Muchas dudas sobre la cuenta vivienda.
Los depósitos financieros pueden desgravar como la cuenta vivienda siempre y cuando el capital invertido se destine a comprar una vivienda en el plazo de cuatro años, el que establece actualmente la Ley, “en contra de la tesis defendida por Hacienda”, según aseguró ayer mediante un comunicado la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).
Así lo asegura el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que, en una sentencia hecha pública ayer, señala que para tener derecho a la deducción fiscal por ahorro para la vivienda son suficientes tres requisitos: que el producto financiero esté depositado en una entidad de ahorro, que sea una cuenta separada de las demás e identificable, y que los fondos (capital e intereses) se inviertan en la compra o rehabilitación de la vivienda.
Hasta la fecha, la doctrina del Ministerio de Hacienda establecía que los depósitos sólo podían desgravar como ahorro vivienda en el caso de que no invirtieran en activos financieros.
La sentencia del TSJM amplía de facto la normativa fiscal a todos los depósitos, incluidos los que luego invierten el capital depositado en la compra de renta fija –una de las modalidades más utilizadas por los bancos y cajas de ahorro españoles–, ya que sienta precedente para los casos de este tipo que se planteen en el futuro.
Las normas fiscales determinan que se puede deducir un 15% de las cantidades aportadas anualmente en una cuenta de ahorro vivienda y que estén depositadas a 31 de diciembre de cada año.
Problemas con Hacienda
El origen de la sentencia del TSJM se encuentra en 1993. Dos contribuyentes, siguiendo las recomendaciones de la OCU traspasaron el dinero depositado en su cuenta de ahorro vivienda a un depósito financiero de renovación trimestral, que contaba con una rentabilidad superior.
En ese depósito mantuvieron su dinero hasta 1994, fecha en la que venció el plazo para invertir en la compra de una vivienda el capital ahorrado.
Cinco años más tarde, el Ministerio de Hacienda les comunicó que no aceptaba las deducciones fiscales que se habían realizado a través de sus declaraciones de IRPF y les exigía la devolución de las cantidades que se habían deducido hasta le fecha.
Hacienda sostenía que, al haber traspasado el capital invertido en la cuenta de ahorro vivienda a un depósito financiero, el dinero se estaba dedicando a la compra de productos distintos de la vivienda, en este caso, a activos financieros, como acciones.
Ante esta interpretación, los dos afectados recurrieron ante la propia Hacienda en primer lugar y ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid posteriormente, pero ambos recursos fueron rechazados. Contra la sentencia del TSJM no cabe recurso.
El fallo de la sección quinta de la Sala de lo Contencioso-Adminsitrativo de este tribunal asegura que la inversión en activos financieros es completamente secundaria, porque lo que realmente interesa al contribuyente es ahorrar para la compra de su futura vivienda. Los magistrados estiman que para ello es normal que se utilice la inversión que ofrezca mayor rentabilidad.
Según la OCU, la sentencia interpreta el reglamento del IRPF a favor de los contribuyentes y espera que esta interpretación sea asumida por Hacienda para evitar otros contenciosos. “Sería lamentable que si un contribuyente siguiera los mismos pasos tuviera que enfrentarse a un largo y oneroso procedimiento” que, en este caso, ha superado los trece años con costes importantes, aseguró ayer esta organización mediante un comunicado.
Muchas dudas sobre la cuenta vivienda
Muchas de las dudas que los contribuyentes plantean al Ministerio de Hacienda tienen que ver con las cuentas de ahorro vivienda y la posibilidad de que el capital depositado en esas cuentas pueda ser invertido en productos de mayor rentabilidad sin perder por ello las deducciones previstas para este tipo de ahorro.
En una de esas consultas –concretamente, en una realizada el 16 de noviembre de 2006–, Hacienda establecía la