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Ausbanc Consumo exige el levantamiento de la suspensión de pagos

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Ausbanc Consumo exige el levantamiento de la suspensión de pagos
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Ausbanc Consumo exige el levantamiento de la suspensión de pagos

AUSBANC CONSUMO se ha personado en el procedimiento de suspensión de pagos de EUROBANK DEL MEDITERRANEO, S.A. a los efectos exclusivos de EXIGIR EL LEVANTAMIENTO INMEDIATO DE LA SUSPENSION DE PAGOS, por considerar que se trata de una conducta abusiva contra los consumidores atrapados en esta crisis. La solicitud de levantamiento de la suspensión de pagos ha sido admitida a trámite por el Juzgado núm. 73 de Madrid en el que EUROBANK presentó su expediente VOLUNTARIO. La conformación de la noticia, ya conocida y difundida ampliamente desde finales de octubre de 2003, sobre la suficiencia del activo en el balance de EUROBANK DEL MEDITERRANEO, S.A., no es más que una cortina de humo SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO, que no EXISTEN MOTIVOS REALES de seguir con el procedimiento de suspensión que se inició el 14 de agosto de 2003 por EXISTIR liquidez cercana a los 100 millones de euros MAS QUE SUFICIENTE PARA REEMBOLSAR los 45 millones de euros de TODOS LOS ACREEDORES PARTICULARES de EUROBANK, entre ellos 1.921 depositantes que acreditaron saldos superiores a los 20.000 euros.

Si se permite que voluntariamente EUROBANK DEL MEDITERRANEO, S.A. siga adelante con la suspensión de pagos al objeto de que sus accionistas y demás interesados en el proceso concursal se lucren con el perjuicio a casi 2.000 ahorradores estaríamos ante un precedente muy negativo de permitir a un banco abusar impunemente de sus clientes al no devolverles sus ahorros con los que pretende intentar salvarse de su fracasado proyecto empresarial. Es por ello que AUSBANC CONSUMO espera la respuesta a la petición de levantamiento de la suspensión de pagos por parte del Juzgado, ante la constatación pública de que existe liquidez suficiente para el reembolso inmediato de los fondos retenidos.

Por otro lado, AUSBANC CONSUMO informa a todos los perjudicados que no necesitan efectuar personaciones individuales ni colectivas en el procedimiento de suspensión de pagos, sino únicamente sumarse a la exigencia de levantamiento del procedimiento por ser contrario al art. 51 de la Constitución, que obliga a los poderes públicos a actuar contra todo abuso contra los consumidores.

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