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La Reforma Laboral-1

La Reforma Laboral. (1)

Bos días;

a ver si soy capaz de ir escribiendo en los próximos días distintos post que nos acerquen a los cambios establecidos en esta Reforma Laboral. Mi opinión personal es que,si bien no partíamos de unas buenas condiciones, esta reforma convierte lo malo en algo bastante peor que pésimo. Iremos viendo algunos de sus puntos principales.

Artículo 11. Contratos formativos.

Partíamos de una duración mínima de 1 año y un máximo de 2; ahora la duración mínima es de 6 meses y la máxima de 3 años. Antes el trabajador no podía ser contratado de nuevo bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa, pero ahora se añade “para la misma actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato, pero sí para una distinta” Creo que se abre la puerta a una sucesión de contratos de formación.

Antes, la formación debía posibilitar la obtención del título de graduado en ESO, pero ahora se dice que podrá recibir la formación en la propia empresa por lo que , obviamente, se elimina la posibilidad de la obtención del título.

Antes, el tiempo de trabajo efectivo que habría de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas no podía ser superior al 75%, pero ahora a partir del 2º se establece el 85%.

Artículo 12. Contrato a tiempo parcial y  contrato de relevo.

Antes no se podían realizar horas extraordinarias, ahora sí.

Artículo 22. Sistema de clasificación profesional:

Se eliminan las categorías profesionales por lo que se puede asignar al trabajador todas las funciones correspondientes al grupo profesional en el que se encuentre.

Artículo 34. Jornada.

“Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en esta Ley. “

Ahora se añade: ”En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 5% de la jornada de trabajo”.

 

Artículo 39. Movilidad funcional.

Desaparece “en el caso de encomienda de funciones inferiores ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva”.

También desaparece “la movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional”.

 

Artículo 40. Movilidad geográfica.

Desaparece “No obstante lo señalado en el párrafo anterior, la autoridad laboral, a la vista de las posiciones de las partes y siempre que las consecuencias económicas o sociales de la medida así lo justifiquen, podrá ordenar la ampliación del plazo de incorporación a que se refiere el apartado 1 de este artículo y la consiguiente paralización de la efectividad del traslado por un período de tiempo que, en ningún caso, podrá ser superior a seis meses.”

 

Artículo 41. Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.

Se añade en esta reforma “Las modificaciones sustanciales de trabajo podrán afectar a las condiciones reconocidas a los trabajadores en el contrato de trabajo, en acuerdos o pactos colectivos o disfrutados por éstos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos.”

También se reduce de 30 a 15 días el plazo de notificación a los trabajadores.

Es muy importante este artículo 41 porque supone una indefensión flagrante, ya que se basa en una decisión unilateral del empresario, desapareciendo las garantías de una comisión paritaria, arbitrajes…

 

Artículo 47. Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.

Desaparece “La autorización de esta medida procederá cuando de la documentación obrante en el expediente se desprenda razonablemente que tal medida temporal es necesaria para la superación de una situación de carácter coyuntural de la actividad de la empresa.”

Ahora es casi una decisión del empresario con mínimas posibilidades de control.

 

Artículo 49. Extinción del contrato.

Desaparece “siempre que aquél haya sido debidamente autorizado conforme a lo dispuesto en esta ley.”

Artículo 51. Despido colectivo.

Antes, “Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo. A estos efectos, la empresa tendrá que acreditar los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado.”

 

Ahora, “Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos.”

Desaparece, “A estos efectos, la empresa deberá acreditar la concurrencia de alguna de las causas señaladas y justificar que de las mismas se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para contribuir a prevenir una evolución negativa de la empresa o a mejorar la situación de la misma a través de una más adecuada organización de los recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.”

Desaparece, “El empresario que tenga la intención de efectuar un despido colectivo deberá solicitar autorización para la extinción de los contratos de trabajo conforme al procedimiento de regulación de empleo previsto en esta Ley y en sus normas de desarrollo reglamentario. El procedimiento se iniciará mediante la solicitud a la autoridad laboral competente… la comunicación a la autoridad laboral y a los representantes legales de los trabajadores deberá ir acompañada de toda la documentación necesaria para acreditar las causas motivadoras del expediente y la justificación de las medidas a adoptar, en los términos que reglamentariamente se determinen.”

Hay más párrafos que desaparecen a lo largo de este artículo, todos en la misma dirección. Continuaremos.

 Unha aperta.

