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A quien pueda interesar de la plataformaafinsa.org

6 respuestas
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#1

A quien pueda interesar de la plataformaafinsa.org

Os remito un comunicado hecho público en la plataforma de clientes en :

http://www.plataformaafinsa.org

INVERSORES DE AFINSA: SU MEJOR DEFENSA

A partir del día 9 de Mayo, fecha en la que el Juez D. Santiago Pedraz acuerda la intervención de su oficina central y la congelación de todas sus cuotas, AFINSA no ha podido -por primera vez en su historia- hacer frente a sus compromisos.

También se puede decir que con tan imprudente medida, el Juzgado ha provocado la insolvencia de AFINSA, ordenando no hacer efectivos los recibos por revalorizaciones o los reintegros de capital que vencían a partir de tal fecha, a pesar de que existía saldo suficiente para hacer frente a estas obligaciones.

La intervención del Juzgado de Instrucción no 1 de los de la Audiencia Nacional impidiendo que AFINSA siguiera haciendo frente a sus compromisos, junto con una desoladora campaña mediática de primer momento, que ya ha amainado por temor a verse involucrada en un proceso por calumnia, ha suscitado una honda inquietud entre todos los que confiaron a AFINSA sus ahorros.

Y como ocurre, desgraciadamente, en cualquier supuesto de desgracia colectiva, han surgido como setas los espabilados de turno, los logreros, los que juegan con el pánico ajeno para formar grupos de "perjudicados" para defender con tanta prisa como falta de técnica a los inversores sin saber con certeza contra quien, y dentro de qué jurisdicción deben de dirigir su reclamación.

Además del procedimiento penal por supuestos delitos de estafa e insolvencia punible, AFINSA se encuentra afectada por expediente de Concurso Necesario - antiguamente quiebra- instado por supuestos acreedores, que ha sido admitido a trámite por el Juzgado de lo Mercantil no 6 de los de Madrid, procedimiento en el que son parte y serán citados cada uno de los clientes de AFINSA por los Administradores Concursales para situar la cuantía de su crédito.

Ante este panorama, los inversores afectados por la intervención judicial de AFINSA deben actuar teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

El objetivo del cliente de AFINSA es recuperar el importe más próximo al 100% de lo invertido junto con las revalorizaciones pactadas. Su objetivo no es entrar en guerras de las que no puede obtener ninguna ventaja.

Es suicida cualquier actuación dirigida a sumar fuerzas contra AFINSA para liquidarlo. La esperanza de un posible cobro reposa en la posibilidad de que AFINSA mantenga y realice sus activos de forma ordenada y libre para hacer frente a sus obligaciones. En subasta pública, sus activos se reducirían en más de un 70%.

En este momento sólo tienen la condición de acreedores de AFINSA, con acción para reclamar, aquellos a quienes esta Sociedad ha dejado de pagar a su vencimiento -por causa de fuerza mayor- el importe de sus inversiones o de las revalorizaciones periódicas comprometidas.

Para el supuesto probable de que AFINSA se hunda y con ella se hunda también la esperanza de sus clientes en el cobro de la mayor parte de sus inversiones, conviene analizar y valorar si ha sido conforme a derecho la actuación de los Fiscales Anticorrupción que formularon la Querella, así como la del juez que admitió a trámite tal Querella sin elementos de juicio suficientes, realizando para ello un seguimiento cercano tanto del proceso penal como el del Juzgado de lo Mercantil. Los daños causados por error judicial, dice el artículo 121 de la Constitución Española, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme al principio de responsabilidad que se establece en el artículo 9.3 del mismo cuerpo legal.

En todos los contratos suscritos por AFINSA se incluye una cláusula de sumisión a favor de los Juzgados y Tribunales del domicilio del inversor llamado en dichos documentos como mandante o depositante, todo ello sin perjuicio de la posible acumulación de procesos que se darían a favor de los Juzgados de Madrid que han conocido en primer lugar estos hechos.
Por todo lo expuesto, conviene en este m

#2

Presuntos culpables primero, responsables indirectos segundo.

Todos podemos entender que en este caso hay unos presuntos culpables, que están en la dirección de las sociedades imputadas, y hay en su caso una responsabilidad indirecta del Estado con los perjudicados, que son los clientes.

Creo que lo segundo no quita que se tenga que dilucidar lo primero.

#3

Re: Presuntos culpables primero, responsables indirectos segundo.

Tu lo has dicho.

Un saludo

#4

Re: Para Xavier

Como cliente de Afinsa estoy de acuerdo contigo en la exposición que haces.
La pregunta que me surge es en cuanto a las actuaciones legales que como clientes y afectados por "el estado" deberíamos hacer.

