Crisis de Valores…Santander
Al igual que esta crisis que parece no tener fin y cada día profundiza un poco más el deterioro de nuestras economías, los productos financieros comercializados por la entidades, foco y origen del problema, van dando cada día un nuevo susto a la opinión pública y a un número cada vez mayor de afectados por las prácticas poco ortodoxas de estos últimos años.
Cuando no se ha resuelto el problema de los SWAP, cuando el escándalo de las participaciones preferentes está en su apogeo, nos va a estallar en las manos un nuevo producto, tan tóxico como los anteriores y que amenaza con mermar considerablemente los ahorros de muchos usuarios que no tienen precisamente el perfil de inversor experto que toma unos riesgos considerables.
Estamos hablando de los VALORES SANTANDER, un producto comercializado, a toda prisa, en septiembre de 2007 para financiar la adquisición del banco holandés ABN AMRO por parte de un grupo de entidades de la que formaba parte el Santander. Con tanta premura se comenzó a comercializar el producto que incluso se hizo antes de obtener la aprobación de la emisión por parte de la CNMV, algo que no se obtuvo hasta el 19/09/07.
Con el dinero captado el Santander acomete la operación de compra arriba mencionada, y que culmina con la adquisición por 19.800 millones de parte del desguace de ABN, le corresponden una entidad brasileña (Banca Real) otra italiana (Banca Antonveneta) y la parte de financiación al consumo de la entidad holandesa ABN. Solamente dos meses después la entidad presidida por Emilio Botín vende la entidad italiana Banca Antonveneta por casi la mitad de todo el volumen de la operación, 9.000 millones. Contamos este detalle para remarcar el carácter altamente especulativo de la operación.
Al Santander la operación le sirve para obtener el volumen y la expansión internacional en que basa su política y que es su principal objetivo, pero financia la operación de una forma altamente especulativa: obteniendo la financiación a través de sus clientes, que soportan gran parte del riesgo de la misma como ya veremos, y vendiendo a los pocos días parte de lo adquirido en la OPA con buenos beneficios. Todo valía en un momento en que la crisis no había aparecido francamente y aún quedaba un año para la caída del paradigma de la especulación, Lehman Brothers.
La operativa del producto era la siguiente: Banco de Santander emite unos valores de importe nominal de 5.000 euros y una remuneración anual del 7,5 % para el primer año, verdadero gancho de la operación, un 7,5 muy grande que tapa todo lo demás o directamente ni se dice, y nos remitimos a los folletos publicitarios que fácilmente pueden localizarse aún. Estos valores se convierten en “obligaciones necesariamente convertibles” si la OPA sobre ABN tiene éxito, y aquí está el problema, el canje se hará obligatoriamente el 4/10/12 por un precio por acción que se estipula en el momento de la emisión: el 116% del precio medio de cotización de las acciones del Santander en los cinco días hábiles anteriores a la emisión. La acción cotizaba en aquella época, septiembre de 2007, a unos 16 euros, y el verdadero riesgo consiste en que si la acción vale más en el momento de conversión (2012) ganamos dinero, pero si la acción pierde valor nosotros perdemos ya que compraremos acciones a un precio superior al de cotización en el momento de la compra. Para completar el esquema habría que tener en cuenta que se cobran unos intereses durante la vida del producto, no tan elevados el segundo año y sucesivos, además de existir algunas posibilidades de amortización anticipada, algo que no se ha ejecutado mayoritariamente porque la acción viene cayendo de manera continuada desde el comienzo de la crisis.
Se me ocurre sugerir, que la propia entidad diseña el producto para ahorrar mucho dinero apostando contra sí mismo al atisbar la crisis que se venía encima, es una posibilidad que solo apuntamos y que tampoco es la idea central ni el propósito de estas líneas, pero que nos parece muy clara. En cualquier caso, si apostamos contra el banco lo normal es que perdamos. Se imagina Ud. la catástrofe que habría supuesto para la entidad que ahora la acción cotizase al triple del precio establecido para la conversión, que tuviera que gastar 30.000 millones para convertir los 10.000 que obtuvo en su momento. ¿No parece lógico? ¡¡ verdad !! Salvo que de la información con la que contaran se empezara a vislumbrar negros nubarrones .
