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Blog ¿Qué hacer para eliminar la cláusula suelo?
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Cómo y qué se puede reclamar

Para defender tus derechos, es necesario saber qué se puede reclamar y cómo hacerlo.

Como criterio general:

  • Solo se podrán cobrar comisiones por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos.
  • Podemos y debemos reclamar aquellas condiciones y comisiones que sean abusivas y por lo tanto nulas.

A continuación relacionamos cuestiones que pueden ser de tu interés, para negociarlas o reclamar su devolución:

En préstamos hipotecarios:

1. Se puede y debe negociar que la responsabilidad del préstamo se restringiera al valor de la garantía , por lo que en caso de impago se cancelará la deuda con la entrega de la vivienda.

Salvo que expresamente se pacte otra cosa, los préstamos hipotecarios, gozan además de la responsabilidad personal del deudor con todo su patrimonio presente y futuro ( artículo 1911 del Código Civil)

2. Los intereses de demora.

Desde la ley 1/2013 de 14 de Mayo , deja de ser libre su aplicación quedando limitado como máximo al triple del interés legal del dinero.Actualmente el interés legal del dinero para el año 2.016 esta fijado en el 3%, por lo que en ningún caso el interés de demora en los préstamos hipotecarios puede superar el 9%.

Solo se podrán cobrar por negligencia o dolo culpable del deudor

3. El cliente es el que elige al tasador, gestoria, aseguradora y notario.

4. La oferta vinculante, debe estar firmada por el representante del banco y tendrá un plazo de validez no inferior a 14 días , desde el 7 de diciembre de 2.007 (ley 41/2007) la oferta vinculante se suministra con independencia de la cuantía, anteriormente 150.000 euros, siempre que la hipoteca recaiga sobre una vivienda.

Por lo que la oferta vinculante debe conocerse por parte del cliente, al menos, esos tres días hábiles de antelación sobre la fecha señalada de otorgamiento de la escritura pública.No le pueden hacer firmar la oferta vinculante en el mismo día que la escritura del préstamo.

5. Se tiene derecho a revisar la escritura de la hipoteca con 3 días de antelación

6. No se puede cambiar, en perjuicio del cliente, las condiciones ofertadas durante la vigencia comprometida de estas.Como por ejemplo, en aquellos casos en que se suscriban escrituras de novación y subrogación.

7. Notaria. 
La elección del Notario corresponde al cliente. 

El Notario tiene que comprobar, si se ha recibido la oferta vinculante en el plazo y condiciones adecuadas y la existencia de cláusulas abusivas.

8. Tasación. 

La tasadora la elige el cliente, es necesario hacer un primer análisis antes de encargar la tasación, por lo que no se puede cobrar la tasación si se deniega la concesión del préstamo.

9. Tipo de interés de referencia. 

Solo podrán utilizarse como indices de referencia aquellos que no sean susceptibles de influencia por la propia entidad ( como por ejemplo el IRPH)

10. Cambio de base 360 días. 

Se debe aplicar 365 o 366 (año bisiesto) como cambio de base.

11. Redondeo. 

Se califica como abusivo por lo tanto nulo, a partir del 1 de Marzo de 2.007

12. Limtes a la variación del tipo de interés

El banco tiene que "acreditar" haber informado de la existencia del citado limite con anterioridad a la fecha de otorgamiento de la escritura(mínimo 3 días antes).De no ser así son nulas las limitaciones.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de Mayo de 2.013 declara la nulidad de las cláusulas suelo por falta de transparencia.

Las clausulas tienen que ser transparentes y comprensibles, ambas condiciones son necesarias.

13. Comisión cancelación anticipada

No se puede cobrar comisión por cancelación parcial o total en los prestamos formalizados a partir del 9 de diciembre de 2.007 ( ley 41/2007)

14. Renuncia a los derechos de división, excusión y orden

Se suele incluir esta cláusula en los prestamos con avalistas, por lo que el banco puede decidir contra quien ir en caso de impago.La renuncia a un derecho es anulable.

En préstamos personales:
 

15. El Interes de demora no puede ser superior a dos puntos el interés ordinario

16. Si en el préstamo no se informa la T.A.E ( tasa anual equivalente) se aplicara el interes legal del dinero

En cuentas corrientes

17. Interes en descubierto

Solo se podrán cobrar en los cargos autorizados por el cliente.Debe ser menor a 2,5 veces el interés legal del dinero, máximo 7,5%.

18. Oscuridad de las clausulas

Según el articulo 1288 del Codigo Civil " la interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberán favorecer a la parte que hubiere ocasionado la oscuridad".

19. Comisión de mantenimiento

No se podrán aplicar cuando la cuenta se mantega por imposición de la entidad, por ejemplo:

  • Para el abono de intereses de un deposito
  • Para el pago del prestamo

Es pospagable, no se puede cobrar por anticipado

20. Ingreso en efectivo

No se puede cobrar comisión por ingreso de efectivo, a no ser que se solicite un servicio adicional como identificar el concepto o el nombre del ordenante.

21. Gastos de correos

No se pueden cobrar si no han sido autorizado o solicitado.

22. Comisión por reclamación de impagados

No se puede cobrar si no existe una gestión efectiva y no un mero comunicado de forma automática.

23. Cobro indebido

El banco tiene la obligación de restituir lo cobrado mas una indemnización por los daños y perjuicios causados, que en ningún caso será inferior al interés legal del dinero mas 5 puntos o al del contrato (el que sea mas elevado)

24. Cobertura de tipos de interes, SWAP

Si no son comprensible y no se han informado convenientemente pueden considerarse como nulos.

25. Productos hibridos

Algunas entidades financieras están comercializando productos híbridos, que por normativa legal, no pueden comercializarse a clientes minoristas.

Productos que se comercializan como si fuesen un depósito tradicional, pero con un interés superior y una denominación , que puede llevar a engaño, por su aparente mayor seguridad.

Como son las denominadas:

  • Preferentes
  • Deuda subordinada
  • Aportaciones a capital social

Las cajas de ahorro y las cooperativas de crédito los han vendido con el objetivo de incrementar sus ratios de solvencia.

Estos productos no están garantizados por el FGD, y en determinados casos pueden dejar de abonar los intereses, e incluso perder el principal invertido.

De no haber sido informado con claridad y comprensibilidad puede ser nulos

Le aconsejamos que se informe y realice reclamación por escrito, si considera que le han aplicado alguna de estas cláusulas, condiciones o renuncia a sus derechos.

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