La empresa ha funcionado y sin problemas durante 25 años, pero fijate que desde los medios de desinformación se la ha tratado de piramidadl, de si estampitas..., todo ello me indica la dificultad de que ya sea viable su actividad comercial. Por tanto dirigir nuestros esfuerzos a mantenerla ¿no será en vano?. Posiblemente si tuvieramos los datos completos de su capitalización ( lo cual tranmitiría la seguridad de su solvencia) los clientes nos sentiriamos tranquilos y ,junto con asesores y directivos, esforzarnos por mantener su actividad, claro que seria una empresa que podria llamarse Sociedad de inversion en Bienes Tangibles o lo que fuere pero no Afinsa.
En esa empresa todos trabajariamos para salvar nuestras inversiones y los puestos de trabajo, una vez que el estado le de la gana de legislar al respecto.

Fijate incluso que estariamos dispuestos hasta en cobrar en acciones de Escala Group. O lo que es lo mismo que nos consideraran accionistas de la empresa que se formara.

Por otra parte, ¿cuales son las acciones que se plantea la plataforma?

Agradezco tu res`puesta

Luis

#5

Re: Para Xavier

Aqui hay una empresa que la han empotrado como cuando empotran una locomotora contra un coche en un paso a nivel. Vete a buscar los pedazos!!!!!

Pues tu te encontrabas dentro de ese coche.

#6

Re: Para Xavier

En plataformaafinsa.org se aglutinan distintas plataformas de afectados por las actuaciones realizadas por la Administración frente a Afinsa.

Los objetivos son informar de las actividades de las mismas y facilitar a los interesados la posibilidad de encontrar fácilmente aquella plataforma que estime conveniente para la defensa de sus intereses.

Espero resuelva tu respuesta. Esta se encuentra en la dirección antes mencionada.

Un saludo

#7

Re: A quien pueda interesar de la plataformaafinsa.org

Estimado Xavier,

Tu posición es la más coherente de todo lo que he escuhado o se ha ha dicho hasta ahora, y coincide 100% con lo que vengo intentando sustentar desde el primer momento. Es de lógica aplastante y de fundamentación jurídica sólida que el responsable directo y principal es el juez instructor, que es el que ha dictado las medidas en la forma desproporcionada, precipitada, brutal e irreversible que lo ha hecho, actuando contra todo pricipio de prudencia elemental exigible y constituyendo la causa directa de un daño de incalculables proporciones a todos los niveles y ya irreparable en su totalidad.

Lo anterior es tan grave que podemos sostener sin temor a equivocarnos que dicha actuación puede ser cuando menos, constitutiva de error judicial muy grave y cuando más, de un delito de prevaricación (sustentado en que las consecuencias, por previsibles, son el resultado de una resolución injusta a sabiendas).

Todas las demás fundamentaciones y procedimientos en busca de una reparación del daño por parte de responsables subsidiarios(que los hay) deben pasar por entender esta postura (superando la idea preconcebida de la presunción generalizada de que la actuación del juez no puede ser puesta en duda, idea que, por otro lado solo está basada en el desconocimiento o la ignorancia).

Es, como dices una cuestión de estrategia y de sentido común, desde la conviccción de que TODOS LOS PERJUDICADOS ( trabajadores, clientes, terceros y porpietarios) lo son por la misma causa directa e inmediata: LAS FORMAS Y MEDIDAS DE LA INTERVENCIÓN JUDICIAL. Hay que tener claro que la misión del Juez al recibir la querella era la de adoptar una posición de salvaguarda de todos los potenciales perjudicados (incluyendo a los acusados), y en el caso de adoptar medidas, haberlo hecho acudiendo a las diferentes alternativas que tenía a su alcance, y que en ningún caso eran las que se tomaron.

Más bien todo lo contrario: el principio de intervención mínima, la obligación de asegurar la viabilidad de la empresa ( ante la hipotética insolvencia, que yo por supuesto rechazo o al menos discuto), la obligación de garantizar las garantías de los acusados,etc, EXIGÍAN ADOPTAR, EN SU CASO, MEDIDAS ABSOLUTAMENTE CONTRARIAS A LAS ADOPTADAS ( así, en lugar de publicitar la actuación mediante la permisión de una operación mediatica, debía haber actuado con la más absoluta discreción; en lugar de crear la alarma social inherente a una actuación policial de gran envergadura, debía haber tomado medidas cautelares que asegurasen la evitación del pánico generalizado; en lugar de seguir con la tramitación por la viá penal, debía haber tratado de dilucidar las cuestiones previas de carácter técnico-pericial, contable, fscales mercantiles y civiles que permitan calificar las imputaciones rigurosamente, etc).

Te animo a que sigas defendiendo esa pòsición, unica comprensible para cualquiera que prentenda hacer un análisis objetivo desinteresado y fundado en derecho.

Gracias y saludos

Fernando Muñiz

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