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Como montar una sociedad

7 respuestas
Como montar una sociedad
Como montar una sociedad
#1

Como montar una sociedad

Hola somos un matrimonio que estamos los dos dados de alta como autónomos y nos estamos planteando en hacer una sociedad y realmente no lo tenemos muy claro no sabríamos por que optar por S.A o por una S:L si nos pudierais dar opiniones para orientarnos
.

#2

Re: Como montar una sociedad

Una SL antes había que poner menos dinero.

#3

Re: Como montar una sociedad

ya me imaginaba.
y seria mejor estar en separación de bienes o no ?
que capital hay que tener en la sl.

#4

Re: Como montar una sociedad

3.000€

#5

Re: Como montar una sociedad

Los 3000 tienen que ser en dinero o puede ser en material ( mobiliario , ordenadores, etc)

#6

Re: Como montar una sociedad

 

Existen multitud de formas jurídicas a las que acogerse a la hora de crear una empresa, pero las características de la Sociedad Limitada (S.L.) o Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) hacen que éstas sean la fórmula más recomendable, rápida y práctica para pequeños empresarios.
No obstante, si has decidido iniciar tu actividad como empresario individual y constituir tu propia empresa, has de tener claros los trámites obligatorios para crear una empresa de Sociedad Limitada.
1º Registrar el nombre de la empresa
Para registrar el nombre de tu empresa deberás dirigirte al Registro Mercantil Central y solicitar el certificado negativo de denominación social, es decir, el documento que acredita que el nombre elegido para tu sociedad o empresa no coincide con el de ninguna otra sociedad ya existente. Este trámite se puede realizar online en la web del Registro Mercantil central.
Para la obtención de este certificado de denominación social deberás presentar el documento en el que figuren tres posibles nombres para tu empresa. Te recomendamos que intentes buscar un nombre original o un nombre compuesto, debido a la gran cantidad de nombres que ya hay registrados.
Una vez concedido el certificado, el nombre quedará reservado para el solicitante durante seis meses, aunque sólo tendrá una validez de tres meses hasta su registro en el notario. En caso de superar este periodo, deberás proceder a su renovación. Transcurridos seis meses sin su utilización, el nombre vuelve a estar disponible para cualquiera.
2º Abrir una cuenta bancaria a nombre de la empresa
Una vez obtenido el certificado, deberás abrir una cuenta bancaria a nombre de la empresa que vas a constituir e ingresar el Capital Mínimo Inicial, es decir, 3.000, 06 euros, de forma íntegra. El banco emitirá un certificado de dicho ingreso que posteriormente habrás de presentar en la notaría.
3º Redacción de los Estatutos Sociales
Los socios o socio deberán redactar los Estatutos Sociales, es decir, el conjunto de normas que regirán la empresa y que se incorporarán posteriormente a la escritura pública de la constitución.
Existen una serie de elementos mínimos que debe contener cualquier Estatuto Social, tales como la denominación de la sociedad, en la que deberá figurar necesariamente la expresión “sociedad de responsabilidad limitada”; el Objeto social o actividad a la que se va a dedicar la sociedad, la fecha de cierre de cada ejercicio, el domicilio social dentro del territorio español, el capital social, las participaciones en que se divida, valor nominal de cada participación y numeración de las mismas, y el sistema de administración de la sociedad.
4º Escritura pública de la constitución
La escritura pública de la constitución de la sociedad se realiza ante notario y es, quizá, uno de los trámites más costosos económicamente, pero necesario para la posterior inscripción en el Registro Mercantil. Para la obtención de la escritura, es necesario aportar la siguiente documentación:
1. Estatutos Sociales de la Sociedad.
2. Certificación negativa del registro mercantil central (original).
3. Certificación bancaria de la aportación dineraria al Capital Social.
4. D.N.I. original de cada uno de los socios fundadores.
5. Declaración de inversiones exteriores (si alguno de los socios es extranjero).
5º Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
Con la aprobación del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, a partir del 3 de diciembre de 2010, quedaron exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de operaciones societarias: la constitución de sociedades, el aumento de capital, las aportaciones que efectúen los socios que no supongan aumento de capital y el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea.
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es un tributo que gravaba la constitución de la sociedad y que había que liquidar en las oficinas de Hacienda de tu Comunidad en un plazo de 30 días desde el otorgamiento de la escritura. Para ello, tenías que aportar debidamente cumplimentado el modelo 600, junto con la copia simple de la escritura pública o fotocopia de la misma. Su importe ascendía al 1% del capital social.
6º Trámites en Hacienda: Obtención del NIF, alta en el IAE, declaración censal
a) Obtención del Número de Identificación Fiscal
Tras la firma de las escrituras, deberás dirigirte a Hacienda para obtener el Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) provisional de tu sociedad, así como las etiquetas y tarjetas identificativas. Para ello, deberás aportar debidamente cumplimentado el modelo 036, la fotocopia del D.N.I del firmante y la fotocopia de la escritura de constitución de la empresa obtenida en el notario.
De esta forma, se asignará un N.I.F. provisional que tendrá una validez de 6 meses, plazo en que la Sociedad deberá canjearlo por el definitivo.
B) Alta en el I.A.E.
También tendrás que darte de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Se trata de un tributo local que grava la actividad de empresas, profesionales y artistas y necesita de tantas altas como actividades se vayan a desarrollar. Para llevar a cabo los trámites de alta, modificación o baja de este tributo, será necesario que aportes el modelo 840 junto con el NIF en la Administración Tributaria correspondiente al lugar donde se ejerce la actividad. Para los supuestos exentos de este gravamen, es decir, aquellos que tengan una cifra de negocio inferior a 1.000.000 de euros al año, solo es necesario aportar el modelo 036 de la declaración censal.
c) Declaración censal (IVA)
En esta declaración se detalla el comienzo, la modificación o el cese de la actividad. Ha de ser presentada por empresarios, profesionales, artistas y todos aquellos con obligaciones tributarias. Para su expedición, es necesario aportar el modelo oficial 036, el NIF de la Sociedad y el documento acreditativo de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
7º Inscripción en el Registro Mercantil
La sociedad ha de inscribirse en el Registro Mercantil de la provincia en la que se ha fijado su domicilio social. Para ello, tiene un plazo de dos meses desde la obtención de la escritura de la constitución y necesita aportar la siguiente documentación:
• Copia auténtica de la escritura de constitución de la Sociedad.
• Certificación negativa de denominación social.
• Documento acreditativo de haber liquidado el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
• Copia del N.I.F. Provisional.
8º Obtención del N.I.F. definitivo
Una vez completados los pasos anteriores, y como última acción, deberás dirigirte nuevamente a Hacienda para canjear la tarjeta provisional de N.I.F. por la definitiva, una vez se haya inscrito efectivamente la constitución de la sociedad.

