Habría que actualizar las cifras, pero no los requisitos:
l) Por arrendamiento de la vivienda habitual: El 10 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con el límite de 190 euros.
Serán requisitos para el disfrute de esta deducción los siguientes:
1.º Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por el mismo, siempre que la fecha del contrato sea posterior al 23 de abril de 1998 y su duración sea igual o superior a un año.
2.º Que se haya constituido el depósito de la fianza a la que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, a favor de La Generalitat.
3.º Que, durante al menos la mitad del periodo impositivo, ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute, de otra vivienda distante a menos de 100 kilómetros de la vivienda arrendada.
4.º Que el contribuyente no tenga derecho por el mismo período impositivo a deducción alguna por inversión en vivienda habitual, con excepción de la correspondiente a las cantidades depositadas en cuentas vivienda.
5.º Que la suma de las partes general y especial de la base imponible, antes de computar el mínimo personal y familiar, no sea superior a 22.219 euros, en declaración individual, o a 32.218 euros en declaración conjunta.
http://www.agenciatributaria.es/fisterritorial/ccaa/valencia06/ley_13_1997.htm
En el primer requisito creo que está muy claro, "Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual...", con lo que la fianza no está inculida en la base.
Estoy de acuerdo con Learner.
Saludos.