Buenos días.
Respondo a la consulta y a las opiniones aportadas.
Como no puede ser de otra manera, habiendo un PIAS que destaca sobre el resto, mi recomendación es que lo traspases a ese PIAS, pero antes permite que razone mi recomendación, para que lo tengan claro aquellos que están pensando en contratar un PIAS.
Este preámbulo es imprescindible, porque la pregunta y las respuestas dadas hasta la fecha, demuestran que en Rankia el PIAS sigue siendo un gran desconocido.
En los PIAS mencionados hasta ahora, (salvo el de Santa Lucía) se hace referencia a bancos, pero curiosamente no se mencionan las aseguradoras que gestionan los PIAS.
Esto es como si yo quisiera evaluar varios televisores y solo mencionara el establecimiento en el que lo he comprado o lo pretendo comprar... "¿Cuál es mejor, el televisor? ¿El de Carrefour, el de Alcampo o el de Lidel?" ... sin mencionar marca, modelo, pulgadas, tipo de pantalla del televisor y sin tener en cuenta que hablamos de establecimientos, que no están especializados en Imagen y Sonido.
Primer apunte. Que nadie espere encontrar el mejor PIAS en un banco. Los PIAS son Seguros de vida/ahorro, y como tal, deben ser buscados en aseguradoras o aún mejor, en agencias vinculadas especializadas en seguros de ahorro/inversión.
Buscar un seguro en un banco es como buscar setas en la ferretería. Tal vez encuentres alguna ¿pero te la comerías?
En segundo lugar, es necesario saber; ¿que es un PIAS?, ¿para que sirve?, ¿donde y como se debe contratar? ¿quien va a asesorar ante cualquier incidencia que surja en los próximos 10, 20, 30 años o más?
Próximamente publicaré un artículo detallado sobre este gran desconocido. El PIAS.
1. ¿Qué es un PIAS? El PIAS (Plan Individual de Ahorro Sistemático), es un seguro de vida/ahorro que nace en 2007, y se menciona en la Ley de Reforma Fiscal 35/2006, donde se establece que las aportaciones y plusvalías generadas un PIAS quedarán exentas de impuestos si se cumplen una serie de requisitos. Estos requisitos no tienen como finalidad la "evasión" de impuestos, sino facilitar a cualquier ciudadano, independientemente de sus conocimientos financieros, el acceso a un producto de ahorro e inversión que a largo plazo le permita generar un capital para complementar las pensiones de jubilación en forma de renta.
Los requisitos que permiten no pagar impuestos por las plusvalías que genere un PIAS son sencillos;
- Tomador, Asegurado y Beneficiario deben ser la misma persona, designando además, uno a varios beneficiarios en caso de fallecimiento del titular.
- La inversión debe permanecer al menos 5 años desde el momento de la contratación. Inicialmente eran 10 años, pero se redujo a 5 años, para dar mayor flexibilidad y accesibilidad al producto.
- Las aportaciones no podrán superar 8000€ al año o 240.000€ en la vida del producto. Esta medida impide viciar la autentica finalidad del producto.
- El capital aportado y sus plusvalías, deberán rescatarse en forma de Renta Vitalicia Garantizada, que permita una segunda paga vitalicia a los jubilados. Si se rescata en forma de capital, las plusvalías tributarán como cualquier otra inversión, en concepto de rendimientos del capital.
Ojo. La renta resultante de un PIAS no se suma a los rendimientos del trabajo y no incrementa los impuestos a pagar, como ocurre con los planes de pensiones.
Además, la Renta Vitalicia resultante de un PIAS también está exenta de declarar hasta en un 92%, dependiendo de la edad en la que se rescate.
Eso significa que por cada 1000€ de renta de un PIAS, 920€ no se declaran. Y de los 80€ declarados, hacienda sólo percibe el 19% de IRPF. O sea 15,2€ de cada 1000€.
2. ¿Para qué sirve un PIAS? El PIAS es un producto necesario para todo aquel que pretenda jubilarse en España. Es una forma accesible de conseguir el complemento que necesitaremos para cubrir la perdida de poder adquisitivo que se producirá al jubilarnos.