Superados estos trámites, la creación de tu Sociedad Limitada ya es efectiva. Sin embargo, para que ésta pueda iniciar su actividad, es necesario que completes una serie de obligaciones con la Seguridad Social y el Ayuntamiento de la localidad donde hayas fijado la dirección social de tu empresa, tales como el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, la solicitud del número de patronal en caso de ir a contratar trabajadores o solicitud de la Licencia de apertura.
Un requisito indispensable para una Sociedad Limitada es la llevanza de la contabilidad conforme al Plan General Contable y realizar los estados financieros marcados por el Código de Comercio (balance, pérdidas y ganancias y memoria).
La correcta realización de la contabilidad, es un elemento básico, pues aparte de que nos servirá para la toma de decisiones, será un elemento fundamental que nos aportará la información necesaria para presentar los modelos tributarios a los que estamos obligados.
Periódicamente nos veremos obligados a presentar, al menos, los siguientes modelos tributarios:
• 303 Autoliquidación de IVA: presentaremos la liquidación del IVA, ingresando a Hacienda la diferencia entre el IVA repercutido en nuestras ventas o prestaciones de servicios y el soportado. Esto lo realizaremos trimestralmente en el caso de pequeñas empresas, antes del día 20 de abril, julio y octubre y antes del 30 de enero. En el caso de las grandes empresas, será con periodicidad mensual.
• 390 Resumen Anual de IVA: al finalizar el ejercicio, antes del 30 de enero del ejercicio siguiente, presentaremos el modelo en el que incluiremos el resumen anual de los datos declarados en nuestras liquidaciones de IVA a lo largo del año.
Trimestralmente para empresas pequeñas, y mensualmente para las grandes presentaremos los siguientes modelos relativos al IRPF:
• 111 Retenciones de Rendimientos del Trabajo: ingresaremos las retenciones que hemos aplicado en las nóminas de nuestros trabajadores o profesionales a los que se le ha aplicado retención.
• 115 Retenciones Alquiler Inmuebles: en el caso de determinados alquileres, aplicaremos una retención a nuestro arrendador, la cual tendremos que ingresar al fisco.
• 123 Retenciones Rendimientos Capital Mobiliario: en el caso de que nuestra empresa reparta intereses o dividendos, presentaremos este modelo.
Estos tres modelos, tendrán su equivalente resumen anual, que se presentará en enero del ejercicio siguiente al cierre:
• Modelo 190: resumen de los 111.
• Modelo 180: resumen de los 115.
• Modelo 193: resumen de los 123.

 

Un saludo

PAZ LÓPEZ

#7

Re: Como montar una sociedad

muchísimas gracias con esto me quedo muy claro vamos a hacer una s.l.
una ultima consulta que nos recomendarías que estemos en régimen de gananciales o en separación de bienes ?

#8

Re: Como montar una sociedad

Si los dos van a ser socios en la sl, es indistinto si hacen separación de bienes o no. Si solo uno va a ser quien figure legalmente en la sl, sí que es conveniente realizar la separación de bienes para proteger el patrimonio.
Un saludo!!!