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Computo horas trabajo ordinario / guardias remuneradas / sentencia - derecho laboral

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Computo horas trabajo ordinario / guardias remuneradas / sentencia - derecho laboral
Computo horas trabajo ordinario / guardias remuneradas / sentencia - derecho laboral
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Computo horas trabajo ordinario / guardias remuneradas / sentencia - derecho laboral

19:39

Buenas,

Tengo un par de dudas que quería saber si me podían responder.

En un trabajo a turnos en jornada intensiva de mañana, tarde y madrugada los 365 días del año, se realizan los horarios, por ejemplo uno de los turnos, 0:00 a 08:30, es decir 8 horas y media, donde media hora es de descanso, aleatoria, sin venir en ningún convenio o documento, computándose 8 horas (No existe convenio colectivo)

De la media hora de descanso, los 30 minutos no se puede salir del centro de trabajo, el descanso se realiza con una tablet donde hay que estar pendiente de sonido y video de lo que uno está supervisando y con el teléfono de empresa pendiente y de surgir cualquier incidenci, acudir de nuevo al puesto de trabajo a solucionarlo, ya que solo hay un responsable por turno.

Bajo estas circunstancias me surgen dos dudas.

La primera, se realizan 8 horas y media y se computan 8 horas, por lo que, deberían ser 8 horas, donde los 30 minutos de descanso al ser una jornada de 8 horas intensiva, sin convenio ni especificación alguna, contabilizaran dentro de esas 8 horas, es decir, 7 horas y media 30 en vez de 8 horas 30. Debería ser un descanso menor pero que contabilizara dentro de esas 8 horas ? Es correcto lo que hace la empresa ?

Otra duda es, esa media hora de descanso, realmente no se puede salir del centro de trabajo, se está monitorizando con una tablet y se dispone de móvil de empresa, por lo que, podría considerarse que no es un descanso legal y debería de remunerarse o contabilizarse de otra forma ?

Sería viable reclamar que la jornada debería de ser de 7 horas y media 30 de descanso y además esos 30 minutos que no se están disfrutando completamente como descanso real al tener que estar supervisando y no salir del centro de trabajo, realizando una reclamación de cantidad de 1 hora extra (30 30) por cada día de trabajo durante el último periodo de 12 meses.

Es algo complejo, pero hay una sentencia, la cual se ha pronunciado sobre esto, la cual la empresa y ex empleados no facilitan y por lo tanto, no se puede saber que se ha dictaminado, por lo que además querría saber si alguien podría saber como poder conseguir la sentencia de una forma sencilla con el número de auto o sentencia que cito a continuación, del Juzgado de lo Social de Madrid número 6. (La cual ha sido favorable al empleado, aunque no se sabe de que forma lo estimó el juez, completa o parcial).

Auto 1219/17
Sentencia 473/18 del 28/12/2018

** La empresa, como anécdota, desde que supo cual era la sentencia, ha rebajado la jornada laboral de 8 horas y 30 minutos a 8 horas y 15 minutos sin previo aviso y sin explicar el motivo, pero es cierto que está relacionado con tal sentencia.

Gracias!