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Scruf1985

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Scruf1985 01/06/25 14:44
Ha respondido al tema IRPF - Alquiler de piso
GraciasResumiendo: se proratean  por días y por superficie alquilada las amortizaciones de inmobiliario, se prorratean todos los gastos (suministros, seguros, IBI, comunidad y gastos cuando se compra algo para el piso) y se prorratea también la amortización del 3% del inmueble. Todo ello. Por cierto, ¿se puede amortizar el usufructo (con prorrata) si el piso fue heredado? ¿O no se amortiza porque no se pagó nada por el? (leo diferentes versiones en internet y consultas DGT)
Scruf1985 01/06/25 11:41
Ha recomendado Re: IRPF - Alquiler de piso de Enasua
Scruf1985 01/06/25 11:20
Ha respondido al tema IRPF - Alquiler de piso
No. Hay que aplicar la prorrata de los días en que el piso estuvo alquilado + la prorrata del % de superficie del piso alquilado. Si alquilas medio año la cuarta parte del piso = 1/2* 1/4 = 1/8 amortizable.Aplicado a tu ejemplo en vez de 100*10% = 10€ serían: 1/8*10€ = 1,25€ ese año en particular.Mi entender es que si el mobiliario no se usa, no se amortiza, y si no se usa se alarga su vida útil y su plazo de amortización (no "pierdes" lo no amortizado cada año al aplicar prorrata de días y superficie). La ley dice que se amortiza en un plazo de 10-20 añosPongo un ejemplo. Al llegar al año 10 no hemos amortizado el 100% del mueble así que extendemos el periodo de amortización un par de años más hasta complear el 100%. Pero si alguien está en desacuerdo que por favor lo diga.Ejemplo
Scruf1985 31/05/25 12:51
Ha respondido al tema IRPF - Alquiler de piso
Gracias por las respuestas.Sin embargo en relación al punto 4 algo no me cuadra.Renta imputada por 198 días = 551,11 eurosSi tickeo casilla e incluyo un % durante 46 días, la renta imputada baja a 439,27€. Al haber estado estos 46 días adicionales a disposición la renta imputada deberia haber incrementado, ¿no? Creo que el sistema está interpretando que DE LOS (no "además de") 198 días, 46 estuvo al x% y el resto el 100% a mi disposición.¿No habrá que poner Días a disposición = 198+46 = 244 días y abajo tickear la casilla que se leería como "244 días  a mi disposición de los cuales  46 días estuvo a mi disposición a un x% y el resto al 100%? De esta manera, 244 días tienen una renta imputada de 679,15€, de los que 46 estuvieron a mi disposición al x% baja la renta imputada a 567,31€
Scruf1985 29/05/25 17:31
Ha publicado el tema IRPF - Alquiler de piso
Scruf1985 27/03/25 10:29
Ha recomendado Re: Listado de Plataformas de Financiación Participativa (crowdfunding, crowdlending, crowdinvesting) de Danidoma
Scruf1985 26/03/25 22:49
Ha respondido al tema Listado de Plataformas de Financiación Participativa (crowdfunding, crowdlending, crowdinvesting)
Estuve un tiempo invirtiendo en crowdfactoring con Circulantis y Emprestamo - Segofactoring y os cuento mi experiencia: invertía activamente (cuando una factura vencía reinvertía el principal e intereses en otra) pero sólo en facturas de la administración pública -que son más seguras/solventes que las facturas de empresas privadas-, el tipo de interés bruto oficial es alto pero en la realidad no lo es tanto: La rentabilidad bruta obtenida no es el 7% anunciado si tenemos en cuenta los tiempos de liquidez (desde que vence una factura hasta que inviertes en otra, no necesariamente siempre hay facturas disponibles en las que invertir) y sus plazos de inversión y reembolso (días de espera desde que haces tu inversión/puja hasta que la aceptan y días desde que vence una factura hasta que reembolsan el dinero en tu cuenta). Aquí os pego mi rentabilidad del año anterior. La rentabilidad oficial ofertada en la web era el 7% anual, pero conseguí:- Rentabilidad anual  5,081% bruta antes de comisiones (por los tiempos de espera arriba indicados)- Rentabilidad anual  3,918% después de comisiones, antes de impuestos- Rentabilidad anual  2,952% neta después de comisiones e impuestosLas facturas tienen fechas de vencimiento estimadas y pueden reembolsarlas antes (aunque así sea, te remuneran un mínimo de 20 días) y puede haber retrasos de +1 año sin que nadie informe de la situación ni de explicaciones de nada. Dejé de invertir porque aunque el pagador sea AA.PP. quien cede la factura a la plataforma de crowdfactoring es una empresa, puede liarla y que la inversión salga fallida. Un par de ejemplos:Circulantis https://circulantis.com : invertido 27/1/2023 - Vencimiento 27/4/2023 pero sigue "atrasada". 12/7/24 presentan recurso contencioso administrativo y desde entonces sin novedades... Osea que llevamos 2 años de retraso y va para largo.Segofactoring https://factoring.segofinance.com/login : invertido en 03/2022, vencimiento en 04/2022, la ponen en disputa en 09/2022, juicio y sentencia en 09/2024 y seguimos sin novedades desde entonces.¿Se recuperará la inversión o no? ¿cuando? ¿pagarán intereses desde la fecha de inversión hasta que algún día -si llega- hagan el rembolso o hasta la fecha de vencimiento inicial? Ya veremos...La rentabilidad de crowdfactoring es superior a la de un depósito bancario. Sus estadísticas de fallidos / retrasos son bajas. Puede estar bien para diversificar tu cartera de inversiones pero incluso invirtiendo en facturas de la administración pública tiene cierto riesgo y un fallido puede comerte la rentabilidad obtenida en todas las demás facturas durante más de un año. Yo hice cálculos y no me conviene (rentabilidad / tiempo de dedicación para reinvertir / facturas en disputa con resolución incierta) así que lo dejé y no es una inversión que recomendaría.