Esa pérdida será mucho mayor de la que se produce hasta ahora, porque las pensiones futuras serán muy inferiores a las actuales.
Y esto no es algo que ningún gobierno pueda mejorara. Es una cuestión demográfica.
Con esperanzas de vida superiores a 85 años y natalidad próxima a 0, el relevo generacional no existe.
Nuestro sistema público de pensiónelas es 100 de reparto y por lo tanto, totalmente insostenible.
El Pacto de Toledo advierte desde hace décadas de la insostenibidad del sistema, la reducción de las pensiones futuras, la ampliación de la edad de jubilación, incrementar impuestos a los contribuyentes, y con mucha prudencia, sugieren al ahorro privado, pero no se expresan tan claro como lo haré yo.
El único sistema de pensiones sostenible en el siglo XXI y que ya se aplica en la mayoría de los pises de Europa y EEUU es el sistema mixto. El estado garantiza una pensión pública de supervivencia y el trabajador planifica un complemento con su ahorro privado.
A cuanto mayor o mejor sea el esfuerzo, el tiempo dedicado y el resultado obtenido, mayor y mejor será el complemento.
Es por este motivo, que NO SIRVE un PIAS (ni ningún producto de inversión) que ofrezca rentabilidades "garantizadas" al 0,27% o 1% anual. Con esas rentabilidades, el capital invertido no crecerá jamás, y se devaluará tanto más, cuanto más años permanezca invertido.
Pensad que la inflación media en los últimos 30 años ha superado el 2,5%. O sea que una inversión al 0,27% anual, en 10 años solo crecería un 2,7% y se devaluará un 25%. O sea que con 1000€ de hoy, dentro de 10 año solo podré adquirir por valor de 750€.
3. ¿Dónde se debe contratar un PIAS?
Un PIAS se puede contratar en un banco o en una aseguradora, pero no se debe hacer así.
Insisto en que un PIAS puede ser la mejor opción que existe para complementar la jubilación, pero ni los bancos, ni las aseguradoras tradicionales suelen contar con expertos en seguros de inversión, y no disponen de PIAS eficaces.
Las aseguradoras y bancos solo ofrecen PIAS "garantizados" y de escasa rentabilidad, que no sirven para obtener el complemento necesario. Un PIAS eficaz debe revalorizar y premiar el esfuerzo realizado con el ahorro.
Estos canales venden seguros a cambio de comisiones, pero ni asesoran ni acompañan.
Los beneficios de la banca y de las aseguradoras con este tipo de producto, no van a depender de los resultados de la inversión, que sera ridícula, sino de la permanencia de los clientes y por lo tanto. la implicación del vendedor a largo plazo en este tipo de producto, será nula. Su interés acaba cuando firmas.
Que decir del negocio de la banca, que consiste en captar dinero barato ofreciendo "garantía" a cambio de rentabilidades absurdas, para prestarlo 1, 2, 5 puntos mas caro, en forma de hipotecas, créditos personales, líneas de crédito, etc....
La banca vende seguros (caros), a cambio de reducir costes en las líneas de crédito a sus clientes. La reducción siempre será inferior a las comisiones que perciben por la contratación de los seguros, que suelen resultar más caros que en otros canales. ¿O pensáis que os están haciendo un favor?
No obstante, la banca es necesaria para domiciliar nominas, recibos, tarjetas, impuestos, transacciones comerciales, etc... Pero una cosa es utilizar sus servicios y otra convertirse en sus prestamistas, confiándoles nuestro ahorro/inversión a largo plazo.
Dicho esto, es necesario diferenciar entre los PIAS bancarios y los PIAS excelentes.
Un buen PIAS debe tener estructura de Unit Linked, (Seguro vida ahorro que invierte en renta variable) y por lo tanto será un producto calificados como IBIP,s, (Productos de Inversión Basados en Seguros) o PRIIP (Producto de inversión minorista empaquetado).
