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Participaciones del usuario 1971_2004

1971_2004 06/05/14 16:00
Ha respondido al tema Planes de Pensiones vs Fondos de Inversión (para rentas bajas)
coincido plenamente. Me da igual que sea mas o menos beneficioso fiscalmente. Conozco casos de personas que ante un divorcio se han visto muy muy mal de dinero y no han podido rescatar sus planes de pensiones para salir del atolladero. Yo misma cuando me divorcié tuve que usar todo lo que tenía ahorrado y por suerte no tenía nada que no pudiera rescatar inmediatamente.
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1971_2004 06/05/14 10:22
Ha respondido al tema Seguros vida y hogar para hipoteca de LA CAIXA
¿el primer año es fijo o variable? si es fijo puedes firmar la hipoteca (y los seguros) y a continuación hacer una solicitud de desistimiento del seguro de vida. No pueden hacer nada mas que patalear, estan obligados a aceptarla y devolverte la prima si es que ya te la han cobrado. Hay 30 dias para desistir de los seguros de vida. Por cierto no has dicho nada del tema pero yo me informaria de las condiciones del banco en si, a ver si luego te van a coser a comisiones por mantenimiento de cuenta, tarjetas, transferencias... un buen banco no deberia cobrarte absolutamente por nada teniendo nómina.
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1971_2004 05/05/14 15:02
Ha respondido al tema Seguros vida y hogar para hipoteca de LA CAIXA
carísimos, y como te dicen bajandote el diferencial solo un 0.15 no tiene sentido ninguno hacerlos con la caixa. De hecho yo en mi hipoteca no me ahorro nada de dinero y aún asi prefiero hacerlos por mi cuenta. Los bancos no tienen ni idea de seguros, en cuanto tengas un siniestro un poco jorobado te las vas a ver y desear tu solito con la compañía. Hazte la hipoteca con quien quieras, y los seguros con un buen corredor de confianza. No solo ahorrarás dinero, tambien tranquilidad.
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1971_2004 30/04/14 15:06
Ha respondido al tema ITP en coche de segundamano, ¿es posible evitar el pago haciendo una donación?
justo eso te iba a decir yo, que para qué lo quieres poner a tu nombre. Mi primer coche fue un coche que se quitó un familiar (compró uno nuevo y ese me lo dejó a mí). Lo tuve como 10 años más y jamás puse el coche a mi nombre. Lo que hice fue ir a la aseguradora y poner en regla el seguro con mi nombre como primera conductora (es decir, él propietario pero yo conductora habitual). Y asunto solucionado. Si había cualquier cosa, una multa o un choque o algo, con los papeles en la mano al ser conductora habitual era yo la responsable así que el dueño no tenía problema ninguno. El coche cuando fue viejito viejito lo tiramos y chimpun
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1971_2004 30/04/14 10:11
Ha respondido al tema Vuestra opinión sobre estas dos opciones
pues yo difiero. A ver la caixa no me gusta en absoluto, pero ing tampoco, no hay que olvidar que su 1,99 no es cierto, es un 2.69 que se rebaja a 1,99 cumpliendo requisitos (seguros hogar y vida). Y que además en la realidad están denegando muchas hipotecas (tenerla preconcedida no quiere decir nada en absoluto). Yo no jugaría solo a esa carta ni loca (lo hice una vez y tuve que recular corriendo, una y no más). Por otra parte todos hablais de las hipotecas como si fueran para toda la vida. Y no es así. Existe la figura de la subrogación. Puedes ahorrarte esos 5000 euros y luego dentro de un tiempo por 2000 poco más o menos subrogarte con quien quieras, y habrás salido ganando y tendrás lo que buscas. Lo que sí que les exigiría es la provisión de fondos bien detallada para asegurarme que ese ahorro de 5000 euros es real y como han calculado cada uno lo suyo. E intentaría negociar más con la caixa, por ejemplo que la comision de amortización parcial sea 0. Sobre lo de la alarma ¿vendrá en escritura? porque si no viene pues mira, dices que sí a todo y luego una vez firmada la hipoteca luego la das de baja y santas pascuas.
