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Incluir a otro titular en mi Cuenta corriente

1 respuesta
Incluir a otro titular en mi Cuenta corriente
Incluir a otro titular en mi Cuenta corriente
#1

Incluir a otro titular en mi Cuenta corriente

Hola.
Tengo una cuenta corriente en donde los titulares somos 2.
-Evangelista
-Persona B
Deseo incluir o una tercera persona (nieto) de titular C, mi duda es si 1) con mi presencia es suficiente para realizar dicha gestión ó también ha de acudir la persona B, lo digo porque es una persona con grado de dependencia física y no quiero molestarle.
Hasta ahora Persona C estaba de Apoderado, ahora ya entiendo que debe pagar a Hacienda por rendimiento de intereses
2) Afecta este acto al reparto de herencia, se considera como reparto de herencia y pueden reclamar todos los herederos legítimos????????

#2

Re: Incluir a otro titular en mi Cuenta corriente

A ver si te sirve mi experiencia.

1) Algunas entidades NO ADMITEN cambios de titular por criterios operativos suyos, no por exigencia legal. Hay entidades que prefieren cancelar la cuenta actual y abrir otra nova con todos los titulares. Sin embargo algunas sí lo hacen sin más que pedirlo uno de los titulares INDISTINTOS, si fuera mancomunada deberían autorizarlo los dos. En otro tipo de cuentas (asociaciones) también me han facilitado un impreso para que firme quien salía de la cuenta y quien entraba en ella, sin precisar presencia física de ninguno de ellos.

2) Entiendo que cuando dices Apoderado debes referirte a Autorizado. Si estoy en lo cierto, al autorizado NO se le imputa rendimientos sujetos a IRPF, pues el dinero no es suyo. Si fuera "apoderado" o similar, tampoco porque se supone que es un "gestor" de la cuenta por cuenta de otro (en general un persona jurídica). Sólo los a titulares se les atribuye los rendimientos de la cuenta sujeto a IRPF.

3) Los bancos, por temor a que los herederos les puedan reclamar nada, aplican la presunción legal de que TODO el capital pertenece en PARTES IGUALES a cada titular. Así, cuando certifican el saldo por defunción de un titular retienen, como mínimo, la parte correspondiente de los fondos existentes en la cuenta.
Llegado el caso, pues, los 2/3 del importe se presupone que pertenecería a los 2 supervivientes mientras sólo el tercio restante se consideraría masa hereditaria.

Si alguien considera que todo pertenecía al causante PODRÍA RECLAMAR que se cuente todo como herencia, pero DEBERÍA demostrarlo si los otros titulares no se avienen. O sea mal rollo garantizado si no hay avenencia o no se deja claro en un testamento.