivo del dinero que le indemnizan si fuera mayor al importe de compra de los objetos dañados, o sea, si ganara dinero con la transacción, y en cuanto a como se realizará el pago del siniestro desconozco como puede hacerlo la compañia en su caso, pero lo normal es que se realice una transferencia a la cuenta donde a su madre le pasan los recibos de la prima del seguro de hogar. Un saludo.
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A.Fajardo 22/05/17 17:45
Ha respondido al tema Renovación Pelayo
Buenas tardes Luis.. Por regla general los seguros se tienen que anular por escrito con fecha y firma por lo que no es conveniente hacerlo vía mail, te aconsejaría parar por la oficina y firmar la comunicación de no renovación, comunicarla como muy tarde treinta días antes de su vencimiento como marca la ley 50/1980 de contrato de seguro en su modificación de julio de 2015, si te es imposible pasar por la oficina puedes hacerlo vía burofax. Saludos.
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