Titular de cuenta o autorizado
Somos matrimonio que funcionamos por gananciales. Sin embargo, a la hora de hablar de cuentas en el banco, hay diferencia entre titular y autorizado. Esa diferencia se ve muy bien a la hora de pedir a la AET el borrador o los datos fiscales. Resulta que a mi marido le han enviado el borrador, que puede darlo por bueno, y a mí me dicen que son sólo los datos fiscales, ya que tengo, como titular de alguna cta., operaciones especiales (venta de acciones). En esa cuenta mi marido es autorizado.
Quiero preguntar cómo puedo hacer titular a mi marido de esa cta. donde se carga o abona la compraventa de las acciones. Además, he leído por algún lado que hay dos clase de titularidad: solidaria y mancomunada.
Un saludo