Lo que dice el BAnco de España sobre los intereses abusivos
Hace una semana hice una consulta al Banco de España por escrito sobre toda la temática que tratamos últimamente por aquí sobre los intereses, la usura, las tarjetas de crédito, sobre que te dicen intereses mensual cuando el TAE es anual, etc etc....
Os copio lo que me han respondido, no tiene desperdicio, lo que dicen en resumen, es nos desentendemos del tema, que lo decidan los jueces.
Y digo yo... si un guardia civil de tráfico tiene potestad para sancionarme por pasarme del límite X ¿por qué no hace lo mismo el BDE con los intereses?
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En contestación a su consulta recibida el día 14 de junio de 2011, le indicamos que le indicamos que los tipos de interés de las operaciones activas y pasivas de las entidades de crédito serán los que libremente se pacten, cualquiera que sea la modalidad y plazo de la operación y la naturaleza del sujeto con el que se concierten (Ordinal Primero de la Orden de 12.12.1989 sobre Tipos de interés y comisiones, normas de actuación, información a clientes y publicidad de las entidades de crédito). Y, en este sentido, tampoco compete a este Servicio la declaración de que el mismo es usurero, ni consecuentemente la eventual ineficacia de la clausula que lo refleja, por estar ambas materias reservadas en exclusiva a los tribunales de justicia a los que, de considerarlo oportuno podrá acudir.
Así, la Ley de represión de la usura de 23 de julio de 1908 parcialmente modificada y derogada por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 1. Nulidad del contrato de préstamo usurero
Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.
Será igualmente nulo el contrato en que se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, cualesquiera que sean su entidad y circunstancias. Será también nula la renuncia del fuero propio, dentro de la población, hecha por el deudor en esta clase de contratos.
Artículo 2. Resolución de los tribunales sobre la nulidad del contrato de préstamo usurero
Los tribunales resolverán en cada caso, formando libremente su convicción en vista de las alegaciones de las partes.
La única excepción existente a la libertad de tipos de interés se refiera los descubiertos en cuenta corriente con consumidores respecto de los que la Ley sí pone un límite máximo (artículo 19.4 de la Ley de Crédito al Consumo), consistente en que no pueden superar en términos de TAE 2,5 veces el interés legal del dinero.
En cuanto a la publicidad de los tipos de interés aplicados por las entidades de crédito, le comunicamos que conforme a lo previsto en la norma octava de la Circular 8/1990, el tipo de interés, coste o rendimiento efectivo deberán expresarse obligatoriamente en los documentos contractuales (…) y en (…) la publicidad en que se haga referencia implícita o explícita a costes o rendimientos de operaciones bancarias. Además, señala que para la confección y publicación del tipo de interés, coste o rendimiento efectivo (…), las entidades deberán atenerse a las siguientes reglas, que se desarrollan matemáticamente mediante la fórmula contenida en el anexo V:
a) Los tipos de interés, costes o rendimientos se expresarán en tasas porcentuales anuales pagaderas a término vencido equivalentes;
b) La tasa porcentual equivalente es aquella que iguala en cualquier fecha el valor actual de los efectivos recibidos y entregados a lo largo de la operación, por todos los conceptos, incluido el saldo remanente a su término, con las excepciones e indicaciones que se recogen en los siguientes apartados.
Igualmente, por si pudiera resultarle de interés le indicamos que el régimen jurídico relativo a la publicidad está regulado por la Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios, accesible a través del siguiente enlace:
http://app.bde.es/clf/leyes.jsp?id=90851&tipoEnt=0&searchArt=S&consInter=%28Orden+AND+EHA%2F1718%2F2010%29WITHIN+TITULO_LEY
Y en la Circular 6/2010 de Banco de España, de 28 de septiembre, publicidad de los servicios y productos bancarios. En el anejo podrá encontrar los principios generales de cómo debe ser la publicidad que lleven a cabo las entidades bancarias.
Le facilitamos el link de dicha normativa, a continuación:
http://www.bde.es/webbde/es/secciones/normativa/circu/circulares3.html#2010
Por último, en nuestra página web podrá encontrar diversa información sobre la cuestión objeto de su consulta: http://www.bde.es/clientebanca/tipo/generales/tae.htm
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¿qué pensáis? para indignarse no?