Scruf1985 05/03/25 21:30
Ha respondido al tema Alquiler de vivienda e IRPF
Reconfirmado hoy en este artículo de prensa:https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13250433/03/25/la-justicia-concluye-que-los-duenos-de-pisos-turisticos-deben-tributar-en-el-irpf-por-el-tiempo-que-estan-vacios.html
Scruf1985 09/02/25 10:36
Ha respondido al tema Alquiler de vivienda e IRPF
Bueno, no, en este caso no se interrumpió el alquiler porque hubiera que hacer una obra necesaria o porque tuviésemos una justificación temporal tan evidente.Durante unos meses se alquiló como piso turístico. Suele ocurrir que entre la salida de unos turistas y la llegada de los siguientes haya días o semanas en que el piso esté vacío.¿Estaba a mi disposición durante esos días?Bueno....no del todo... el piso si que estaba vacío y podría haber hecho uso del mismo, pero si te llega una reserva para entrar hoy mismo, el piso estaba disponible. Y las acciones activas pues sería que había una empresa de gestión de alquiler turístico que lo tenía publicado en las plataformas (booking, airbnb...).Esta es la explicación más "elocuente" que se me ocurre.Dicho esto, ¿Hacienda lo podría dar por un motivo válido o no es práctica habitual no sólo no imputar renta sino además desgravar gastos durante esos periodos en que el piso está vacío entre alquiler y alquiler turístico?
Scruf1985 08/02/25 13:28
Ha respondido al tema Alquiler de vivienda e IRPF
 Gracias. Lo de la amortización tendré que estudiarlo bien porque parece algo complejo en nuestro caso particular. Los gastos de reparación y conservación con facturas con fecha del 2023 indicas que hay que declararlos a partir de 2024 que es cuando empezó a haber ingresos íntegros de arrendamiento. Estos gastos se pueden “arrastrar” durante 4 años/declaraciones. ¿serían deducibles hasta la declaración que se presente en 2027 ó 2028? (más a modo de curiosidad porque en cuatro años espero que los ingresos sean mayores a los gatos de la obra)  Me confirmaste con un no rotundo diciendo que no puedo deducir los gastos de suministros si tuve el piso vacío pero con intención de alquiler (no encontré inquilino). Y que es obligatorio hacer imputación de rentas si está vacío. Antes de preguntarte en el foro llamé a Hacienda (me dijo lo mismo que tu), consulté en Google (el Supremo dice lo mismo) pero ChatGPT dice que hay supuestos en los que si es deducible (ver imagen adjunta) ¿Estás 100% seguro de que no lo es, incluso bajo estos supuestos? GPT dice que ha sacado la información de la web de Hacienda, aunque luego el hipervínculo no funciona… https://chatgpt.com/g/g-84fADpCol-asesor-virtual-en-agencia-tributaria-espanola CHAT GPT AEAT
Scruf1985 07/02/25 12:53
Ha respondido al tema Alquiler de vivienda e IRPF
Muchas gracias por las respuestas, muy útiles. Un par de consultas más, por favor:- Se amortiza en función de la parte del inmueble que está alquilada.Imaginemos un piso de 100m2 con 3 habitaciones de 20m2 cada una y 40m2 de areas comunes (baño, salón, cocina, pasillo...).Si se alquilan 2 de las 3 habitaciones con derecho a uso y disfrute de las áreas comunes. La prorrata a aplicar sería: ¿2/3? ¿o en función de los m2 ocupados (80/100)?- La amortización del 3%.Se calcula el % que supone el valor catastral de la edificación sobre el valor catastral total.Ese % se aplica sobre el valor de adquisición/ valoración en la liquidación de impuesto de sucesiones y nos da el importe máximo anual a amortizar.A esa cantidad hay que aplicarle la prorrata de días en que estuvo alquilado. Y, además, otra prorrata adicional en función de la superficie que se alquiló el tiempo que estuvo alquilado.¿Es mi entendimiento correcto?- Y si la persona que lo declara tiene el 100% del usufructo del inmueble pero sólo el 15% de la propiedad, ¿esto cambia algo la cantidad que puede amortizar?Saludos
Scruf1985 06/02/25 12:20
Ha publicado el tema Alquiler de vivienda e IRPF
Scruf1985 25/09/24 13:36
