Re: Sellos en "Dacion de Pago"
Las cosas hay que leerlas detenidamente y, en caso de duda, preguntar a quien sabe.
Como no entendía nada, he consultado con mi abogado, ha revisado el documento que Afinsa remite al Juzgado y me explica que la petición de la “dación en pago” la plantea Afinsa en el caso de que se deniegue lo que solicita, que no es otra cosa que la nulidad de actuaciones y el reconocimiento de la titularidad de la filatelia a los clientes.
Eso, según mi abogado, es una estrategia procesal que tiene su lógica, pues pone contra las cuerdas al Juez, que debe “mojarse”.
Además, me comenta que con el tema de la dación en pago, hay que considerar si supone o no la extinción de la deuda. Porque si el juzgado valora mi filatelia en solamente un 10% del importe reclamado, yo no tengo por qué darme por pagado más que en ese 10 por ciento.
Y del restante 90% debería responder el Estado via RPE. Eso es lo que podría suceder, salvo que valorasen la filatelia como corresponde, entonces no habría caso. Lo pillen por donde lo pillen, están pringados.
YO TAMBIÉN QUIERO MI DINERO.