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EJEMPLO de Procedimiento Contencioso Administrativo

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EJEMPLO de Procedimiento Contencioso Administrativo
EJEMPLO de Procedimiento Contencioso Administrativo
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EJEMPLO de Procedimiento Contencioso Administrativo

Por su interés, a continuación os adjunto una aproximación al texto presentado de reclamación al Estado, según ha elaborado una Plataforma de Forum. El documento de la reclamación consta de 50 páginas, en las que se recogen todo tipo de argumentos jurídicos y fundamentos de derecho, así como un análisis de la naturaleza jurídica del negocio y de la consiguiente responsabilidad patrimonial del Estado, tanto si la actividad de la compañía fuese calificada como mercantil o como financiera. Incluye también, como anexo, un informe pericial de 25 páginas, emitido por un experto economista y auditor, en el que se evalúa la naturaleza de las operaciones. Consideran que publicar ahora la reclamación completa, desvelando así la estrategia jurídica del Despacho, podría perjudicar la defensa de sus representados. Por ello, lo que ofrecen es sólo un resumen del contenido del escrito:
" Resumen del Contenido de la Reclamación por Responsabilidad Patrimonial contra la Administración del Estado:
Dicha reclamación tiene como finalidad que se dicte resolución por la que:
· PRIMERO - Se reconozca la existencia de Responsabilidad de las Administraciones Publicas, que por su anormal comportamiento han ocasionado un daño individualizado, efectivo, evaluable económicamente, y antijurídico a los reclamantes y,
· SEGUNDO - Ordenar el pago a cada uno de ellos del importe del daño producido, en la cuantía correspondiente, cuantificándose como “Valor a vencimiento de contrato”, la cual deberá ser actualizada por aplicación del IPC hasta la fecha de la resolución final del procedimiento de Responsabilidad Patrimonial y, a la que se deberían añadir los intereses por mora correspondientes.
Los fundamentos de la Reclamación se sustentan en la actitud de la Administración ante una actividad, sea mercantil o financiera, como la que venía realizando FÓRUM, que era pública, notoria, conocida y consentida durante más de veinte años, y respecto a la cual la Administración del Estado ha generado una apariencia de legalidad que supuestamente no coincide con la realidad, porque:
· 1 - No ha controlado el mercado y no ha detectado la supuesta estafa que según la Fiscalía se estaba cometiendo en perjuicio de los clientes de FÓRUM; luego la Administración del Estado ha actuado de forma negligente en contra de los intereses de los administrados.
· 2 - No ha legislado con mayor profundidad la actividad a la que se refiere la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 35/2003, para haber establecido unos mecanismos que la dotaran de una mayor transparencia, control y seguridad para los ciudadanos. Así mismo, no ha desarrollado reglamentariamente lo dispuesto en la citada Disposición Adicional de dicha Ley de Instituciones de Inversión Colectiva.
· 3 - Y, al estar las Sociedades de Inversión en Bienes Tangibles, como FÓRUM, injusta y deliberadamente excluidas del sistema financiero español, escapan a los mecanismos de seguridad que regulan y supervisan el sistema de garantías de los depósitos a través del Banco de España y la Comisión Nacional de Mercado de Valores.
· 4 - Ha intervenido una empresa privada, sustentando su decisión en meros indicios y sin mayores evidencias, cuando no sólo no lo exige el interés general, (como recoge el arto. 128. 2 de la Constitución Española), sino que esta medida ha ocasionado que, de forma imprevista, los clientes de FÓRUM se vieran desprovistos de todo su dinero invertido y de sus correspondientes revalorizaciones, conociendo la Administración que para este tipo de actividades no existe ningún fondo de garantía.
· 5 - Ha permitido que entidades que no son financieras presuntamente realicen tales actividades mediante asunción de compromisos de recompra sobre bienes tangibles con revalorizaciones garantizadas, lo que, según la fiscalía, servía para encubrir operaciones de captación de ahorro financiero.
· 6 - Y todo ello, sin sometimiento a los organismos financieros especializados y encomendando esta difícil y especializada ta

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