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Los embargos llegan a los ayuntamientos

¿Llegaremos a ver cómo procesan a ciertos ediles por malversación de caudales públicos?

En el municipio de Macael (Almería) se ha procedido al embargo de la plaza mayor, con cargo a las deudas que el consistorio tenía contraídas con una constructora (2.300.000 de euros), desde hace más de 7 años.

Hemos visto ayuntamientos en suspensión de pagos (Moià), ahora el embargo de un bien público municipal.   http://www.lasprovincias.es/20110804/mas-actualidad/sociedad/plaza-pueblo-embargada-almeria-201108041050.html
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  1. en respuesta a Lacaseton
    -
    #8
    05/08/11 16:23

    Imagino que les costará más tomar posesión del bien (destrozar, literalmente, la plaza ;)) de lo que les adeuda el ayuntamiento; en todo caso, resultará difícil convertir en cash ese conjunto de bienes (cemento, etc).

    Al margen de estas cuestiones, y ese es el espíritu de fondo del post -al menos, esa era mi intención-, la "novedad", como en el caso de Moià, pasa por la "estrechez" económico-financiera a la que se están comenzando a ver sometidos (y cada vez se verán más, y de mayores cuantías!) muchos consistorios, y la novedad normativa que ello, necesariamente, debe terminar suponiendo en la escala de prioridades del legislador.

    Ello sin entrar en cuestiones tan manidas como cajones llenos de fras. sin pagar, leyes de morosidad suntuosamente pasadas por el arco del triunfo, et alt.

    S2

    Saludos.

  2. en respuesta a Pacopotra
    -
    #7
    05/08/11 15:51

    La ley dice que un bien afectado a un uso público es inembargable, eso no se lo puede saltar ningún juez.

    También es cierto que las administraciones pueden tener bienes de dominio privado y supongo que esos, sí son embargables.

    En cuanto al agua, la constitución en el art. 132.2 dice que los recursos naturales son de dominio público, por lo tanto es (lógicamente) inembargable.

    Saludos

  3. en respuesta a Sawer
    -
    #6
    05/08/11 15:45

    Disculpa, no había visto tu mensaje.

    Saludos

  4. en respuesta a Fernando Castelló
    -
    #5
    05/08/11 15:45

    Gracias por la aclaración.

    En este caso ¿qué se va a quedar la empresa, los ladrillos, las plantas, el cemento usado...? En la práctica entiendo que no sirve de nada porque la titularidad de la plaza está claro que no se puede traspasar a la empresa.

    Saludos

  5. en respuesta a Lacaseton
    -
    #4
    05/08/11 10:25

    Gracias por los comentarios.

    En efecto, pero me da la sensación que el titular de la propia noticia hace de eso, de titular (sensacionalista). Según parece, se trata del embargo de un bien (no genérico) que sería (caso de haber pagado a la empresa) de titularidad pública. Se desprende del fondo que el embargo se ejecuta sobre "los frutos de la obra" objeto de impago, esto es, sobre la prenda adeudada.

    Vamos, que aún no configura titularidad pública, pues no se embarga el agua, en el ejemplo que plantea Pacopotra, sino los medios materiales empleados para su almacenamiento y/o distribución, en tanto que éstos no han sido abonados en plazo a la empresa suministradora de los mismos (en el caso del municipio de Macael, a la empresa "constructora" de dicha plaza).

    Como un naranjero que embarga las mercancías, aun cuando se le pudran, por impago de las mismas; no los árboles, vamos ;)

    Saludos

  6. en respuesta a Lacaseton
    -
    #3
    05/08/11 00:28

    En el municipio de llauri, Valencia, embargaron el agua potable, y diversos edificios públicos, eso hará unos 10 años.

    Esa ley de la que habláis habrá casos y casos, lo que esta claro es que si hay deudas tendrán que pagar de alguna manera

  7. #2
    04/08/11 21:55

    Yo tenía entendido que los bienes de dominio público son inembargables... Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

    Artículo 6. Principios relativos a los bienes y derechos de dominio público. La gestión y administración de los bienes y derechos demaniales por las Administraciones públicas se ajustarán a los siguientes principios: Inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad ...
    Saludos
  8. #1
    04/08/11 20:51

    Ley de regimen local Art.79y80.Si no estoy errado,son inembargables.

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