En el presente artículo vamos a tratar de forma específica la Secuencia Correcta en el Proceso de Introducción de órdenes Stop. En primer lugar, deberé fijar el parámetro de porcentaje de capital arriesgado en el Trade, para el caso que el Stop sea alcanzado. Lo recomendable es que la pérdida a soportar en cada operación o trade efectuado, se sitúen entre el 1% y el 3% del capital en cuenta, siendo la cifra mayormente recomendada el 2% del capital.
En términos absolutos, si seguimos a rajatabla esta norma, tendríamos que equivocarnos 50 veces seguidas para descapitalizarnos o quedarnos fuera del mercado, lo cual es altamente improbable. Por tanto vemos cómo una postura conservadora en este sentido, reduce sensiblemente la probabilidad de ruina del Trader, y recordamos que una de las principales misiones de éste, es preservar su capital que es a su vez su herramienta de trabajo.
Lo primero que tenemos que calcular, es la cantidad total por contrato, (incluyendo los costes de transacción), que nos va a costar el stop, en el caso de que sea ejecutado. Si por ejemplo, abro una posición larga en el Futuro del EuroStoxx 50, a 3.510 puntos, con un stop en 3.497 puntos ( esto es, 13 puntos de stop ), y mis costes de transacción son de 7 euros / contrato, tendríamos que en caso de ser alcanzado el stop, me reportaría una pérdida por contrato de :
(13 puntos x 10 euros/punto) + (2 x 7 euros) = 144 euros / contrato.
A continuación, calcularé en euros, cuánto representa el 2% de pérdida sobre mi capital en cuenta. Suponiendo que dispongo de 30.000 euros para hacer Trading, tendremos que puedo poner en riesgo para este trade 600 euros:
30.000 euros x 2% = 600 euros
Ahora ya sólo me resta calcular el número de contratos con los que tengo que abrir la posición. Si con un contrato, la ejecución del stop me cuesta 144 euros, y puedo disponer de hasta 600 euros de pérdida permitida, según mi capital en cuenta, el número de contratos máximo con el que podré abrir la posición, será de :
(600 euros) / (144 euros/contrato) = 4,16 contratos.
Por tanto, en este Trade, en concreto, para ese stop y ese capital en cuenta, estaríamos haciendo lo correcto si entramos con 4 contratos. Nótese que para unas garantías oficiales exigidas por contrato de 3.600 euros, podría abrir posición con 8 contratos, por lo que en este caso, el control del riesgo me recorta por así decirlo, el tamaño de mi posición máxima.
Sin embargo, para el caso de otro Trade, en el que por razones técnicas el stop pudiese ser más reducido, supongamos que de 5 puntos esta vez, tendríamos que para los mismos datos del ejemplo anterior:
El coste Total de Stop / contrato: (5 puntos x 10 €) + (2 x 7 €) = 64 € / contrato
El 2% del Capital en Cuenta: ( 30.000 € ) x 2% = 600 €
El Nº de Contratos Permitido : ( 600 € ) / (64 € / contrato) = 9,37 contratos.
Vemos pues, que en este caso si puedo entrar con mi máxima capacidad operativa. Sin embargo, y esto es lo importante, en ambos ejemplos, el coste de la ejecución del stop queda limitado al 2% de mi capital en cuenta.
Para finalizar un último detalle. Una vez delimitado el tamaño de la posición, me resta introducir las órdenes. La secuencia correcta, es introducir primero la Orden Stop, y luego la orden Limitada o a mercado que me permita abrir la posición. De esta manera, tengo en todo momento el riesgo cerrado, y elimino la posibilidad de que se produzca un movimiento rápido de mercado, justo antes de tomar la posición, que me deje abierto de riesgo y sin protección, por no haberme dado tiempo a introducir la orden stop.
En términos absolutos, si seguimos a rajatabla esta norma, tendríamos que equivocarnos 50 veces seguidas para descapitalizarnos o quedarnos fuera del mercado, lo cual es altamente improbable. Por tanto vemos cómo una postura conservadora en este sentido, reduce sensiblemente la probabilidad de ruina del Trader, y recordamos que una de las principales misiones de éste, es preservar su capital que es a su vez su herramienta de trabajo.
Lo primero que tenemos que calcular, es la cantidad total por contrato, (incluyendo los costes de transacción), que nos va a costar el stop, en el caso de que sea ejecutado. Si por ejemplo, abro una posición larga en el Futuro del EuroStoxx 50, a 3.510 puntos, con un stop en 3.497 puntos ( esto es, 13 puntos de stop ), y mis costes de transacción son de 7 euros / contrato, tendríamos que en caso de ser alcanzado el stop, me reportaría una pérdida por contrato de :
(13 puntos x 10 euros/punto) + (2 x 7 euros) = 144 euros / contrato.
A continuación, calcularé en euros, cuánto representa el 2% de pérdida sobre mi capital en cuenta. Suponiendo que dispongo de 30.000 euros para hacer Trading, tendremos que puedo poner en riesgo para este trade 600 euros:
30.000 euros x 2% = 600 euros
Ahora ya sólo me resta calcular el número de contratos con los que tengo que abrir la posición. Si con un contrato, la ejecución del stop me cuesta 144 euros, y puedo disponer de hasta 600 euros de pérdida permitida, según mi capital en cuenta, el número de contratos máximo con el que podré abrir la posición, será de :
(600 euros) / (144 euros/contrato) = 4,16 contratos.
Por tanto, en este Trade, en concreto, para ese stop y ese capital en cuenta, estaríamos haciendo lo correcto si entramos con 4 contratos. Nótese que para unas garantías oficiales exigidas por contrato de 3.600 euros, podría abrir posición con 8 contratos, por lo que en este caso, el control del riesgo me recorta por así decirlo, el tamaño de mi posición máxima.
Sin embargo, para el caso de otro Trade, en el que por razones técnicas el stop pudiese ser más reducido, supongamos que de 5 puntos esta vez, tendríamos que para los mismos datos del ejemplo anterior:
El coste Total de Stop / contrato: (5 puntos x 10 €) + (2 x 7 €) = 64 € / contrato
El 2% del Capital en Cuenta: ( 30.000 € ) x 2% = 600 €
El Nº de Contratos Permitido : ( 600 € ) / (64 € / contrato) = 9,37 contratos.
Vemos pues, que en este caso si puedo entrar con mi máxima capacidad operativa. Sin embargo, y esto es lo importante, en ambos ejemplos, el coste de la ejecución del stop queda limitado al 2% de mi capital en cuenta.
Para finalizar un último detalle. Una vez delimitado el tamaño de la posición, me resta introducir las órdenes. La secuencia correcta, es introducir primero la Orden Stop, y luego la orden Limitada o a mercado que me permita abrir la posición. De esta manera, tengo en todo momento el riesgo cerrado, y elimino la posibilidad de que se produzca un movimiento rápido de mercado, justo antes de tomar la posición, que me deje abierto de riesgo y sin protección, por no haberme dado tiempo a introducir la orden stop.