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Inmigranes y sanidad pública en España

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Inmigranes y sanidad pública en España
Inmigranes y sanidad pública en España
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Inmigranes y sanidad pública en España

Muchos ciudadanos se hacen la siguiente pregunta: ¿por qué los extranjeros reciben mejor y más pronta atención en nuestros centros de asistencia sanitaria?. Recuerdo a este respecto que, el pasado verano, varias señoras que regresaban de la playa me pidieron auxilio para trasladarlas a un ambulatorio próximo, pues a una de ellas le habia mordido un perro. La sala de espera de Urgencias estaba prácticamente abarrotada de extranjeros, en su mayoria marroquies y la mujer, tras esperar rigurosamente su turno, fué llamada por la enfermera.Presentó su DNI, pero al no portar en ese instante su cartilla de la SS,denegaron muy educadamente asistirla en tanto no la presentara.Con una de las acompañantes, me trasladé a su domicilio, recogi allí el documento y regresé de nuevo al ambulatorio, donde la señora esperaba para ser atendida por el facultativo..

Terminada la asistencia y cuando las trasladaba a su casa, visiblemente enfadadas, comentaron que a ningún extranjero le habian pedido ningún documento y que, al reprocharselo a la enfermera, ésta le contestó que a ellos no se lo pedian nunca.
Hasta aquí lo sucedido. Recurro a la legislación y comprendo que en España "todos" tienen este derecho, sin especificar si son nacionales o no. Esa es la "sanidad universal". Hasta aquí, todo entendido.

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Si "todos" somos iguales ante la Ley, a "todos" habría que exigirles algún tipo de documento, tanto si ese documento es español como si no; pero algún documento que acredite la identidad del paciente. Y no aceptar únicamente la filiación que en ese momento in vocce quiera facilitar el enfermo. Porque se puede ser legal o ilegal, pero incuestionablemente somos titulares de un documento de nuestro respectivo pais que sirve para identificarnos plenamente ante cualquier Administración de cualquier Estado.De otra parte, no habría estado nada mal que atendieran a la señora mientras sus amigas se desplazaban a su casa a por la cartilla, pues vivia a pocos minutos.

Para poder analizar el uso real de la atención sanitaria por los inmigrantes es preciso conocer la legislación española a este respecto. La ley orgánica 4/2000, actualizada en la 8/2000, en el artículo 12 hace referencia al derecho a la asistencia de los extranjeros que se encuentren en España, en cuatro situaciones diferenciadas:

- los INSCRITOS en el PADRÓN del municipio donde residan, a igualdad con los españoles
- los MENORES de 18 años a igualdad con los españoles
- las EMBARAZADAS, derecho de asistencia de embarazo, parto y puerperio
- el resto, derecho a la atención de URGENCIAS independientemente de la continuidad de cuidados y hasta el alta médica.

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Solo quería referiros la anécdota