Re: OS del Banco popular ES0213790019 (8% 07/2021) y ES0213790027 (8,25% 10/2021)
Si de acuerdo si hubieran liquidado la entidad el 1ª instancia se tendría que haber echado mano del FGD pero lo manifiestan como pretendiendo hacer creer que el capital se haría perdido para siempre a costa de los contribuyentes:
Si realmente la ENTIDAD ERA SOLVENTE en la posterior enajenación de activos y pasivo se habría recuperado lo aportado a cubrir los depósitos además de cubrir la deuda de mayor calidad (senior)... Y nos quedaremos con la duda si hubiese llegado incluso para cubrir una parte de las OS... nunca lo sabremos.