Ante todo decir que hablo en estso momentos desde la pura ignoranica, en su dia lo pregunte en la Agencia Tributaria y me dijeron que no sabian como lo harian, que tenian que esperar a que se publicara la campaña 2016, y me refiero a que consideración le dan al cobro del importe de las "COSTAS" de nuestros abogados.......si se va a considerar como incremento de patrimonio o no, y si por dicho "incremento" hay que tributar como tal...........o en que concepto o con qu3e concepto hay que hacer la declaracion.
En nuestro caso, que cobramos mas de intereses que los percibidos por el cupon, entiendo que por esa cantidad de mas, si tenemso que declarar lo que corresponde.
Si alguno sabe algo sobre este tema que lo vaya comentando a ver si entre todos nos claramos.
Saludos.