Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Buenas noches,
mi suegra ha ganado su NO-jucicio, por los 24.000 € restantes, y condenan al banco a pagar las costas.
En tres semanas me toca a mi.
A POR ELLOS!!
Saludos a todos.
music.
Buenas noches,
mi suegra ha ganado su NO-jucicio, por los 24.000 € restantes, y condenan al banco a pagar las costas.
En tres semanas me toca a mi.
A POR ELLOS!!
Saludos a todos.
music.
Hola a todos: No es la primera vez que solicito ayuda del foro. A ver que me podéis aconsejar en esta ocasión.
Mi caso: deuda subordinada 7ª emisión 12000 € dos titulares. Venta de acciones con la correspondiente perdida (2691,21€) etc.
Solicitud de arbitraje denegada. Oigo una publicidad de un despacho de abogados, que si no ganan no cobran.
Ahora empieza la odisea:
El día 25 de febrero de 2014 firmo un contrato con este despacho. Copio literalmente los dos párrafos que entiendo importantes.
“Los honorarios se establecen, en función del acuerdo entre ambas partes, en un 20 por ciento de la cantidad efectivamente recuperada.
Para interponer la demanda entregan la cantidad de 700 € en concepto de provisión de fondos. Sirviendo este documento como fiel carta de pago.”
Dos días mas tarde, me llaman de la CAIXA, diciéndome que el arbitraje que me habían denegado ahora me lo ofrecían etc. etc. Lo cual puse en conocimiento de mi abogado intentando cambiar y acogerme al arbitraje, pero el me lo desaconsejó totalmente diciéndome que mediante juicio lo recuperaría todo y mediante arbitraje, seguro que no. Habiendo adelantado 700 € con esta respuesta no tuve otra opción que continuar.
El día 23 de julio de 2014 se celebró juicio verbal en Barcelona, teniéndonos que desplazar mi mujer y yo, teniendo a nuestro cargo una persona dependiente y nuestra residencia en esa época a 500 kms de Barcelona.
El desarrollo del juicio fue fatal. El abogado de la CAIXA, con la lección muy aprendida y mucha mentira, hizo una buena defensa llevando incluso un testigo,” director de la entidad también perjudicado por el tema de la Deuda Subordinada”, sin embargo el nuestro se formó un lío con los intereses que la propia juez lo tuvo que corregir. A mi no me dejó su señoría hablar pues lo tendría que haber solicitado mi abogado.
Salimos convencidos que habíamos perdido el juicio. Y desconcertados, pues esa posibilidad no se había mencionado antes. Si se denunciaba, el resultado era seguro según mi abogado.
Al salir del juicio, la percepción había cambiado según éste, nos había tocado una juez dura para nuestros intereses, por decirlo de alguna manera.
Terminado el juicio vuelve 500km. (Persona mayor dependiente al cuidado de terceros.).
Desde allí telefónicamente solicité a mi abogado la documentación aportada en mi defensa y aun la estoy esperando habiéndome dicho que me la enviaba.
Se me ocurrió enviarle un escrito a su señoría (24 julio de 2014), explicándole a mi manera todo lo que habría dicho en el juicio si hubiese podido hablar así como de todas las mentiras de la parte contraria. (Se que en teoría esto no se tiene en cuenta, pero yo lo dudo, o al menos en todos los casos.)
El día 27 de octubre de 2014, recibo una llamada de mi abogado diciéndome que había salido la sentencia y que se estimaba parcialmente la demanda. Lo que suponía que la Caja me había de pagar lo que yo reclamaba, pero como había cobrado intereses , ya me lo había pagado y la cosa se quedaba igual. Y que cada uno se pagaba sus costas.
Yo lógicamente me quedé decepcionado, pues esperaba que mi escrito defensa hubiese surtido efecto. Le solicité la sentencia , la cual esta vez si la recibí enseguida via email.
Mi agradable sorpresa se produce cuando leo que se condena a Catalunia Bank S.A. a indemnizar en concepto de daños y perjuicios en la suma de 2691,21 € de los que hay que deducir los cupones o intereses cobrados y añadir los intereses legales. Sin condena en costas a ninguna de las partes. Lo cual no tenía nada que ver con lo comunicado telefónicamente; además de un error de trascripción que había en la sentencia.
(Los nombres de los titulares del encabezamiento de la sentencia no se correspondían con los del final, entre los que debían estar los suyos “abogado y procurador”. Y tampoco lo habían visto).