Es necesario saber que la actual y reciente normativa en materia de Distribución de Seguros, traspone la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, sobre la distribución de seguros, conocida como IDD, y EXIGE (muy resumido);
- Que con anterioridad a la contratación de un IBIP (PIAS Unit Linked), se realice un estudio personalizado del perfil cliente, un asesoramiento sobre las características del producto ofrecido.
- Durante la vida de la inversión será obligado un acompañamiento, que implica revisiones al menos una vez al año, encaminadas a informar de las fluctuaciones del mercado y posibles cambios normativos, hasta el momento del rescate.
- Llegado el momento, quien comercialice estos productos deberá asesorar a su cliente en el momento del rescate, para conseguir la mejor opción y en las mejores condiciones de contratación y fiscales.
Esas condiciones de comercialización y distribución no las suelen cumplir ni los bancos tradicionales ni las aseguradoras, porque su infraestructura no permite tanta dedicación y un trato tan personalizado.
El cumplimiento de las condiciones para acceder a un buen PIAS, se exponen en el siguiente punto.
4. ¿Quién asesora en la contratación de un buen PIAS y durante los próximos 10, 20, 30 años o más?. A día de hoy, son pocas las aseguradoras o bancos que cuentan con departamentos y personal especializados en la comercialización de este tipo de productos y por norma general, delegan la gestión en corredurías o agencias vinculadas, como la compañía a la que yo represento.
Entre los canales de contratación de productos IBIP, hasta la fecha podíamos encontrar; Asesores Financieros, Agentes de Seguros, Agentes de Oficinas Bancarias, Corredurías, Agencias de seguros Vinculadas. Incluso se han contratado Online.
Pero la actual normativa ya no permite su comercialización a cualquiera, y el sector se ha profesionalizado tanto, que muchos de esos canales han dejado de ofrecer estos productos.
Los motivos:
- Ni asguradoras ni entidades bancarias disponen de personal cualificado (Grupo B o Nivel 2 del sector asegurador) y no les compensa formarlos.
- La mayoría de las aseguradoras y entidades bancarias no disponen de infraestructura para destinar dos o tres horas de asesoramiento a cada cliente, y una atención permanente durante la vida de la inversión.
- La ley prohíbe a los canales de distribución independientes, percibir comisiones de las aseguradoras por recomendar sus productos, por lo que su trabajo deben facturarse aparte y cobrarlos al cliente. Y esto en España aun genera rechazo.
- La ausencia de comisión y la excesiva dedicación, hace que estos productos pierdan interés para quien está acostumbrado a ofrecer al cliente lo que pide, o lo que le interesa al mediador, pero no lo que necesita el cliente.
- Y por ese motivo recomiendan PIAS con rentabilidades garantizadas, que no invierten en Renta Variable y que no deben cumplir la normativa IBIP. Es lo único que pueden ofrecer.
Solo queda un canal de distribución de PIAS Unit Linked o productos IBIP razonable, y son las Agencias Vinculadas.
Estas agencias son las únicas que pueden percibir retribuciones de las aseguradoras, en concepto de comisión, como pago a los servicios de asesoramiento y acompañamiento al cliente durante la vida de la inversión.
Y ahora si. Mi recomendación para el traspaso de cualquier PIAS y para nuevas contrataciones, sea Unit Linked o no, es sin duda el PIAS Estrategia 5 A&P, que acredita una rentabilidad media superior al 8% anual, que gestiona la aseguradora AEGON y que distribuye en exclusiva la Agencia Vinculada, Ahorro & Protección Grupo Galilea, a la que represento.
A quienes conocen este PIAS, sabrán que desde sus orígenes en 2007, este PIAS se ha comercializado en exclusiva la correduría Eurolloyd A&P, también del Grupo Galilea, si bien el cambio normativo nos ha llevado a la creación de la Agencia Vinculada Ahorro&Protección, formada por los mismos profesionales, consultores Grupo B (Nivel 2) del sector asegurador, y que mientras no haya otra opción mejor, seguiremos recomendando el PIAS E5 A&P, el mejor PIAS del Mercado.
A vuestra disposición.