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1971_2004 29/04/14 10:24
Ha respondido al tema Hijos sin estar casados y programa padre - declaración de la renta
(de la web de la agencia tributaria) Cuándo procede presentar declaración por tributación conjunta? Con carácter general, la declaración del IRPF se presenta de forma individual. No obstante, las personas integradas en una unidad familiar pue­den optar, si así lo desean, por declarar de forma conjunta, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por este impuesto. A efectos del IRPF, existen dos modalidades de unidad familiar: 1.- En caso de matrimonio: Es unidad familiar la integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere: a)Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de éstos. b)Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. Recuerde: la mayoría de edad se alcanza al cumplir los 18 años. 2.- En ausencia de matrimonio o en los casos de separación legal: Es unidad familiar la formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra y reúnan los requisitos señalados para la modalidad anterior. De la regulación legal de las modalidades de unidad familiar, pueden extraerse las siguientes conclusiones: - Cualquier otra agrupación familiar, distinta de las anteriores, no constituye unidad familiar a efectos del IRPF. - Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo. - La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situa­ción existente el día 31 de diciembre de cada año. Por tanto, si un hijo cumpliera 18 años durante el año, ya no formará parte de la unidad familiar en ese período impositivo. Tampoco formarán parte de la unidad familiar el miembro que fallezca durante el período impositivo. En las parejas de hecho sólo uno de sus miembros (padre o madre) puede formar unidad familiar con los hijos que reúnan los requisitos anteriormente comentados y, en consecuencia, optar por la tributación conjunta. El otro miembro de la pareja debe declarar de forma individual. El mis­mo criterio es aplicable en los casos de separación o divorcio con guardia y custodia compartida. Una vez ejercitada la opción por tributar de forma individual o conjunta, no es posible mo­dificarla presentando nuevas declaraciones, salvo que éstas se presenten dentro del plazo voluntario de presentación de declaraciones; finalizado dicho plazo, no podrá cambiarse la opción de tributación para ese período impositivo. La tributación conjunta vincula a todos los miembros de la unidad familiar; si uno cualquiera de los miembros de la unidad familiar presenta declaración individual, los restantes miembros deberán utilizar este mismo régimen de tributación. Reducciones por tributación conjunta: a) En declaraciones conjuntas de unidades familiares integradas por ambos cónyuges, no separados legalmente, y sus hijos, si los hubiere, se aplicará una reducción de la base imponible de 3.400 euros anuales. b) En declaraciones conjuntas de unidades familiares formadas por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro se aplicará una reducción de la base imponible de 2.150 euros anuales. Importante: no se aplicará esta reducción cuando el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar. IMPORTANTE: Los límites de la obligación de declarar son los mismos en tributación individual y conjunta. Por lo tanto, si se opta por tributación conjunta, deben incluirse en la declaración todas las rentas de los miembros de la unidad familiar, con independencia de que individualmente resulten o no obligados a presentar declaración. Reducciones por tributación conjunta: a) En declaraciones conjuntas de unidades familiares integradas por ambos cónyuges, no separados legalmente, y sus hijos, si los hubiere, se aplicará una reducción de la base imponible de 3.400 euros anuales. b) En declaraciones conjuntas de unidades familiares formadas por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro se aplicará una reducción de la base imponible de 2.150 euros anuales. Importante: no se aplicará esta reducción cuando el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar. IMPORTANTE: Los límites de la obligación de declarar son los mismos en tributación individual y conjunta. Por lo tanto, si se opta por tributación conjunta, deben incluirse en la declaración todas las rentas de los miembros de la unidad familiar, con independencia de que individualmente resulten o no obligados a presentar declaración.
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1971_2004 25/04/14 17:30
Ha respondido al tema Rectificación de cuenta bancaria en borrador de IRPF ya confirmado
una pregunta, envié el día 23 la renta confeccionada con el padre, con certificado electronico, y resulta qeu tampoco me aparecen los servicios disponibles, solo dice "en trámite". No recuerdo que me haya pasado nunca, siempre salían todos los servicios ¿puede ser porque este año no he pedido borrador y la he mandado yo directamente?
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