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Subrogación de entidad y deudor. ¿Es posible?

6 respuestas
Subrogación de entidad y deudor. ¿Es posible?
Subrogación de entidad y deudor. ¿Es posible?
#1

Subrogación de entidad y deudor. ¿Es posible?

Buenas noches. He buscado y leido mucha literatura sobre este asunto pero no acabo de tener una respuesta clara. Espero seais tan amables de aclararme esta duda.

Compré una casa sobre plano, me la entregan en un mes, y el constructor me 'invita' a una subrogación con su entidad, en unas condiciones verdaderamente penosas.
Me planteo pues llevar la hipoteca a otra entidad, pero no quiero cancelar para ahorrarme actos jurídicos documentados. He aquí la pregunta: ¿puedo hacer una subrogación de entidad y de deudor, sin cancelación alguna?¿o por el contrario he de subrogarme primero con la (abusiva) entidad del constructor, y luego con la que yo elija?
En caso de ser posible una subrogación de entidad y de deudor, ¿he de correr con el 0,5 de subrogación actual?

Muchas gracias por anticipado y un saludo

#2

Este caso también fue el mío...

Y contesto mi experiencia pasada en un mensaje anterior:

https://www.rankia.com/foro/mensaje.asp?mensaje=64643

Normalmente cuando hay subrogación el Banco al que te hacen subrogarte presta a la constructora los fondos necesarios para construir la promoción, es decir, la constructora en mi caso pidió el 80% del valor total de la vivienda con un período de carencia de dos años, con lo cual antes de que termine ese plazo, hace que te subrogues con las condiciones que tenían contratados ellos (pídeles una fotocopia de las escrituras de subrogación del préstamo, han de facilitártelas).

Es decir que después de hacerles entrega de un 20% en concepto de entrada, llego a la conclusión de que la constructora ha arriesgado bien poco al percibir por adelantado el 100% del valor de la vivienda...

Échale un vistazo a esto:

http://hipotecas.basefinanciera.com/subrogar_hipoteca.html

Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios

El deudor podrá subrogar a otra entidad financiera de las mencionadas en el artículo anterior sin el consentimiento de la entidad acreedora, cuando para pagar la deuda haya tomado prestado el dinero de aquélla por escritura pública, haciendo constar su propósito en ella, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.211 del Código Civil.

En mi caso y no se si esto que te comento será con carácter general, me funcionó la presión ejercida siempre ANTES de formalizar la hipoteca y por lo tanto hice FIRMAR las nuevas condiciones al director del Banco al cual debía subrogarme.

Normalmente cuando existe subrogación quiere decirse que al hacerlo para una determinada promoción, los gastos se reducen al presentarlo en masa y difícilmente puedan mejorarte las condiciones salvo que como yo, seas un inconformista empedernido y quieras exprimirles al máximo.

Suerte. Un saludo.

#3

Re: Subrogación de entidad y deudor. ¿Es posible?

Tu no tienes que cancelar nada suyo, dile al constructor/promotor que quieres recibir la vivienda libre de cargas y te buscas la hipoteca donde mas te convenga, aunque en el contrato ponga que los gastos de cancelación de "su" hipoteca te corresponden es una clausula nula por abusiva.

En el precio de una vivienda se encuentran incluidos los gastos de financiación que pudiera tener el constructor y sería pagar dos veces por la misma cosa. La ley lo prohibe expresamente y hay muchas sentencias que lo confirman.

Mandale un burofax que quieres recibir la vivienda libre de cargas y sin ningun gasto de cancelación de hipoteca que pudiera tener y se acabo el problema.

#4

Re: Subrogación de entidad y deudor. ¿Es posible?

Ya, pero has de tener en cuenta que en las escrituras de subrogación que firmó en su día la promotora o constructora con el Banco, puede contener algún tipo de claúsula que obligue a el adquiriente a asumir dicha subrogación como propia en el momento de firmar el contrato de compra-venta o también llamado contrato de arras...

Por ello insté a Juan_2 a no esperar hasta el último momento para interesarse por lo que seguramente ya ha firmado, es decir, a solicitar a la promotora / constructora las escrituras del préstamo de subrogación y estudiar las condiciones que presenta.

A mí me pasó y casi me meto en un pequeño lío por ello, lo mejor ser cauteloso, leer la escritura y decidir sobre ello.

Un saludo

#5

Re: Subrogación de entidad y deudor. ¿Es posible?

Digan lo que digan las escrituras no le pueden obligar a subrogarse, lo puede hacer voluntariamente en el caso que le interese.

#6

Re: Subrogación de entidad y deudor. ¿Es posible?

Muchas gracias a los dos.
Ya conozco las condiciones de la hipoteca del constructor a la que me subrogaría, son prohibitivas pactadas de antemanos por banco y constructora.

No tengo obligación de subrogar paro correría con gastos de cancelación. Esto último sería una clausula abusiva y no habría dificultad en anular la clausula del contrato de compraventa pero lo importante aquí es que me interesa mantener la hipoteca actual porque las subrogaciones están exentas de impuestos por actos juridicos documentados. No me interesa pues que me la entreguen libre de cargas, me interesa subrogarme a la hipoteca actual, pero con una entidad diferente, y esa es la duda. La Ley 2/1994 hace mención del deudor, que aún no soy. Aún no existo para la entidad acreedora en la que la constructora tiene la hipoteca.
Pero veo que Empleado de Afinsa lo hizo y le salió bien así que tiene buena pinta. Trataré que los de ING se pongan en contacto directamente con Caja de Granada, tal como tú lo hiciste.

Saludos

#7

Re: Subrogación de entidad y deudor. ¿Es posible?

Suerte Juan. Cuéntame como te ha ido la operación, puedes contactar conmigo desde el correo en mi cuenta de Empleado Afinsa.

Un saludo