Por si queréis hacer presión a los que tenéis cuenta en R4 (algunos ya lo hemos exigido) para que incluyan las comisiones de cobro de cupón como gastos deducibles os paso el siguiente enlace a una consulta vinculante a la agencia tributaria:
http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/consulta/texto.htm?Consulta=.EN+NORMATIVA+%28ley%29&Pos=5456
"En relación con dichas funciones, el artículo 308 del Código de Comercio dispone que “los depositarios de títulos, valores, efectos o documentos que devenguen intereses quedan obligados a realizar el cobro de éstos en las épocas de sus vencimientos, así como también a practicar cuantos actos sean necesarios para que los efectos depositados conserven el valor y los derechos que les correspondan con arreglo a las disposiciones legales”.
A la vista de lo anterior ha de considerarse que el cobro de cupones y dividendos de valores negociables, realizado por una entidad de crédito, por cuenta de sus titulares, en virtud del servicio de administración de valores representados en anotaciones en cuenta o depósito de valores representados en forma de títulos, prestado por dicha entidad, constituye una función inherente al mencionado servicio de administración y depósito de valores negociables, a que se refiere el artículo 24.1.a) de la Ley 40/1998.
En consecuencia, las comisiones percibidas por las entidades de crédito de sus clientes por el cobro, por cuenta de estos, de los dividendos o cupones generados por los valores, en la medida en que retribuyan una función vinculada directamente con la prestación del servicio de administración y depósito de valores negociables, conforme a lo previsto en la Ley del Mercado de Valores, tendrán cabida dentro del concepto de gastos previsto en el primer párrafo del referido artículo 24.1.a) de la Ley 40/1998 y, por tanto, podrán ser deducidas de los rendimientos íntegros para determinar el rendimiento neto del capital mobiliario.
Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, comunico a Vd. para su conocimiento".