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Contestación mia al defensor del poblado

8 respuestas
Contestación mia al defensor del poblado
Contestación mia al defensor del poblado
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#1

Contestación mia al defensor del poblado

Hola a todos. Siento la ausencia. No sé si ha sido el desánimo, el hastío o la desesperanza la que me ha alejado. El otro dia recibí una carta del def pueblo que me decía lo que ya sabeis todos, pues nos han contestado a todos lo mismo.

Enseguida me puse a pensar una replica eficaz y tras muchos años de estudio de derecho llegué a la siguiente conclusión que ya he enviado al defensor del pueblo ( a ver que opinais);
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Distinguidos Srs;

Tengo el gusto de haber recibido contestación por parte de La Adjunta Primera del Defensor del Pueblo. Expediente registrado: Q0311901

Soy un afectado por la suspensión de pagos de EUROBANKMED desde el pasado agosto. Formalicé un depósito bancario días antes de la intervención del banco por parte del Banco de España.

Con acierto señalan en su informe que su misión, como institución, es la protección de los derechos fundamentales del Título I de la Constitución. Siendo así, no comprendo por que se declaran incompetentes ya que no es otro sino un órgano público quien no está sujetándose al principio de legalidad del art. 9.1 CE.

Me refiero a la actuación del BdE antes y después de originada la crisis. La pasividad del juez competente de la suspensión de pagos del juzgado nº 73 de Madrid no escapa a mi demanda de amparo ante el defensor del pueblo, ya que está aplicando una ley vulneradora de mis derechos como ciudadano.

Los efectos de la vulneración ocasionada en las normas legales fueron en perjuicio directo de mis derechos fundamentales, de acuerdo con la Constitución. En el Título I de los derechos y deberes fundamentales, del cual Vds. deben encargarse de velar, encontramos varios artículos que me protegen y que responsabilizan al Banco de España.

Nuestra Constitución defiende la libertad de empresa ( art. 38) y la defensa de los consumidores y usuarios ( art. 51). Permítaseme incluir mi situación en la de consumidor y usuario, y por tanto verme protegido por este último artículo, ya que en ningún momento fue mi intención incorporar mi patrimonio al tráfico mercantil. Simplemente contraté un depósito bancario con el cual quería no asumir ningún riesgo. Esto me parece importantísimo ya que es dicho riesgo uno de los elementos “sine qua non” que distingue a un empresario de un particular que no lo es. Dicha distinción nos permite diferenciar claramente a dos tipos de destinatarios de normas. Por un lado, el derecho mercantil vigente para el primero y el derecho civil para el usuario.

Aun sabiendo que el art.51 se encuentra en el Capítulo III ( principios rectores) y que como tal no es directamente aplicable sino que informará la legislación, considero que la actual norma de protección de consumidores y usuarios no refleja el mandato de dicho articulo al no incluir una separación tajante entre capital mercantil y capital familiar ( usuario)

Dada la distinción entre el diferente tipo de propiedad cabe preguntarnos si alguna prevalece sobre la otra en caso de conflicto. Conflicto originado por la falta de previsión de una norma que, teniendo un origen preconstitucional, no ha sido modificada para ajustarse a los postulados de un estado social de derecho como el nuestro.

Opino que nos hallamos en un conflicto donde la pretensión moral esta de parte de los afectados y así se reconoce en las normas positivas: El art. 33.2 CE somete la propiedad a su utilidad social

Nuestro estado social de derecho es sólo entendible como tal si los derechos fundamentales de los ciudadanos son respetados escrupulosamente. Son el pilar básico e infranqueable de la legislación que, debe protegerlos y garantizarlos siempre y cuando sea posible. En este caso lo es.

El conflicto surge a raíz de la legislación mercantil vigente. En concreto la ley de suspensión de pagos. Gracias a lo dispuesto en esta ley, muy anterior a nuestro estado social, incapaz de ajustarse a los preceptos constitucionales, nuestro dinero se encuentra secuestrado por unas normas que no sólo

#2

Re: Contestación mia al defensor del poblado

Una gran leccion de derecho y humanidad, pero esta gente suele tener el corazón muy duro y a prueba de cualquier razonamiento que se aparte de sus intereses.

