Para comprar valores es necesario abrir una cuenta de valores y firmar un contrato de depositaría y administración de valores. En dicho contrato suele incluirse una cláusula de apoderamiento recíproco que faculta indistintamente a los titulares (sin son más de uno) para realizar actos de disposición y ejercitar derechos en realación con dichos valores.
Lo normal, en mi opinión, es que los titulares de los valores (quienes los adquieren) firmen el contrato.
Los abonos y cargos, derivados del contrato y de las operaciones posteriores se realizan en un depósito asociado o cuenta vinculada.
Entonces es neceario precisar:
Quién compra las preferenes (tú o ambos). Figura en la orden de compra. Si figuráis los dos y sólo firma uno, a mi en principio no me parece lo correcto.
Quién firma el contrato de depositaría y administración, si figuráis ambos y sólo firma uno, idem que lo anterior.
A nombre de quién se abre la cuenta de valores, yo creo (no soy experto) que deberíais figurar ambos, pero esto no impide que cualquiera de los dos, teniendo en cuenta la cláusula anterior, pudiese realizar actos de disposición posteriores.
Quién o quiénes son los titulares del depósito asociado.
Consulta con los foreros y blogueros de rankia "abogadodeprovincias" y "consumerista" que te pueden aclarar tus dudas.
Saludos.