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Obligaciones de Eroski y Fagor

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Obligaciones de Eroski y Fagor
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Obligaciones de Eroski y Fagor
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#3385

Re: Fiscalidad canje

Creo que lo de Kirrelg me parece más lógico. Primero pagas por lo que te dan, y los bonos te los van a dar al 100% (55) más el 15%, que no tengo muy claro si ya llevaría retención o formaría parte del pack para calcular la plusvalía, es decir te dan el 70%, que luego el bono cotice como sea pero ya es otro producto, si tú lo vendes pues te apuntarás tu minusvalía sobre el 100% de compra. No sé si me explico o me lío yo también. Mi duda viene por el 15% en metálico, imagino que conoceréis otros casos de esto, no sé si en las bankia, aunque es diferente, te daban el cupón pendiente sin retención y luego tú lo declarabas.

#3386

Re: Fiscalidad canje

Extraido de la ley del IRPF, artículo 25.2.b:

b) En el caso de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de valores, se computará como rendimiento la diferencia entre el valor de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de los mismos y su valor de adquisición o suscripción.
Como valor de canje o conversión se tomará el que corresponda a los valores que se reciban.

Si queréis pongo en mayúsculas la última parte.

#3387

Re: Fiscalidad canje voluntario aportaciones Eroski

Creo que las AFS y los nuevos bonos no son homogéneos. El problema de la homogeneidad viene para los que queramos vender los nuevos bonos para materializar la pérdida (y asi compensar las ganancias obtenidas en el canje al comprar por debajo del 70%), y simultáneamente los queramos volver a comprar.

#3388

Re: Fiscalidad canje

Zapping, creo que cuando se refiere el valor de los valores que se reciban los considera al 100% del valor. Habla de valor y no de cotización.

En el canje de Repsol fué así, fiscalmente los nuevos bonos se valoraron al 100% cuando realmente comenzaron a cotizar por debajo del 100%.

Yo vendi los nuevos bonos al 98% al cabo de un tiempo y tuve una perdida del 2%, y asi me lo reflejaron en el comunidad fiscal.

#3389

Re: Fiscalidad canje voluntario aportaciones Eroski

Consulta vinculante donde se define el concepto de valores homogéneos (últimos 7 párrafos).

Consulta Vinculante D.G.T. de 11 de octubre de 2006

RESUMEN:

Integración de las pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva. Definición del concepto valores homogéneos.

Órgano:

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Normativa:

RIRPF RD 1775/2004 art. 7; TRLIRPF RD Leg 3/2004, art. 31.5

Descripción de los hechos:

Integración de las pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva.

Cuestión planteada:

Definición del concepto valores homogéneos.

Contestación completa:

El artículo 31.5 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo), establece que no se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes:

"f) Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores españoles, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones.

g) Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones no admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores españoles, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a dichas transmisiones.

En los casos previstos en las letras f) y g) anteriores, las pérdidas patrimoniales se integrarán a medida que se transmitan los valores o participaciones que permanezcan en el patrimonio del contribuyente".

Lo previsto en las letras f) y g) no se aplicará en las transmisiones realizadas en los plazos a los que se refieren los dos últimos párrafos del artículo 23.1 de esta Ley".

El concepto de valores o participaciones homogéneos, que aparece referido en el artículo anteriormente transcrito, viene recogido en el artículo 7 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE de 4 de agosto), según el cual "se considerarán valores o participaciones homogéneos aquellos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 del Real Decreto 291/1992, de 27 de marzo, sobre emisiones y ofertas públicas de venta de valores."

Por su parte, el artículo 4 del Real Decreto 291/1992 mencionado establece lo siguiente:

"1. El cumplimiento de los requisitos previstos en los siguientes capítulos del presente Real Decreto se exigirá respecto de cada emisión de valores negociables.

2. Se entenderá a estos efectos por emisión cada conjunto de valores negociables procedentes de un mismo emisor y homogéneos entre si por formar parte de una misma operación financiera o responder a una unidad de propósito, incluida la obtención sistemática de financiación, por ser igual su naturaleza y régimen de transmisión, y por atribuir a sus titulares un contenido sustancialmente similar de derechos y obligaciones.

3. No obstante lo señalado en el número anterior, la homogeneidad de un conjunto de valores no se verá afectada por la eventual existencia de diferencias entre ellos en lo relativo a su importe unitario; fechas de puesta en circulación, de entrega material o de fijación de precios; procedimientos de colocación, incluida la existencia de tramos o bloques destinados a categorías específicas de inversores; o cualesquiera otros aspectos de naturaleza accesoria. En particular, la homogeneidad no resultará alterada por el fraccionamiento de la emisión en tramos sucesivos o por la previsión de ampliaciones.

4. En el caso de programas de emisión continua o abierta de valores homogéneos, tales como programas de emisión de pagarés de empresa, o de emisiones con período de suscripción indefinido o de larga duración, el Ministerio de Economía y Hacienda o, con su habilitación expresa, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, a los efectos de poder considerar los valores integrados en una misma emisión, podrán establecer límites al saldo vivo o importe de los valores emitidos, a la duración del programa de emisión o del período de suscripción, o a la diferencia máxima entre los plazos de amortización de los valores emitidos".

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

#3390

Re: Fiscalidad canje voluntario aportaciones Eroski

A ver si me he enterado de tu teoría. Si el valor de canje que consideras es el 70%, entiendo que pretenderías vender los nuevos bonos para compensar esa supuesta ganancia obtenida en el canje y entonces no podrías volver a comprar los nuevos bonos en el mercado hasta pasados dos meses. Es la única forma que veo en la que podría surgir la regla de los dos meses, si vuelves a comprar los nuevos bonos.

#3391

Re: Fiscalidad canje voluntario aportaciones Eroski

Correcto, a eso me refiero.

Suponemos que tengo 10.000 nominales de AFS compradas al 40% (4.000€ de inversión)

Realizo el canje y me lo valoran al 70% (1.500€ en efectivo y 5.500€ en los nuevos bonos), por lo que tengo un rendimiento de 3.000€ (1.500+5.500-4.000).

Suponemos que los nuevos bonos cotizan al 80%, entonces tendría 1.100€ (5.500*0.20) de perdida latente.

Mi resultado real es de 1.900€ (3.000-1.100) y estoy tributando por 3.000€, por lo que la única opción de materializar esa pérdida latente es con la venta del nuevo bono. Si confio en Eroski y quiere seguir dentro, tendría que esperar dos meses para recomprar.

#3392

Re: Fiscalidad canje voluntario aportaciones Eroski

Todo esto, suponiendo que vendas los bonos por debajo del 100%. Porque si no, no sé donde está la minusvalía. Lo mejor si se tiene pasta y se quieren mantener los bonos y coger la minusvalía (si la hay), es comprar la misma cantidad de bonos que te vayan a dar en el canje (aumentar tu posición por dos), y posteriormente, vender la mitad. Al igual que con acciones, se usa la regla FIFO.

En caso de estar encariñado de Eroski. No se tiene así que estar dos meses comiéndose las uñas de las ganas que se tiene de volver a comprar.

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