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Hasta ahora en la constitución no existía ningún colectivo con preferencia sobre los demás. En realidad lo que existen son unas garantías mínimas y muy abstractas sobre las condiciones de determinados colectivos, que no son más que “los poderes públicos respetarán los derechos de…”, o “garantizarán…”.

Por supuesto debemos tener en cuenta que tales previsiones buscaban la importante idea de el equilibrio en la posición de los distintos colectivos, (sean cuales sean). Siempre que tratamos de segmentar a la población, debemos tener en cuenta que en ocasiones los intereses de estos entran en contradicción, por lo que tienen que existir unas reglas claras estableciendo mínimos y procedimientos para equilibrar.

Si nos damos cuenta, en la constitución se reconoce el libre mercado, pero a su vez se reconoce la necesidad de dotar políticas para que los consumidores y que los trabajadores puedan ejercitar sus derechos.

Esto salta ahora con la frase de la “prioridad absoluta”, que si se hubiese puesto en referencia a los trabajadores o a los ciudadanos, provocaría inmediatamente que calificásemos el estado como comunista. Sin embargo la realidad es que esta frase se  coloca para los tenedores de deuda pública y para las operaciones de crédito.

Voy a aclarar alguna vez más, porque parece que no se entiende muy bien, que la palabra preferencia tiene sentido únicamente cuando exista la palabra sacrificio. Es decir, si alguien tiene preferencia, el otro tiene que esperar. Por supuesto, mientras no haya problemas para atender los pagos, la norma que se impone es totalmente inútil. La conclusión es lógica; en principio y del textual tenemos una norma que en unas situaciones es inútil y en otras prioriza un colectivo en particular.  Si nos vamos más allá del textual tendremos que entender que la norma, inmediatamente, mejora la posición negociadora del colectivo afectado.

También voy a aclarar que no creo que absolutamente nadie desee una suspensión de pagos; pero que el hecho de que no se quiera no significa que no se deba tener en cuenta esta situación; Esta es una crítica que se ha hecho que no soy capaz de entender, y que puedo explicar con otros ejemplos de nuestra vida. Cuando buscamos un coche, valoramos que tenga airbag, y esto ¿significa que queremos estrellarnos?. ¿Cuándo la dirección general de tráfico nos obliga a ponernos el cinturón o el casco es porque defiende que nos estrellemos?.

Pues una vez aclarado estos dos puntos, (sobre los que espero que no haya discusión), ¿tiene sentido establecer una prioridad sobre un colectivo en la constitución?. Dicho de otra forma, ¿tiene que estar en la constitución como responder ante un accidente?. Evidentemente existen dos respuestas; por un lado podemos defender que sí, por razones de previsibilidad y que así queda establecido un procedimiento establecido para evitar que en río revuelto alguien saque beneficios que empeoren el bien común. Por otro lado, podemos defender que no, porque dado que cada situación que se puede plantear es distinta,  sería necesaria cierta flexibilidad para actuar de la mejor forma ante una situación de este calado.

Pero, lo que no tiene sentido ninguno es que,  aunque se defienda la prioridad absoluta de pago para un colectivo en especial en la constitución, es que este colectivo sea (nombrado o no nombrado), el del sistema financiero.

Las razones son muchas y de todo tipo; en primer lugar priorizar al sistema financiero sobre el sistema económico es sinónimo de un desastre completo, porque desde la más simple visión del sistema en su conjunto, se ha de entender que el sistema financiero es una parte y no el todo del sistema económico, y que por tanto necesita a la economía real, para que exista algo que financiar y por tanto ser sostenible.

Otra razón es la de equilibrio; donde difícilmente será defendible que el sector financiero está en una situación de debilidad que haya de ser subsanada en una constitución. Es decir, es comprensible que se protejan los derechos de aquellos colectivos más vulnerables; pero de todos y cada uno de los colectivos que se nos pueda ocurrir, no existe ningún otro colectivo con una fuerza mayor.

O podemos pensar en las herramientas que tiene cada colectivo para salir de una situación determinada. En este sentido, la banca dispone de los avales del estado, dispone de la promesa de todos los gobiernos de reaccionar con la máxima contundencia posible cuando los bancos están afectados, disponen del monopolio sobre la financiación, por supuesto pueden acceder a mil herramientas para conseguir financiación, entre ellas préstamos de emergencia o fondos de los bancos centrales y muchas otras posibilidades a su alcance. Si a alguien se le ocurre algún colectivo con más herramientas para salir de una situación complicada, soy todo oídos.

También podemos pensar en el detalle previo que supone la relación entre los distintos colectivos y el estado. En particular parece un poco curioso que a medida que se percibe mayor riesgo un colectivo en particular, que es aquel que invierte, en títulos de deuda pública percibe una rentabilidad adicional que hasta se llama Prima de Riesgo. ¿Es coherente que los mismos agentes que sean los que perciben la rentabilidad derivada del riesgo sean los que menos riesgos cobren?. Por supuesto el esquema va al revés; en la misma situación y a medida que se va incrementando la prima de riesgo, el resto de colectivos sufre los recortes, (y en muchos casos justificados con la idea de seguridad, como han sido las bajadas de sueldos a funcionarios).

Por supuesto, podemos hablar también de los efectos sobre los distintos colectivos. Es cierto que sobre los inversores los efectos pueden ser nocivos y suponer una pérdida, pero ante una situación como la que se puede plantear; ¿Qué ocurriría con 8.000.000 de pensionistas y en numerosos casos con familias subsistiendo a su alrededor en una situación como la actual?. Dicho de otra forma, si bien unos pierden dinero, otros no podrían comer. Por descontado no quiero que unos pierdan dinero, pero si por azar o ventura, nos encontramos en esta situación, ¿Qué preferiríamos?.

Podemos hablar de la preparación y cualificación de los distintos colectivos, y normalmente llegaríamos a la conclusión de que lo normal sería proteger al más débil, ¿o es que se supone que buscamos unas normas para proteger al que a tenor de los sueldos es el de más talento?. O incluso podremos entrar en el terreno de la culpabilidad, ¿Quién es más responsable de la situación?. ¿un jubilado o un banco?; (y esto incluso olvidando que se hayan tomado todas las medidas que se les ha ocurrido a los bancos y que existe una manifiesta implicación de la banca en la especulación contra los bancos).

Por usar el símil de los naufragios, ¿no está sugiriendo ahora la constitución que se salven a los hombres que han ocasionado el hundimiento del buque antes que las mujeres y niños?.

Mirando lo que miremos, está claro que hay pocas razones para dar prioridad a determinados colectivos, salvo claro está el chantaje y el aprovechar el poder para obtener una ventaja determinada en una situación complicada. 

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  1. en respuesta a Maois
    -
    #22
    15/09/11 23:21

    No es correcto lo que comentas.

    Retribución anual en Primaria en euros PPA: el profesorado en instituciones públicas alemanas cobran unos 5.000 € más que los españoles.

    Retribución anual en Educación Secundaria en euros PPA: el profesorado en instituciones públicas alemanas cobran unos 9.000 € más que los españoles.

    Y vuelvo a repetir que son datos del año 2009, anteriores a la bajada de sueldos de los funcionarios en España, por lo que las diferencias son ahora aún mayores.

    Pienso que no hay que dejarse llevar por ideas preconcebidas y que hay que intentar buscar los datos en las fuentes originales para poder conocer la realidad tal como es.

    En todo caso, si encuentras un estudio serio o un sitio oficial que muestre con claridad estos datos y su comparativa te agradecería que me lo hicieras saber.

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