Ha respondido al tema Usufructo vitalicio
Gracias por vuestras respuestas El caso es que en la interpretación de la notaría asignan algo de usufructo a los nietos. Pero el usufructo de los nietos tiene que ser 0%.Me perdí en los cálculos que me explicaron pero no coincide con los cálculos de catastro ni ayuntamiento tampoco. Tendré que volver a consultarlo con la notaría porque si asignan usufructo a los nietos no nos conviene este cambio 
Scruf1985 24/09/24 23:58
Ha respondido al tema Usufructo vitalicio
Osea que si por ejemplo hereda un piso valorado en 200k:La hija tiene el 100% del usufructo pero si por ejemplo tiene 49 años el valor de ese usufructo es del 89-49= 40%*200k = 80kY el resto del valor del usufructo (200-80k = 120k) no se le asigna a nadie. Ni a la hija ni a los nietosLa valoración del usufructo entonces solo sirve para el impuesto de sucesiones y para saber cuales serán los honorarios del notario porque factura en función de este valor 
Scruf1985 24/09/24 21:44
Ha respondido al tema Usufructo vitalicio
El problema es que el notario lo redactó hace +40 años y ya no ejerce. Y ahora el catastro, ayuntamiento (impuesto plusvalía) y agencia tributaria lo leen de una manera con unos %.Pero la notaría lo entiende de otra manera. Y si los de la notaría pasan vía escritura pública  otros % al Registro de la propiedad, éste va a pasarle los nuevos % al Catastro. Y la información del Registro tiene prioridad frente a la del Catastro.Y habría que rehacer impuesto de plusvalía, donaciones, IRPF y demás... Por lo que casi conviene más dejarlo como está, aunque esté "mal" asignado. Ningún heredero tiene queja por ello.La diferencia radica en que los organismos públicos asignaron el 100% del usufructo a la hija.Pero la notaría aplica la formula de 89 - (su edad) = usufructo que la corresponde a la hija. Y la diferencia hasta 100 de usufructo se la asigna a los nietos. O algo así.Qué método de calculo es el correcto? Sabrías decirme?
Scruf1985 24/09/24 19:17
Ha respondido al tema Usufructo vitalicio
Testamiento abierto y hecho ante notario en los 80's
Scruf1985 24/09/24 13:42
Ha publicado el tema Usufructo vitalicio
Scruf1985 24/04/23 20:50
Ha recomendado Re: Crowdfactoring - Obligación de declarar de Bacalo
Scruf1985 24/04/23 20:50
Ha respondido al tema Crowdfactoring - Obligación de declarar
HolaMe fio más de las respuestas de este foro que de las teleoperadoras de Hacienda pero por reconfirmar les he llamado y me dicen lo mismo: al haber invertido en facturas se está obligado a declarar si los ingresos totales (salarios, intereses bancarios, facturas...) han superado en total los 1.000 euros. Independientemente de si en la inversión en facturas la plataforma realizó retenciones o no.Asi que todo aclarado, gracias.Creo que no estaría de más que Hacienda revisara estos límites de 22.000 - 1.600 - 1.000 euros porque son los mismos límites desde hace ya muchos años y parece que se hayan quedado algo obsoletos, sobretodo con las subidas de sueldo/pensiones que está habiendo...Saludos
Scruf1985 23/04/23 19:23
Ha respondido al tema Crowdfactoring - Obligación de declarar
Consiste en comprar facturas con descuento para cobrar el importe total al vencimientoSirve para financiar al emisor de la factura pero es una compra de factura y no un préstamoEn este caso ha sido compra, hay ganancia y la plataforma NO ha aplicado retenciónEntonces la regla para saber si se está obligado es que si: salario + intereses de depósitos + facturas > 1.000 euros --> toca declarar?
Scruf1985 23/04/23 17:36
Ha publicado el tema Crowdfactoring - Obligación de declarar
Scruf1985 18/04/23 15:12
Ha recomendado Re: Venta de vivienda - Registro de la propiedad y Catastro de Aprendizrv
Scruf1985 17/04/23 19:47
Ha respondido al tema Venta de vivienda - Registro de la propiedad y Catastro
Entendido. Gracias a todos por vuestras respuestas!

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