Otra alternativa
Los clientes contamos con un contrato denominado de depósito. En una de sus cláusulas dice que el cliente que así lo desee, podrá reclamar la posesión de su filatelia (llevársela a su casa) si la petición la realiza con un mínimo de 7 días de antelación. Este contrato está en vigor y nadie lo ha declarado nulo.
Por lo tanto, caso de hacerlo, ésto no significaría renuncia alguna de los derechos del cliente, si no hacer valer algo cuyo derecho se le reconoce en su contrato de depósito, como lo es la posesión de la filatelia.
Una vez tenga la filatelia en su poder, el cliente podría acudir a algún experto para que le informe de cual es su valor real, o aproximado de mercado, para así poder tomar una decisión de que hacer con su filatelia, es decir, incorporarla al concurso o quedarse con ella.
¿Os apostais algo a que la Administración Concursal, vulnerando los derechos del cliente, se pasa dicha petición por donde la espalda pierde su bonito nombre?. ¿Creeis que van a permitir que sean los propios clientes quienes verifiquen el valor real de su compra y si éste coincide, o se aproxima, al valor que ellos han informado?.
Como observareis, la cuestión última de conocer el valor de nuestra inversión es algo complicado, pues jamás van a permitir que otras personas, otros expertos distintos a los que ellos contrataron, den una opinión que pudiera ser muy diferente a la versión oficial.
Y a todo ésto, los abogados viéndolas venir y mirando hacia otro lado.