No desesperemos. Yo también le voy a escribir. Al menos le daremos el trabajo de leer a sus secretarias y adjuntos.

Gracias.

#3

Re: Contestación mia al defensor del poblado

COJONUDA LA CONTESTACION ASI SE ESCRIBE, si no se dan por aludidos es porque no quieren
Por cierto llamame para unirte al dia 21 o 22 o 26 seguro que alguno puedes. 608 82 87 48

#4

Interesantísima exposición.

Enhorabuena. Lástima que no sean las asociciones de defensa del consumidor quienes no pongan estas cascabeles...

#5

Re: Contestación mia al defensor del poblado

Una carta muy completa y muy bien redactada, pero SE LA HABRAN LEIDO???

Saludos

#6

Re: Contestación mia al defensor del poblado

Acabo de leer tu contestación al defensor ¿de quien?. Se que moralmente, razonadamente e inteligentemente, tenemos todo a nuestro favor., que mas queremos. Esta claro que nuestro dinero. todo lo demas es nuestro. A por ellos.

#7

Contestación mia al defensor del poblado. Añado un comentario a

Tu texto:

En mi opinion el articulo 51.2 de la Constitucion se tiene que aplicar con anterioridad a la ley de sociedades anonimas basado en el caracter jerarquico de las leyes.

Lucinda Claver, secretaria del Gobernador del Banco de España, así se lo confirmó a nuestro compañero Empas cuando recientemente éste se lo preguntó en una de sus llamadas.

Es por ello que creo que Telebank señala que están cometiendo fraude al defender los intereses de los accionistas, a nuestra costa, al mantener la suspension de pagos.

Es una opinion que me gustaria que tanto Manhechopolvo, Telebank como cualquier otro forero que tenga información lo aclarara. Intervengo mañana en una emisora del Pais Vasco y seria interesante tener la informacion más acertada posible.

Un saludo. Nos vemos el domingo en Barcelona.

#8

Estimado Joseangel...

La ley que nos esta dando por saco es la actual ley de suspensión de pagos. Esta ley es anterior a la ley de sociedades, a la propia constitución y si me apuras anterior a Franco y a la II república. Data de 1922.

En tales fechas aun no se había inventado aquello del estado SOCIAL de derecho. No debemos olvidar que esta clausula además de ser completamente fundamental para nuestro ordenamiento jurídico es la que ordena a los poderes públicos intervenir en la economía en favor de la parte más debil ( es decir nosotros). Es esto lo que nos diferencia de un estado del siglo XIX y en lo que se basa el propio sistema para justificar su existencia. Opino que cualquier juez más o menos lúcido estaría de acuerdo con esto.

Es cierto lo que dices de la jerarquía normativa. La Constitución se aplica siempre por encima de cualquier ley con una sólo excepción:

Desde el art 39 al 52 llamados principios rectores. Estos sólo podran ser alegados ante la jurisidcción ordianaria de acuerdo con las leyes que los desarrollen. Por lo tanto es necesario que exista una ley que diga como y de que forma se deben proteger los derechos de las familias ( 39) y de los consumidores y usuarios ( 51)

Mucho ojo por que aqui ya situamos nuestra defensa a la misma altura que la ley que nos ataca!!!

La ley que desarrolla los derechos de consumidores y usuarios es la 26/1984. Aqui encontramos varios articulos que nos llenan de esperanza:

art 2 "son derechos básicos de los consumidores y usuarios: b) la protección de sus legitmos intereres economicos y sociales" c) la indemnización de los daños y perjuicios sufridos y d) obtener informacion correcta ( lo cual pringa hasta los tuetanos al banco de españa)

algun otro hay por ahi. el 11 que nos permite reclamar en caso de error deterioro o defecto

el 23 que nos dice q

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