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En la reforma laboral se ha colado una medida que va a traer mucha cola y muchos problemas, y no es otra que trasladar la carga de la prueba al trabajador desde la empresa en los litigios sobre la procedencia de un despido. La diferencia es sustancial y supone pasar de la obligación de la empresa de probar la procedencia a la situación de que sea el trabajador el que debe probar la improcedencia.

Por supuesto, nadie en los medios criticará esta medida, por los beneficios (clarísimos) que obtiene la empresa, pero esta medida es un disparate y un atentado contra el sistema difícil de calibrar. Por muchas y por variadas razones que voy a tratar de resumir en estas líneas.

Para centrarnos, debemos entender que un contrato de trabajo es en definitiva un contrato, en el que dos partes se ponen de acuerdo y acuerdan unas prestaciones y contraprestaciones mutuas. A veces lo olvidamos pero es exactamente lo mismo que un contrato del móvil, el del adsl, la hipoteca y tantos otros que se firman con (se supone) la intención de ser cumplidos y con cierta buena fe.

Si buscamos mercados eficientes, tenemos que entender que las relaciones entre los demandantes (empresas en este caso) y oferentes (trabajadores en el mercado de trabajo), han de ser equilibradas y debe existir la menor asimetría posible en lo que se refiere a las relaciones de poder. Por ello las regulaciones han de ir encaminadas a suavizar el poder de los participantes en el mercado y poner límites, para que el mercado funcione correctamente y asigne eficientemente los recursos. Esto pasa con los agricultores, con las entidades financieras, con las de telecomunicaciones y también con el mercado de trabajo.

No tiene otro nombre que un despropósito épico, el primero dotar a uno de los participantes de mayor poder en el mercado y luego defender la aplicación de lo que se viene a llamar “libre mercado”, porque no se puede hablar de “libre mercado”, sin antes ocuparse de que se cumplan unas determinadas condiciones.

Por supuesto, en el mercado de trabajo existe una situación en la que las empresas tienen un gran poder en las relaciones, (ya era antes), poder que se incrementa tras la reforma laboral, (que para más huevos fue promulgada por un gobierno que lleva socialista y obrero en el nombre).

Puedo aceptar que lo que he dicho hasta ahora es sólo teoría, aunque me han de reconocer que es una teoría que nadie jamás ha cuestionado y que desde luego es muy básica. Pero como supongo que habrá que bajar al ruedo, vamos a tratar de analizar desde el punto de vista práctico lo que va a ocurrir.

Para ello, lo que nos vamos a encontrar es con algunos despidos y unas cartas en las que se expondrán razones organizativas, económicas o disciplinarias. Esto es lo que tendrán trabajadores en sus manos y con lo que han de decidir si llevar a la justicia para determinar si el incumplimiento del contrato, (el despido no es más que una ruptura unilateral del contrato de trabajo) firmado en su día está basado en supuestos aceptables o no.

Y esta es la situación que nos vamos a encontrar. Es obvio comprobar que existe una absoluta indefensión en los trabajadores, que han de aportar unas pruebas que simplemente en la inmensa mayoría de los casos no tienen posibilidad alguna de conseguir.

Si tenemos una carta de despido, basada en razones organizativas, lo que tenemos es que la empresa manifiesta que tiene pérdidas, o que prevé tener pérdidas, o problemas de liquidez reales o previstos y por tanto procede a despedir con una indemnización de 20 días por año trabajado. ¿Me quiere contar alguien como un trabajador puede probar que tal afirmación no es cierta?.

Lo primero es que debemos entender que la inmensa mayoría de los trabajadores no es economista, ni dispone de formación de tipo financiero suficiente como para analizar la información de una empresa y lograr determinar si estos motivos son reales o no. El reponedor de una gran superficie, el vigilante jurado de una industria, el operario que monta volantes en una auxiliar del automóvil y tantos y tantos casos, no tienen la formación suficiente para valorar la situación de su empresa. Por supuesto, los abogados, (que es donde tienen que acudir), ¡tampoco!. Por lo tanto una inmensa mayoría de los trabajadores y letrados, simplemente no tendrán idea de por donde comenzar a analizar si los motivos de la ruptura del contrato son ciertas o no.

