Rebus:
Es que no me gustaría crear más confusión, y por lo tanto mis post suelen ser largos. Pido disculpas si la repetición cansa.
En primer lugar la respuesta en cada post. Este es más general mientras el que cito es solo para las cajas gallegas. La diferencia es que la solución del arbitraje está mucho más avanzada en las cajas gallegas que en el resto, no es que no sea aplicable igual, sino que el hecho de la adhesión al sistema de arbitraje de la Xunta de NCGBanco, hace que tenga una fuerza legal por la aceptación del resultado del arbitraje.
Una vez aclarado que esta respuesta no es por el momento de aplicación general, sino específica a Galicia, también quiero aclarar mi posición personal, un ejercicio de transparencia no obligatorio para los que escriben en el post, pero si conveniente: tengo PPR de Caixa Galicia, y no soy afectado porque tengo el suficiente conocimiento del producto que he adquirido, por lo tanto soy consciente de que me afectará la quita y si acudiera al arbitraje sería tratado como inversor y responsable de mis inversiones. Ahorro, invierto, compro y vendo y algunas veces gano y otras pierdo, aunque procuro que sean más las veces que gano que las que pierdo. Por otro lado fui empleado de entidad financiera pero no tengo otra relación ni personal ni familiar con NCG Banco. En ese sentido mi interés personal por lo tanto no se ve afectado porque el resto de preferentistas vayan o no vayan al arbitraje o a una demanda judicial.
Sobre el tema: como dices el arbitraje de consumo es lo que es y no otra cosa. A los organismos públicos con competencia en consumo (Ayuntamientos y Comunidades) pueden acudir los consumidores que lo deseen, y para dos objetivos diferenciados: denunciar una infracción o solicitar un arbitraje.
Por lo tanto, la petición del arbitraje no está cerrada para nadie, puede acudir quien quiera, y NCG Banco no indica quien puede y quien no puede acudir, y la Xunta no dice quien puede o quien no puede.
Lo que se hace, es una información de quién cumple unos criterios (algo muy habitual y que es una práctica saludable, porque da mayor seguridad al consumidor), y si se cumple esos criterios se tiene la certeza de que la resolución será la de recuperar el dinero invertido y devolver los intereses percibidos.
NCG Banco ha contratado para realizar esa interpretación de los criterios en cada caso particular a PwC, entiendo que en un ejercicio de independencia, porque interpretar unos criterios por una de las partes es más criticable que esa interpretación hecha por un tercero. Ese tercero podría haber sido por ejemplo el Colegio de Abogados de A Coruña, pero uno se podrá equivocar en elegir al tercero profesional, pero no parece criticable hacer justo eso, derivar a un tercero la interpretación individualizada de si son aplicables los criterios generales. Por lo tanto PwC recibe sus honorarios de NCG Banco. Si se estuviera hablando de la práctica de una prueba pericial ya no sonaría tan raro, puesto que es lo habitual en los procedimientos judiciales y arbitrales. Ahora es cierto que esa prueba pericial está pagada por una de las partes, de la independencia de PwC también podemos dudar, pero ¿seguro que cualquier otra propuesta sería mejor o no sería criticada?
Si analizado el caso particular se aprecia que existe una nulidad de contrato por vicio de consentimiento debido a la información inadecuada (errónea o insuficiente), pues enhorabuena, el camino allanado: se presenta la solicitud de arbitraje, la Xunta lo admite, NCG Banco no se opone y la resolución se dicta favorable al afectado y tiene fuerza ejecutiva, por lo que NCG Banco, aun estando intervenida por el FROB la cumple y creo que en ese caso se ha alcanzado la solución.
Si analizado el caso particular no se aprecia esa nulidad de los contratos (algo que tu sabes que es excepcional y no la regla común en el ámbito judicial), pues no se ha cerrado ninguna vía. Se puede presentar igualmente la solicitud de arbitraje o la demanda judicial. Pero eso sí, en este caso NCG Banco se opondrá y creo que nadie va a prejuzgar el resultado, pero las probabilidades de que el laudo sea favorable al reclamante son menores.
Lo digo desde la experiencia profesional de haber "negociado" con los organismos de consumo distintos criterios en casos también parecidos, como pueden haber sido la financiación del tiempo compartido, las academias de ingles... etc. Los responsables de consumo defienden al consumidor, como es su función, y suelen actual como un fiscal en estos temas contra la entidad financiera. Lo único que ocurre es que la entidad financiera tiene miles de casos en los que puede demostrar un pleno conocimiento, y no se trata de hacer cargar a la entidad financiera con el impago de un curso de inglés porque no hayas aprendido o te hayas ido de vacaciones, se trata de responsabilizar subsidiariamente a la entidad financiera si la academia cierra y el curso no se imparte (aunque la entidad financiera diga que no es responsable de actos realizados por terceros, al final "le cuelgan el muerto").
Situada creo la cuestión, la considero una de las más acertadas a nivel social. Es rápida y barata. Va a atender al verdadero damnificado pero va a impedir que se "cuele" el inversor que aprovechando el revuelo pretende recuperar una inversión fallida (a costa de todos los contribuyentes, que no nos olvidemos, también se merecen que sus intereses sean defendidos), y finalmente no excluye ni limita ningún derecho individual (entre otras cosas porque nadie puede impedir a nadie que acuda a los tribunales, ni a las juntas de arbitraje).
Finalmente es mi opinión, tan acertada o equivocada como la de cualquier otro, y que puede ser compartida o rebatida. Simplemente se expone por si puede servir de orientación y reflexión a los demás.
En ese sentido, creo que tus opiniones suelen ser documentadas, fundamentadas y sirven de orientación y reflexión a los foreros que te deben estar agradecidos por los conocimientos y el tiempo que pones a su disposición.