Aportaciones Financieras SUBORDINADAS Eroski
He hecho referencia al articulo 6 1º del Codigo Civil, porque el producto es una LEY del Parlamento Vasco:
"""""""""""""""""""Se hace saber a todos los/las ciudadanos/as de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 1/2000, de 29 de junio, de Modificación de la Ley de Cooperativas de Euskadi."""""""""
Lease articulo ocho.
http://www.magrama.gob.es/es/alimentacion/temas/ley-de-fomento-de-la-integracion-cooperativa/paisvasco-ley1-2000de29dejuniodemodificaciondelaleydecooperativasdeeuskadi_tcm7-374501.pdf
La Ley de los vascos y para los vascos de Euskadi y solo para las cooperativas de la Comunidad Autonoma Vasca y lo saben bien en Mondragón-Arrasate que UNA APORTACION es el CAPITAL SOCIAL DE LAS COOPERATIVAS, porque hay miles de trabajadores de cooperativas que tienen aportaciones, como otros tienen acciones del Banco Santander que tanto apasionan, y que son perpetuas.
La ley es clarísima, LAS APORTACIONES FINANCIERAS SUBORDINADAS NO SON DEUDA PERPETUA, no son deuda perpetua, sino que el auditor coloca a unas emisiones como fondos propios de carácter subordinado y otras emisiones como acreedores subordinados, pero la realidad jurídica ES QUE SON APORTACIONES SOCIALES SUBORDINADAS.
No aparece la palabra "PERPETUA" porque no son perpetuas, son amortizables CUANDO LO APRUEBA LA ASAMBLEA DE SOCIOS COOPERATIVISTAS o a la liquidación de la Sociedad cooperativa.
Por eso la Ley dice: """"""""""""""""""""""""Independientemente de su denominación o formalización jurídica, tendrá la consideración de capital social cualquier aportación financiera subordinada contratada por la cooperativa con socios o terceros cuyo vencimiento no tenga lugar hasta la aprobación de la liquidación de la misma, sin que le sea de aplicación, salvo pacto en contrario, lo dispuesto en los artículos 59 a 63 de esta ley."""""""""""""""""""""""""""""""""""""
Por eso las APORTACIONES FINANCIERAS SUBORDINADAS de las Cooperativas vascas SON PRODUCTOS DE CAPITAL PROPIO SIN VENCIMIENTO. SIN VENCIMIENTO, SIN VENCIMIENTO HASTA LA LIQUIDACION DE LA COOPERATIVA o la amortización total o parcial por la Asamblea de socios de la COOPERATIVA.
La palabra perpetua no se usa, PORQUE LA LEY DE LOS VASCOS para los vascos no usa la palabra perpetua, sino VENCIMIENTO.
EROSKI aplica la Ley a rajatabla y en el folleto pone LO QUE DICE EL ARTICULO 57.5 de la Ley de Cooperativas de Euskadi, y como los abertzales parlamentarios del Parlamento Vasco no usan la palabra PERPETUA, sino VENCIMIENTO hasta la liquidación de la cooperativa o la amortización total o parcial por parte de la Asamblea de Socios cooperativistas.
Queda ACLARADO porque no aparece la palabra PERPETUA, porque asi lo escribieron los legisladores vascos de la forma correcta como "vencimiento"
Si los legisladores hubiesen puesto la palabra X, Y y Z, Eroski hubiese usado la palabra X, Y y Z, como un copia-pega en su folleto.
http://www.fagor.com/c/document_library/get_file?uuid=fdc18729-d7a5-48b5-9255-00747884d12e&groupId=10136
El forero Europeo lo escribió
http://www.inverforo.com/foro/dinero/11813-vendo-aportaciones-financieras-eroski-fagor.html
A Marigoti le duele la realidad manifiesta de las leyes vascas, el articulo 57.5 no usa la palabra "pepetua", y algún dia nos explicara que es Euskal Herria para ella.