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IRPF y Patrimonio

1 respuesta
IRPF y Patrimonio
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#1

IRPF y Patrimonio

Estoy pensando en presentar una consulta en Hacienda, pero no se bien como va eso. ¿Alguien puede decirme como se hace?. Me imagino que es vinculante si te contestan, pero ¿que pasa si no contestan?.
Ya he leído que se han presentado consultas respecto al dinero recibido como adelanto de la revalorizacion de los sellos y sobre la supuesta perdida de patrimonio, pero todo ello referido a la declaración de este año, y de los venideros claro esta; pero creo que hay que ir mas allá.
Hacienda siempre podrá decir que hasta que no se dicte sentencia no se puede pronunciar, no se sabe aun si hemos perdido el dinero invertido, ni en que cuantia; pero lo que si es cierto es que no podemos disponer de este dinero, ni lo vamos a hacer durante bastante tiempo; ¿como se contempla esto en la ley tributaria? ¿si se tarda mas de 5 años en resolverse esto, y en el caso de que se cumpla lo que dicen los jueces en la demanda, vamos a poder reclamar a hacienda las cantidades indebidamente declaradas, tanto en IRPF como en Patrimonio?, porque si resulta que son empresas piramidales, se supone que desde el momento que firmamos el contrato, perdimos el dinero, se dio una disminución patrimonial; y los pagos que recibíamos, no eran intereses como pretenden los jueces para verlo como financiero y no como mercantil, sino una menor disminución patrimonial; y estamos hablando de una actividad desde hace 25 años; no se si habrá alguien que lleve todo este tiempo de relación con estas empresas, pero tendría que revisar las declaraciones desde hace muchísimos años.
Lo lógico según creo, es que Hacienda lo considerara como una disminución patrimonial desde el momento que se produjo la relación (mercantil o financiera); que las cantidades recibidas fueran aumento patrimonial, y cuando recibamos algo se considere como aumento, y todo ello sin tener en cuenta la limitación de años para compensar perdidas o ganancias patrimoniales.
¿Qué opinais?
Saludos y animos para todos.

#2

Re: IRPF y Patrimonio

Pues va ser que no.Los rendimientos cobrados o devegados hay que declarar al año que correspondan al igual que las ganancias de capital.
Espero que lo sucedido en el año 2006 y con la resolución judicial lo podremos declarar como perdidas de capital a compensar con otras ganancias de capital y en territorio comun me parece que tambien con el 10% de los restantes rendimientos.
Y si logramos cobrar algo o sea recuperar lo que hoy está perdido ; ese año habra´que declarar como ganancia de capital.Pero por ahora no esát exento nada de nada.Vamos que hasta lo que no se ha cobrado hay declarar.Por el principio de devengo y no tenemos resolución firme sobre el año 2005 o tengamos una ley que expresamente confirme dicha exención.
Lo mismo podríamos decir para patrimonio.El saldo a 31-12-2005 si toca hacer patrimonio hay que incluir aunque en mayo nos hayan ventilado la cartera.

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