Y contesto mi experiencia pasada en un mensaje anterior:
https://www.rankia.com/foro/mensaje.asp?mensaje=64643
Normalmente cuando hay subrogación el Banco al que te hacen subrogarte presta a la constructora los fondos necesarios para construir la promoción, es decir, la constructora en mi caso pidió el 80% del valor total de la vivienda con un período de carencia de dos años, con lo cual antes de que termine ese plazo, hace que te subrogues con las condiciones que tenían contratados ellos (pídeles una fotocopia de las escrituras de subrogación del préstamo, han de facilitártelas).
Es decir que después de hacerles entrega de un 20% en concepto de entrada, llego a la conclusión de que la constructora ha arriesgado bien poco al percibir por adelantado el 100% del valor de la vivienda...
Échale un vistazo a esto:
http://hipotecas.basefinanciera.com/subrogar_hipoteca.html
Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios
El deudor podrá subrogar a otra entidad financiera de las mencionadas en el artículo anterior sin el consentimiento de la entidad acreedora, cuando para pagar la deuda haya tomado prestado el dinero de aquélla por escritura pública, haciendo constar su propósito en ella, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.211 del Código Civil.
En mi caso y no se si esto que te comento será con carácter general, me funcionó la presión ejercida siempre ANTES de formalizar la hipoteca y por lo tanto hice FIRMAR las nuevas condiciones al director del Banco al cual debía subrogarme.
Normalmente cuando existe subrogación quiere decirse que al hacerlo para una determinada promoción, los gastos se reducen al presentarlo en masa y difícilmente puedan mejorarte las condiciones salvo que como yo, seas un inconformista empedernido y quieras exprimirles al máximo.
Suerte. Un saludo.