De vuelta a Barcelona, finales de noviembre , me persono en el juzgado informando del error de trascripción y solicitando la ejecución de la sentencia a lo que me responden que lo tengo que solicitar a través de abogado y procurador, lo que me disgusta enormemente pues para ellos el proceso había acabado cuando me comunican telefónicamente la sentencia “errónea”.
Me persono en el despacho , imagino no con muy buen humor , a duras penas consigo que me atiendan al no tener hora concertada, pues quería ver que cara ponían cuando les dijera que no se habían leído la sentencia. Y en efecto alucinaban mirándose uno a la otra y la otra al uno que son dos. Les dije que si moralmente eran capaces de cobrarme el 20% después de la mala representación que habían hecho de mi defensa etc. etc. diciéndome en algún momento de la desagradable conversación que no me preocupara que me lo haría gratis a lo que yo le dije que yo tampoco pretendía eso, pero que ya que el resultado que el me aseguró no era el conseguido con un 10% se podría dar por satisfecho.
Así quedó la conversación por llamarla de alguna manera, me dijo que cuando pagaran , tendría mi dinero.
Pasaron un par de meses sin noticias y me puse en contacto telefónico con mi procurador solicitándole la petición de ejecución de sentencia, contestándome lo pondría en conocimiento de mis abogados.
Pasó mes y pico mas y nada, llamo al despacho y hable con la abogada. Le pregunté qué pasaba con la ejecución de la sentencia, diciéndome que si pedía la ejecución, le tenía que pagar al procurador otros 350 €, o esperar que la Caixa pague, que esta situación no se les había presentado nunca y que no sabían como proceder. Mas o menos fue lo que me dijo.
A día de hoy esta es la situación: Si a los 700 € adelantados le añadimos el 20% de 2691 =538 y 350 de procurador mas los gastos de dos viajes mas el escrito de defensa que mandé a la jueza ,casi me toca poner dinero.
No se que hacer.¿ Espero que paguen cuando quieran sabiendo que el interés que me van a tener que pagar supera con mucho lo que me darían en un plazo fijo?.Pero con mi dinero secuestrado. Lo que no pienso hacer es pagarle al procurador esa cantidad.
No acabo de entender que habiendo una sentencia firme, se me olvidaba no cabe recurso contra ella, para cobrar mi dinero tenga que seguir pagando para que se ejecute la sentencia.
Gracias por vuestra opinión.
Perdón (donde he puesto La Caixa quería decir Catalunya Caixa.
joe que buena noticia me alegro. yo tuve un problema con Bankia y denuncie con los abogados Arriaga y también me devolvieron el dinero.me alegro de verdad que tu suegra igual y que ya vale de injusticias...
II. Contribuyentes titulares de deuda subordinada o participaciones preferentes cuyos contratos hayan sido declarados nulos mediante sentencia judicial:
En estos casos, los contribuyentes habrán ido declarando todas las operaciones anteriores. Al declararse judicialmente la nulidad de sus contratos estos quedan sin efecto restituyéndose mutuamente las partes sus prestaciones.
Al quedar sin efecto estas operaciones también debe deshacerse su tributación mediante la presentación de las correspondientes solicitudes de rectificación de sus autoliquidaciones con solicitud, en su caso, de la devolución de ingresos indebidos.
De forma excepcional se establece que esta devolución podrá solicitarse aunque se trate de ejercicios prescritos. Esta previsión resultará aplicable sobre todo en el caso de las autoliquidaciones en las que se consignaron los cupones cobrados durante los primeros años.
Para posibilitar la aplicación de estas reglas especiales el contribuyente presentará el formulario, que a estos efectos estará disponible en la sede electrónica de la AEAT, en el que se hará constar la opción elegida para la nueva cuantificación de las rentas derivadas de deuda subordinada y de participaciones preferentes, apartados 1 o 2 de la disposición adicional cuadragésima cuarta de la Ley del IRPF, así como las declaraciones de IRPF afectadas por la misma.
I. Contribuyentes que hayan percibido compensaciones, a partir de 1 de enero de 2013, en virtud de los acuerdos celebrados con las entidades emisoras de la deuda subordinada o de las participaciones preferentes
Hola Pilarbcn :
Serias tan amable en facilitar al Foro si lo conoces el modelo de formulario de la Agencia Tributaria que se necesita para solicitar la correspondiente devolución, ya que en el enlace que expones no lo facilita,gracias.
Salu2.
He pedido en el foro de fiscalidad que lo busquen, yo no lo he encontrado en la web de la AEAT.