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Las pérdidas patrimoniales... hasta el 2010

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Las pérdidas patrimoniales... hasta el 2010
Las pérdidas patrimoniales... hasta el 2010
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Las pérdidas patrimoniales... hasta el 2010

&Quot;El calvario de los afectados de Afinsa y Forum llega hasta la renta

Eldigitalcastillalamancha.es


Mientras no concluya el proceso de liquidación de ambas sociedades no podrán declarar las correspondientes pérdidas patrimoniales, lo cual retrasa al menos tres años ese beneficio fiscal.

8 de abril de 2007. Los afectados por la presunta estafa de Forum Filatélico y Afinsa deberán esperar al menos hasta 2009 para reflejar en su declaración de la renta las pérdidas de patrimonio sufridas como consecuencia de las irregularidades de las sociedades filatélicas y obtener los beneficios fiscales de estas minusvalías, según publica EL SEMANAL DIGITAL.

El director del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), Luis del Amo, explicó a Servimedia que aunque parece evidente que los clientes de estas sociedades van a sufrir pérdidas, no podrán declararlas hasta que se haya producido la liquidación de las sociedades, que actualmente se encuentran en sendos procesos concursales.

"Estos afectados no tienen nada que declarar en la renta con relación a Forum y Afinsa, ya que durante 2006 no han podido operar", prosiguió del Amo.

Asimismo, señaló que cuando se ejecute la liquidación de estas sociedades y se certifique la pérdida patrimonial los afectados podrán presentarla en la declaración del IRPF como minusvalías obteniendo la desgravación correspondiente.

En el caso de Forum, el proceso concursal se encuentra en fase de alegaciones y la liquidación, como muy pronto, podría haber concluido a finales de 2008.

Por su parte, los clientes de Afinsa deberán esperar más, ya que la administración concursal acaba de presentar esta semana el informe del concurso, por lo que será muy difícil que estos clientes puedan reflejar en la declaración estas pérdidas antes de 2010. "

#2

Re: Las pérdidas patrimoniales... hasta el 2010

Es lógico hasta que no se haya materializado la pérdida "latente", no procede declararla, si sucediera algún imprevisto como que se encontrase el paradero del dinero que falta, (cruzo los dedos), entonces podriamos cobrar una buena parte y el descalabro sería menor. :-(

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