No quiero olvidarme de apostillar, aún, sobre un hecho que no conviene pasar por alto. Es importante tener claro, que no hay nada que pueda justificar la intervención y clausura de Afinsa, si la insolvencia, en realidad, nunca existió.
Lo que se pensó, realmente, fué la conveniencia de cambiar el criterio contable, pasándolo de mercantil a financiero, tan sólo por albergar la errónea creencia, de que con ello resultaría más fácil, explicitar un desface contable, que, revelara la consiguiente quiebra de la empresa.
Todo ello, a causa, también, de que se había supuesto, que los sellos no eran, en verdad, auténticos o que no tendrían, apenas, valor alguno. Pero, al encontrarse con una sorpresa inesperada, no quedó más remedio que tomar medidas extremas, de urgencia y que son las que hasta el día de hoy, mantienen el proceso atascado, ante la clara evidencia, de, que, aflorando esas irregularidades, quedará el "pastel" al descubierto.
Porque, si se analiza, detenidamente, lo que supone, un simple cambio de enfoque contable, para cualquier empresa, se constatará, que significa, tan sólo, pasar a un régimen fiscal distinto y para lo cual, la ley concede, un determinado periodo, de ajuste o adaptación.
La polémica, acerca, de la necesidad de provisionar o no, es, a su vez, un problema menor, en cuanto a que las únicas entidades, que por ley, tienen esa exigencia, son las, estrictamente, financieras, como los Bancos u otras entidades de crédito.
Pero, aun admitiendo, que se pudiese obligar a empresas mercantiles, a efectuar provisiones, no conviene dejar de observar, que éstas provisiones, serán, siempre, un % de un sólo dígito, por lo general y sobre el capital social de la Compañía. Valga, como ejemplo, el de los Bancos, cuyos requerimientos (reforzados en la actualidad) no sobrepasan el 10% de su capital.
Si quisiéramos, no obstante y aún así, extrapolar ésta normativa, sobre Afinsa, encontraríamos que en fecha anterior a su intervención, tenía la sorprendente cantidad de 180 millones de Euros de liquidez, en Caja. Con ésta tesorería, la empresa tenía capacidad sobrada, para atender el pago, de compromisos eventuales con sus clientes, durante el plazo de casi un lustro, como periodo temporal, aproximado.
Por último, conviene recordar, también, las reiteradas consultas e impugnaciones, que la empresa sostuvo durante años, con la Agencia Tributaria, con el fín de esclarecer de manera definitiva, la permanente controversia, que, en torno a su situación fiscal, se generaba.
La deliberación establecida por la Compañía, con el Ministerio Público, para regularizar su situación, es un hecho. Se tiene constancia de que la propia Afinsa, solicitó al Ministerio de Hacienda, en 1993, efectuar provisiones contables, que, le fueron denegadas, en cuanto que suponían, para las arcas de Hacienda, una menor recaudación en concepto de IVA.
Finalmente, la duda se zanjó en 1994, con una resolución del Tribunal Supremo y solicitada a instancias de la misma Compañía, que, definitivamente, dictaminó, la no obligatoriedad de efectuar provisiones, que, como empresa mercantil que era, sólo le atribuía esa facultad, con carácter voluntario.