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Planes de Ahorro

9 respuestas
Planes de Ahorro
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#1

Planes de Ahorro

Alguien me podria explicar la fiscalidad de los planes de ahorro, me recomienda que realice uno a 8 años en vez de a cinco años y un días, pues tengo mejor fiscalidad. ¿por que?.
A partir de cinco años y un día no esta libre de tributar el 75% de la rentabilidad.
Una ayudita, por favor.

Un saludo.

#2

Re: Planes de Ahorro

Los planes de ahorro no existen como producto. Un plan de ahorro no es mas que una forma de hablar. Un ahorro sistematico en un Plan de pensiones es un plan de ahorro. Un ahorro sistematico en una libreta es un plan de ahorro. Un ahorro sistematico en un calcetin, es un plan de ahorro...

Que te digan en que se materializa ese plan de ahorro....

#3

Re: Planes de Ahorro

Muchas gracias por tu respuesta, pero no me dices nada. Te estoy hablando que si me puedes ayudar en la fiscalidad.

#4

Re: Planes de Ahorro

Vamos a ver...que te concrete si es un seguro de vida o un deposito a plazo. En funcion de si es uno u otro la fiscalidad cambia. No se si te queda claro ahora.

#5

Re: Planes de Ahorro

O por ponerte un ejemplo. Tmabien le llman plan de ahorro los de afinsa a sus productos y not ien nada que ver con esto. Y su fiscalidad tampoco.

En una palabra, dime que es lo que te ofrecen exactamente...

#6

Re: Planes de Ahorro y fiscalidad

Me refiere a este tipo de producto, me puedes explicar un poco como funciona la deducción del 75%. El plazo que me han recomendado es de 8 años, con un interes garantizado del 2,5% mas una participación en beneficios.

Un saludo.

Descripción

Plan ahorro asegurado
Plan ahorro juvenil
Ahorro fiscal
Construya un ahorro para los más jóvenes, mediante aportaciones periódicas, para afrontar sus proyectos futuros con tranquilidad: estudios universitarios, compra de un coche, etc. y rentabilice sus aportaciones desde el primer céntimo.
Se instrumenta a través de un contrato de seguro con interés garantizado y ofrece además una participación en beneficios consolidada cada año.
Aportaciones a su elección
Desde un mínimo 30,05 euros al mes, sin ningún tipo de recargo si su aportación es anual, ó 360,60 euros al año.
Cuotas
Tienen carácter anual, aunque también pueden efectuarse en forma de prima única (sin coste adicional) o fraccionando su importe (con un pequeño recargo).
Duración
La duración del plan estará comprendida entre 10 y 25 años. La edad del Asegurado para contratar el Plan no podrá ser superior a 60 años.
Rentabilidad
Al finalizar su Plan, percibirá un capital final garantizado más una cantidad adicional correspondiente a su participación en beneficios.
Fiscalidad
En el momento de recoger el capital final pueden quedar exentos de impuestos hasta un 75% de los rendimientos.
Garantías
Cubre los supuestos de supervivencia al término del contrato y fallecimiento, fallecimiento por accidente e invalidez antes de la fecha de término del contrato.

#7

Seguros de vida y fiscalidad

Pues eso. Un seguro de vida.....

Creo recordar que antes si habia tramos especiales de bonificacion por encima de los 8 años. pero a partir del 2004 esas bonificaciones sobre los rendimeintos se limitan a mas de 2 años, el 40% y mas de 5, el 75%.....

Eso si se cobra de inmediato. Si se cobra en forma de rentasm no goza de exenciones...
Eso si, me extraña que en la publicidad que has adjuntado te indiquen que el palzo minimo es 10 años y te digan que lo hagas a 8. Te lo digo porque si lo que se trata es de un rescate anticpado (es decir contratarlo a 10 para rescatarlo a 8) la hostia puede ser de campeonato...

En general, no son productos maravillosos.

Y para muestra un boton

http://www.terra.es/actualidad/articulo/imprimir.cfm?ID=ACT41446

#8

Re: Planes de Ahorro

Ahora me queda claro lo de los ocho años.
El Plan de Ahorro, lo he contratado con Cajamadrid que a su vez lo habra realizado con Mapfre, la información la he sacado de la pagina web del Banco Popular-e.
Lo que no entiendo como me han ofrecido ocho años, cuando yo creia que por ley la duración minima eran 10 años.

Un saludo.

Según la legislación vigente desde el 1/1/2003, las prestaciones o rescates abonados a los tomadores residentes estarán sujetos al IRPF como rendimiento de capital mobiliario, con las siguientes consideraciones y ventajas:
1.- El cálculo de rendimientos viene determinado por la diferencia entre el capital percibido y el importe de las primas satisfechas.
2.- .- Los rendimientos percibidos en forma de capital dispondrán de un coeficiente reductor según la antigüedad de las primas (aportaciones):
Antigüedad de la aportación Coeficiente reductor del rendimiento Porcentaje a declarar como rendimiento de capital mobiliario
Entre 0 y 2 años 0% 100%
Más de 2 y hasta 5 años 40% 60%
Más de 5 y hasta 8 años 75% 25%
Más de 8 años desde la 1ª cuota 75% 25%

3.- Sólo se practicarán retenciones en el momento del rescate y será del 15% del rendimiento reducido.

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  • Presentando Mundo Financiero Resumen Semanal en Decisión radio: 21/01/22