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Cómo abrir una cuenta bancaria en Andorra
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Cómo abrir una cuenta bancaria en Andorra

En los últimos meses se han retirado más de 55.000 millones de euros de las entidades bancarias españolas por la incertidumbre que se cubre ante los bancos y cajas de nuestro país. ¿A dónde va este dinero?

Si eres uno de los que se ha planteado abrir una cuenta bancaria en Andorra y no sabes cómo hacerlo… ¡estás en el lugar indicado! A continuación se explica cómo abrir una cuenta bancaria en Andorra.

1. Elegir una entidad financiera de Andorra

En el Principado de Andorra tan sólo existen 5 entidades bancarias, que pertenecen a la Asociación de Bancos Andorranos:

  • Andbanc
  • Crédit Andorrá
  • MoraBanc
  • Banc Sabadell d'Andorra
  • Banca Privada d'Andorra

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Aunque algunos de ellos, tienen el mismo nombre que otras entidades bancarias de España, no son las mismas entidades. Los bancos de Andorra funcionan totalmente al margen de sus iguales españoles.

2. Comprobar si la entidad elegida está autorizada

Una vez hayamos elegido que entidad financiera nos conviene más para abrir la cuenta bancaria, debemos comprobar si la entidad está autorizada a prestar servicios financieros en Andorra.

Para ello, la entidad financiera debe de estar registrada en el Instituto Nacional Andorrano de Finanzas (INAF). Hemos comprobado que las cinco entidades mencionadas están autorizadas a prestar servicios financieros.

3. Elegir la cuenta bancaria

Al ser no residentes, la única cuenta bancaria que podemos abrir en Andorra es la cuenta remunerada. Normalmente las comisiones de este tipo de cuentas son bastante altas. La comisión de mantenimiento varia en función de la entidad financiera, por ejemplo:

  • AndBank aplica una comisión de mantenimiento de 140 euros trimestrales, o 560 euros anuales.
  • Banca Privada de Andorra aplica una comisión de administración de 400 euros al año,.
  • Banc Sabadell d’Andorra aplica una comisión por ese mismo concepto de 250 euros al semestre, o 500 euros al año.

Se puede abrir la cuenta remunerada sin ningún problema, pero se tiene la obligación de comunicarlo al Banco de España mediante la cumplimentación de los modelos DD1 y DD2 . El formulario DD1 se utiliza para comunicar la apertura o cancelación de una cuenta en el extranjero, y se debe entregar en el plazo de un mes desde la apertura de la cuenta; el formulario DD2 se requiere para informar de transferencias transfronterizas superiores a 600.000 euros anuales. Los formularios DD2 deben presentarse con periodicidad anual o mensual, dependiendo de la cifra transferida.

4. Documentación necesaria para abrir una cuenta bancaria

Las entidades bancarias de Andorra requieren de la siguiente documentación a la hora de abrir una cuenta bancaria:

  • Fotocopia del DNI o pasaporte.
  • Acreditación del domicilio habitual: empadronamiento, contrato de alquiler o tan sólo una factura de la luz.
  • Verificación de la actividad profesional del titular de la cuenta. En el caso que este sea trabajador por cuenta ajena,  deberá presentar al menos uno de los siguientes documentos: contrato laboral vigente, recibo de la nómina, prestación por desempleo, extracto de cotización a la Seguridad Social o certificado de la empresa para la que trabaja. Si se trata de un trabajador por cuenta propia deberá presentar al menos: alta de actividad en el registro de comercio, industria o profesiones liberales, declaración tributaria correspondiente al último ejercicio, referencia bancaria que incluya la actividad profesional o el número de identificación fiscal para actividades económicas.

La documentación necesaria para abrir una cuenta bancaria en una entidad financiera de Andorra se pueden gestionar online. Pero es necesario la firma física del titular de la cuenta bancaria para que la cuenta se abra.

5. Fondo de Garantía de los depósitos en las entidades financieras de Andorra

Según la Ley 1/2011 del 2 de febrero, se establece un sistema de garantía de depósitos de efectivo cubiertos hasta un límite máximo de 100.000 euros y otro límite máximo de 100.000 euros para depósitos de valores.

El importe de 100.000 euros garantizados es por beneficiario de la cuenta bancaria. En los depósitos mancomunados, es decir, con más de un titular, se considerará beneficiario cada uno de los titulares, de acuerdo con lo que se haya previsto en el contrato de depósito o, en su defecto, a partes iguales.

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