Finalmente el precio de conversión ha sido fijado definitivamente en 13,25 € por acción, una vez aplicadas cláusulas que ponderan el efecto de las ampliaciones de capital habidas desde entonces, es decir, casi el triple del valor de cotización de la acción al día de escribir estas líneas, 4,56€ , y eso será lo que pierdan aproximadamente los titulares, dos terceras partes de la inversión, una cantidad inferior si ponderamos los intereses cobrados estos años, que pueden alcanzar el 20% del capital, en todo caso la pérdida será muy considerable.
Las pérdidas serán considerables, algo que viene a confirmar el elevado riesgo del producto, que fue colocado de manera apresurada entre su clientela con el único argumento de la oportunidad que suponía obtener un elevado interés del primer año, y como estamos pudiendo apreciar, sin informar debidamente en muchos de los casos, y sin reparar en otros tantos que el producto no se adapta a la tipología y perfil de muchos de los compradores.
El producto es anterior a la normativa MIFID, más exigente en cuanto a la información y evaluación de los clientes, pero la Ley del Mercado de Valores y la normativa que la desarrolla, en cualquiera de sus redacciones ha exigido siempre transparencia y diligencia en el cuidado de los intereses de los clientes, gestión ordenada y prudente así como información adecuada. Todo esto es absolutamente incompatible con muchas de las operaciones que nos estamos encontrando donde la información brilla por su ausencia y la tipología de los clientes no aconseja de manera objetiva determinados productos financieros, por no hablar de los cliente que se han comprometido antes de aprobarse la emisión por la CNMV.
La orden de compra de los valores menciona la entrega del tríptico de la emisión, algo que en muchos casos no se ha cumplido, y la hoja publicitaria, que en muchos casos fue la única información que recibieron los clientes, es sencillamente escandalosa, solo resalta un tipo de interés del 7,5 % anual para el primer año y el 2,75% más el euribor a tres meses para el resto, pero por ningún sitio menciona el pequeño detalle del valor de conversión de los bonos en acciones.
En definitiva, nos encontramos ante un producto complejo y de elevado riesgo, que no entrañaría problema alguno si se hubiera comercializado con la debida transparencia y con una adecuada información, pero claro, en ese caso la emisión no hubiera sido el éxito que supuso.
No obstante todo lo anterior, y al igual que con las Participaciones Preferentes, cada caso es distinto, y antes de iniciar ningún tipo de actuación de ningún tipo hay que evaluar el caso concreto, el perfil del cliente y la documentación de la operación.
Ya hay alguna sentencia judicial que declara nulo el contrato al estimar que existe un vicio del consentimiento al no contar el usuario con la suficiente información para emitir su declaración de voluntad, y no parece que la Entidad esté aportando ninguna solución realista a sus clientes.
Concluiremos estas líneas con el título que las encabeza, ya que el Banco Santander se enfrenta a una verdadera “crisis de valores” puesto que le ocasionará algunos quebraderos de cabeza en el ámbito jurídico y económico, pero también le debería hacer replantearse si todo vale para vender un producto, y no un producto cualquiera, sino un producto en el que la Entidad tiene especial interés y se juega gran parte de su estrategia de expansión, no es un producto más de su cartera. El valor de la confianza de sus propios clientes puede haberse visto seriamente comprometido.
Francisco López
Abogado especializado en banca que ofrece asesoría online y presencial para problemas de tipo jurídicos y también relativos a la operativa bancaria, resolviendo problemas concretos o explicando que consecuencias jurídico-económicas puede tener la suscripción de un determinado producto financiero.
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