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Seguro de Cesantía

El Seguro de Cesantía consiste en una protección económica otorgada para aquellos casos de situación de desempleo. Tienen derecho a ella todos los trabajadores chilenos que estén regidos por el Código del Trabajo.

 

Seguro de Cesantía

 

Se está afiliado de manera automática siempre que el contrato laboral firmado por el trabajador haya comenzado a partir del 2 de octubre de 2002. Esta afiliación resulta obligatoria y deberá ser comunicada por el empleador a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile (AFC Chile). 

Caso de que el contrato sea anterior a esa fecha, cualquier chileno se podrá afiliar voluntariamente, por lo que deberá concurrir a una sucursal de la AFC o hacerlo directamente en su lugar de trabajo o en la página web de la institución.

Así, para cada afiliado es creado por la AFC una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), en la que todos los resultados que sean acumulados pertenecerán a cada trabajador.

Existe un complemento al ahorro individual. Se trata del Fondo de Cesantía Solidario (FCS). Se trata de un fondo de reparto que está confomrado por aportes del empleador y del Estado.

Por otro lado, el Seguro de Cesantía también cubre beneficios sociales, de salud y asignación familiar. Estos pueden variar según el Fondo por el cual se cobre el beneficio.

Ventajas del Seguro de Cesantía

  • Protección económica en caso de desempleo.
  • Derecho a beneficios sociales y de salud, dependiendo del fondo por el cual se cobre el beneficio.
  • Los recursos que se hayan acumulado en la Cuenta Individual le pertenecen a su dueño, generan una rentabilidad y no pagarán impuestos en el momento en que se retiren.
  • Llegado el momento de la pensión, se podrán traspasar parte o la totalidad de los fondos insertados en la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) a la que se posea como Cuenta de Capitalización Individual de AFP, o, cuando esté pensionado, retirar en un solo giro todos los fondos ahorrados.
  • En caso de fallecimiento, los recursos acumulados en el CIC serán entregados a beneficiarios o herederos.
  • El Seguro de Cesantía es totalmente independiente de los acuerdos pactados con el empleador en las negociaciones colectivas y/o con las plíticas corporativas de beneficios por despido.

Exclusiones del Seguro de Cesantía

No incluye a: 

  • Empleados públicos
  • Funcionarios de las FF.AA. y de Orden
  • Trabajadores independientes
  • Trabajadores menores de 18 años
  • Trabajadores con contrato de aprendizaje
  • Trabajadoras de casa particular
  • Trabajadores pensionados, excepto aquellos pensionados por invalidez parcial.
 

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