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Ausbanc explica y ratifica su oposicion al convenio de Eurobank

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Ausbanc explica y ratifica su oposicion al convenio de Eurobank
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Ausbanc explica y ratifica su oposicion al convenio de Eurobank

Riesgos para los depositantes ante el pretendido Convenio
« Respuesta #38 en: Hoy a las 01:05:59pm »

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La situación, valorada prudentemente, que afrontan los depositantes de EUROBANK si se aprueba el convenio de impunidad que pretende la entidad, sería la siguiente:

1.- El Convenio que propone EUROBANK no fija plazo específico de pago para el 25 % del principal, aunque señala que "podrá" hacerse a partir de 1 mes de su áprobación. El plazo genérico que establece la Ley de Suspensión de Pagos y que solicitó EUROBANK y que no modifica el convenio es de tres años desde la aprobación, lo que podría llevar la crisis hasta dilaciones en torno el 2008. EUROBANK se exime asimismo en ese pretendido Convenio, de responsabilidad por el impago de intereses.

2.- El Convenio que propone EUROBANK señala que el primer pago del 75 % se hará a los 15 días naturales del auto de aprobación del Convenio. En nuestra opinión, no tiene sentido que estableciéndose el primer pago por esta cuantía tan cerca de la aprobación, sea esta necesaria para el 100 por cien. Si hubiera buena fe en EUROBANK, el Convenio sería presentado sólo para el 25 por cien restante, y no para el 100 por cien. Esta posibilidad es completamente viable solicitándolo así al Juzgado por parte de EUROBANK, dada la disponibilidad de fondos. En consecuencia, el riesgo que se deriva de esta cuestión es la posible impugnación del Convenio con fines dilatorios.

3.- Tal impugnación es posible puesto que la asociación denominada ADAEM ha remitido, aunque sin firma, presuntas comunicaciones a los afectados en los que RECOMIENDA VOTAR A FAVOR DEL CONVENIO, lo que sin duda podría ser usado por alguna de las pantallas de EUROBANK para promover la impugnación de acuerdo al punto 3 del art. 16 de la Ley de Suspensión de Pagos. Dicha impugnación podría degenerar en la paralización de los pagos, objetivo al que sin duda aspiran los responsables de EUROBANK, a tenor de sus propias actuaciones provocando la crisis.

4.- En todo caso, EUROBANK podría decidir en cualquier momento el incumplimiento del Convenio de Impunidad, con lo que cualquier acreedor podría instar directamente la quiebra, lo que encallaría el proceso de devolución. Todo ello de acuerdo con el art. 906 del Código de Comercio.

5.- El Control de la tesorería de EUROBANK se transferiría en virtud del pretendido Convenio a la Comisión Liquidadora, dominada por el FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS, que es el principal acreedor, pero que no ha demostrado sensibilidad alguna respecto a los derechos de los consumidores en esta crisis, al no aceptar el Plan de Rescate propuesto por AUSBANC CONSUMO y apoyado casi unánimemente por los depositantes ajenos a EUROBANK.

Por todo ello, AUSBANC CONSUMO rarifica su posición CONTRARIA al pretendido CONVENIO DE APLAZAMIENTO, QUITA E IMPUNIDAD presentado por EUROBANK.

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