Tras esta criba, quedamos unos cuantos (piensen el porcentaje de economistas, de ADE, empresariales, o similares que quedamos), podemos tener la capacidad para analizar la información financiera de una empresa. Y por supuesto, les queda a los demás trabajadores la opción de acudir a un “experto”, (opción que voy a obviar por ahora).

El caso es que si despiden a una persona con mi perfil, la situación es algo mejor que si despiden a un operario en una cadena de montaje, o a un ingeniero; pero sólo muy poco mejor, porque independientemente de que tenga formación suficiente como para poder contrastar la situación, me queda un gran problema que es la prueba. Y es un gran problema, porque simplemente no tengo acceso a la mayor parte de las pruebas. Para demostrar que una empresa está en graves problemas tengo que acceder a la información financiera de las empresas y a sus entrañas para encontrar las pruebas necesarias si tengo que demostrar que las razones del despido no son reales. Pero no tengo acceso a otra cosa que las cuentas anuales de las empresas y que para más inri, tendrán un retraso considerable.

Es decir, las cuentas de las empresas se presentan normalmente en el registro en torno a julio del año siguiente al que corresponden, (las cuentas del 2010 se presentan en torno a julio de 2011), de tal forma que desde julio de 2011 hasta julio de 2012, la última información a la que tendré acceso es la referida a diciembre de 2010; lo que significa que dependiendo de la fecha del despido, la información se refiere a un mínimo de 8 meses antes hasta 20 meses. Por supuesto, si la empresa puede alegar despidos con dos trimestres de pérdidas, simplemente no podré negarlo, porque no tengo información disponible, ni tengo forma de conseguirla.

Y este sería el caso más favorable, porque desde luego si el despido se basa en la caída de pedidos, o en unas previsiones malas, o simplemente en dificultades financieras, es cierto que no tendré ninguna posibilidad, porque los trabajadores no tienen acceso a la cartera de pedidos, no tienen acceso a analizar los contratos con las entidades financieras, no tienen conocimientos del estado de las negociaciones con las entidades financieras, y tampoco tienen ningún tipo de elementos para contrastar la calidad o la bondad de las previsiones en las que se basan.

El problema por tanto es que de los que podríamos construir el caso, la realidad es que ninguno podríamos porque simplemente no tenemos acceso a las pruebas. Es cierto que algunos trabajadores que desarrollen su función en el área administrativa de la empresa, pueden tener la opción de sustraer datos, y llevarse datos en una llave de memoria, o fotocopias o lo que sea. El gran problema de esta solución para este reducido grupo de trabajadores es que eso es absolutamente ilegal. Y en consecuencia, aparte de incurrir en un posible delito, se justifica un despido disciplinario inmediato. Lo que significa que la única opción de conseguir pruebas de un despido objetivo improcedente, (cobrar 20 días en lugar de 45), le da a la empresa las pruebas para no pagar ninguna indemnización. Obviamente, mi recomendación, es que no se haga demasiado caso a las conversaciones de cafetería y que esta opción ni se intente jamás. Sólo piense como se puede presentar a un juzgado con unos documentos que simplemente no debería tener.

Por tanto, la realidad es que en virtud de este cambio la realidad es que los trabajadores no podrán probar jamás la falsedad de las razones de un contrato, porque es fácil comprobar que se traslada la obligación de probar, de quien tiene capacidad de obtener las pruebas a las personas que no la tienen, bajo ningún punto de vista. Por supuesto es imposible defender que pueda tener un mínimo de justicia un sistema donde el que tiene que aportar las pruebas es el que no las tiene, y en el que las tiene simplemente lo mejor es que no se muestren. Si se buscase la justicia, y alguien tiene que juzgar la caída de pedidos, lo lógico y razonable será que quien se vea beneficiado de aportar esa documentación y esa justificación, además de quién tiene las pruebas, sea las que las lleve a la justicia. En esta situación las empresas no van a tener ni tan siquiera que maquillar absolutamente nada. Simplemente tienen que sentarse y esperar.

