Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Buenas tardes faco2003
Si te sirve de ayuda y aceptas mi consejo, no creo conveniente esperar a que se siente jurisprudencia específicamente sobre las participaciones preferentes de Caja Madrid, al modo que ha pasado con las acciones de Bankia, pues para ello habría que dictarse al menos dos sentencias por parte del Tribunal Supremo y no creo que a corto plazo éstas recaigan y por otra parte el tiempo de caducidad de la acción de nulidad sigue corriendo. Sin embargo sí existe suficiente jurisprudencia del TS sobre aspectos que inciden en el tema de las participaciones preferentes, como son los deberes de las entidades bancarias en la comercialización de productos complejos a clientes minoristas.
En cuanto a la fecha límite, depende de lo que se pida en la demanda, la acción principal que se suele interponer es la de anulabilidad por vicio en el consentimiento, con el efecto de nulidad del contrato y restitución de la prestación entre las partes, en ese caso el Tribunal Supremo en la Sentencia de fecha 12/01/2015 dijo:
“ (…) en relaciones contractuales complejas como son con frecuencia las derivadas de contratos bancarios, financieros o de inversión, la consumación del contrato, a efectos de determinar el momento inicial del plazo de ejercicio de la acción de anulación del contrato por error o dolo, no puede quedar fijada antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo. El día inicial del plazo de ejercicio de la acción será, por tanto, el de suspensión de las liquidaciones de beneficios o de devengo de intereses, el de aplicación de medidas de gestión de instrumentos híbridos acordadas por el FROB, o, en general, otro evento similar que permita la comprensión real de las características y riesgos del producto complejo adquirido por medio de un consentimiento viciado por el error.”
Podría entenderse el inicio del cómputo del plazo de caducidad de cuatro años en el día 23/05/2013, fecha en la que la mayoría de los casos se produjo la aplicación de las medidas de conversión acordadas por el FROB, por lo que, al menos hasta el día 23/05/2017, todas aquellas personas que en la actualidad aun no hayan demandado tienen la oportunidad de hacerlo con un alto grado de probabilidad de éxito en la recuperación de lo invertido.
Por otro lado, en caso de reclamación de daños y perjuicios, al existir una relación contractual el ejercicio de la acción viene marcada por el plazo de cinco años previsto en el art. 1964 del CC desde su nueva redacción vigente desde el 07/10/2015, por lo que esa acción prescribiría, en su caso, el 07/10/2020.
Soy abogado y llevo mucho tiempo acompañando este foro el cual ha sido una fuente riquísima de conocimiento de hechos que me sirvieron para fundamentar y ganar las demandas de preferentes que he interpuesto. A mi también me sorprende que aun se dicten sentencias en contra de clientes minoristas, o que haya personas que aun no hayan demandado pues el Derecho ya está del lado de los afectados, simplemente queda ejercerlo porque en el caso de las preferentes no creo que llegue una solución global a iniciativa de la propia entidad como en el caso de las acciones.
Bueno, espero haber sido de ayuda aunque reconozco que debiera haber contribuido hace ya mucho tiempo pero bueno, mejor tarde que nunca.
Gracias y quedo a vuestra disposición para lo quieran si puedo ser de ayuda