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Abandono del bien en taller de reparación

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Abandono del bien en taller de reparación
Abandono del bien en taller de reparación
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Abandono del bien en taller de reparación

Resulta ilógico, pero ocurre que algunos clientes de talleres de reparación dejan abandonado sus equipos reparados y cuando se trata de vehículos matriculados, la Administración ha legislado al respecto. Así, el RD 6/2015 de 30 de octubre, en su artículo 106, trata del tratamiento residual de un vehículo cuando es recogido en un recinto privado. O el artículo 15 del RD 1457/1986 de 10 de enero, por el que se regula la actividad en los talleres de vehículos automóviles con sus equipos y componentes.

También la Ley 18/2009 de 23 de noviembre, aborda la posibilidad de que si el propietario de un vehículo no pasa a recogerlo en un plazo de dos meses, puede intervenir la DGT para ordenar su traslado a un centro de reciclaje, en su artículo 86.3 da competencias tanto a la Jefatura Provincial de Tráfico, como a las autoridades autonómicas o al Alcalde para liberar al depositario del vehículo de su custodia.

Para este tipo de vehículos, la Administración permite resolver de una forma efectiva un problema de depósito en los talleres sin tener que entrar en largos, costosos y farragosos procedimientos judiciales. Sin embargo, aquellos talleres que deben reparar vehículos eléctricos emergentes y cada vez más usados, como scooters para movilidad reducida, bicicletas eléctricas, patinetes u otros vehículos especiales, el taller se encuentra con que estos vehículos deben ser tratados como aparatos de uso doméstico a través de normativa relacionada con el consumidor como: Ley 7/1996 de 15 de enero de Ordenación del Comercio Minorista que en su artículo 12, regula los datos que debe incluir el comerciante en la recogida del bien. O el RD 58/1988 de 29 de enero, sobre los Derechos del Consumidor que en el artículo 3.6, establece la obligación de un pago por el depósito a partir de un mes de la fecha en que debiera ser recogido el aparto una vez reparado y comunicado fehacientemente al propietario.

También el Código Civil en su artículo 1600, regula el derecho de retener la prenda hasta que se pague lo acordado. Y en el artículo 335 del mismo Código Civil, se define el concepto de bien mueble para incluir los equipos de las características antes referidas.

Lo cierto es que es necesaria una regulación más eficiente de este tipo de situación que facilite los trámites para el tratamiento de los abandonos de estos bienes en los talleres de reparacion o SAT, permitiendo que el taller pueda recuperar en un plazo de un trimestre o dos parte de los gastos de la reparación y del depósito de los bienes abandonados sin entrar en trámites farragosos y excesivamente largos que generan más gastos, a la vez que complicaciones adicionales a los talleres.

Para ello, habría que aprovechar la experiencia positiva de la regulación de los vehículos matriculados y extrapolarla a estos vehículos emergentes y cada vez más habituales en nuestras vidas.