Por supuesto, desde el punto y hora de que en el mercado de trabajo, una de las partes queda completamente indefensa, es difícil defender, (con un mínimo de rigor y sin demagogia), que el mercado funciona correctamente o que es eficiente, lo cual empeora el problema sustancialmente.

Quizás la única verdad del gobierno es que con la reforma laboral se le da seguridad jurídica a las empresas. Y digo quizás, porque no se da seguridad jurídica, que significa que si se cumplen unas condiciones, tendrán argumentos jurídicos para exigir el cumplimiento de las contraprestaciones, (en este caso una indemnización reducida). En este caso simplemente se les dan todas las armas para obtener las contraprestaciones, (se hayan o no se hayan cumplido las condiciones fijadas). Obviamente la seguridad jurídica para las empresas es evidente, pero en este caso, a mi me recuerda más a lo que se conoció como “Patente de Corso”.

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  1. en respuesta a Madoz
    -
    Top 100
    #23
    07/08/10 01:04

    Es que el contrato anterior no se modifica. Sigue manteniendo todas sus características. Lo que cambia es el procedimiento para definir cuando estamos en un caso o en el otro.

    y por cierto, el despido objetivo, no tengo nada que objetar. el problema es que gracias a este cambio de normativa, el despido objetivo se va a usar para sacar peso.

  2. en respuesta a Yo mismo
    -
    #22
    Madoz
    06/08/10 18:49

    En los contartos existe indemnización.
    http://www.lexaformacion.com/component/option,com_fireboard/Itemid,0/func,view/catid,14/id,18/
    No se puede aplicar una modificación más perjudicial, en un contrato anterior, por lo que se aplicaría a los nuevos, en caso de ser aprobada.
    Podrá afectar a muchos trabajadores, pero si se aumenta la definición y los requisitos para el despido objetivo, se está haciendo posible para los empresarios que se pueda utilizar, para lo que fue inicialmente creado y no impedir su ejercicio en una mala situación económica, para forzar a la empresa a desahacerse de sus trabajadores temporales, aunque sean más productivos, simplemente porque la empresa debía en situación crítica, pagar 45 días y no 20.Esto se ha llamado la dualidad del sistema español, unos pocos fijos con todos, los privilegios y la gran cantidad de temporales, como "usar y tirar".
    Mira lo que dice el diario "progubernamental" de libertad digital al respecto, por lo menos, ellos lo tienen claro:
    http://www.libertaddigital.com/economia/psoe-y-pnv-pactan-poner-mas-trabas-al-despido-por-causas-economicas-1276398500/
    Un saludo

  3. en respuesta a Madoz
    -
    Top 100
    #21
    06/08/10 15:39

    ¿hablamos de un 0,1%?

    Vamos a ver. evidentemente no hablamos de los contratos temporales en los que no tiene sentido al no existir este problema, (porque no existe indemnización).

    Hablas de un nuevo modelo de contrato y realmente en esta norma no se crea uno nuevo sino que se modifica el de contrato de fomento de empleo.

    Y recordemos que este contrato es desde luego el que afecta a la mayoría de casuísticas, por tanto indirectamente quedan a salvo de esta norma un total de 6.971.000 trabajadores.

    y afecta directamente a 2.450.000 trabajadores.

    http://www.mtin.es/estadisticas/ANUARIO2009/AFI/afi08_top_EXCEL.htm

    Y digo directamente porque la realidad es que lo que hace es colocar esta medida a unos pocos, (asumiendo que 2.450.000 y la mayoria de los casos a partir de ahora sean unos pocos), de forma que el paso del tiempo vaya consolidando este sistema.

    Sigo diciendo que introducir esta cláusula es una aberración. ¿que es por ahorrar tiempo y costes?. Vale. ¿que es por evitar laberintos en los juzgados?. Vale. Lo que está claro es que mantengo el post...

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