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  1. en respuesta a Maois
    -
    Top 100
    #21
    12/03/12 22:52

    y ahora una huelga...muy bien y en suiza nos acaban de dar un ejemplo de como se lucha por el futuro...con trabajo... con esfuerzo...y sin dejarse robar... yo no me apunto a una huelga general...en la anterior como empresario trabaje media jornada y como trabajador pare la otra media...en esta huelga me quedo en casa igual que me quede en casa en todas estas elecciones que me dan a elegir entre el pellizco o el empujon de la fabula del autostopista...que es esto de elegir entre el malo y el peor...entre que me arranquen un ojo o que me arranquen los dos...no señor...no dare legitimidad a estos tipos ...como no se las doy a los otros...me opongo a todo lo que es una agresion ,si, y me opongo a que se utilice mi oposicion a favor de parte de los felones del pais...un abrazo maois...hoy estoy especialmente cabreado...

  2. en respuesta a Maois
    -
    Top 100
    #19
    12/03/12 22:45

    maois unos cuantos no, que se vayan varios miles de traidores, empezando por casi todos los alcaldes de españa durante los ultimos quince años...casi todos los presidentes...casi todos los diputados y bsenadores...casi todos los que han tenido alguna responsabilidad, que por accion u omision han ocasionado el robo al que nos han sometido...despues los banqueros...las curias...todos los que se han lucrado...que se vayan ex-patria...¡¡¡fuera del pais!!!...los sidicalistas de mojones que se han lucrado con cada ere...me cago...lucrandose por despido...si es que no tiene nombre maois...esto no tiene nombre...un fuerte abrazo.

  3. en respuesta a 8........s
    -
    #18
    12/03/12 22:21

    No te quito razón en lo que dices, pero una cosa no quita la otra. No nos creamos que por quitar a unos cuantos políticos corruptos y otras individualidades se va a solucionar el verdadero problema. Una familia, comunidad o país no debe consumir más de lo que produce durante mucho tiempo, pues esa es la fundamental raíz del problema.

    Una abrazo a ti también y a todos, que hace tiempo no os "veía"

  4. en respuesta a herrador
    -
    Top 100
    #13
    12/03/12 21:28

    herrador, una empresa que era de nuestros padres, que nos la robaron asi de sencillo...nos.la.robaron...unos entreabriendo la puerta y sus primos hermanos abriendolas de par en par...sevillana...fecsa...campsa...todo expoliado...nos venden las motos de creditos a treinta años...y los patatales de azcuita a precios de oro...la pasta en suiza...y las caimanes...ya esta bien...y estos caraduras con una empresa que da beneficios deslocalizan...pero que coño se han creido... españa no es europa...y las gentes se esta calentando ...espero por nuestro ben que tengamos la serenidad para que no nos focalizen...entre izquierdas derechas...cristianos judios...judios arabes...gitanos payos ...buenos los mios malos los tuyos azules rojos...o la madre que los pario...aqui solo haqy españoles robados y españoles que roban...un abrazo herrador.

  5. en respuesta a Manealonso
    -
    Top 100
    #12
    12/03/12 21:15

    asi es mane...querido... un abrazo.

  6. en respuesta a Maois
    -
    Top 100
    #9
    12/03/12 21:13

    españa necesita devaluar, necesita recortar, necesita subir la edad de jubilacion, necesita tener peor sanidad que merme nuestra esperanza de vida, necesita españa cumplir con los objetivos de deficit...coño de deficit...la repera...españa lo que necesita es mandar a la mierda a toda esta infamia de politicos mediocres que nos han robado maois...que se vayan a la mierda...que pasan los gobiernos los que sean y seguimos con las sicavs, porque oh miedo se llevan la pasta a otro sitio...pues que se vayan a la mierda...para que queremos la pasta de estos señores tributando por una mierda en minis paraisos fiscales...como que españa no es un paraiso fiscal...claro que lo es...es 3.400 paraisos fiscales... dejemonos ya de monsergas...en españa hay muchos hombres y mujeres decentes y honrados...la inmensa mayoria que estan siendo expoliados...!!!ya basta¡¡¡...basta ya de prestar a los bancos para que le salven las cuentas a los ladrones... basta ya ¡¡¡ de que los creditos vayan a las grandes empresas qyue no generan trabajo...que las subvenciones vayan a estas y alos primos de los gobernantes....¡¡¡basta ya!!! joder que nos queda poca sangre ...sean ustedes señores politicos ....señores banqueros....señores subvencionados....curias varias...misericordiosos...por dios...un abrazo maois.

  7. en respuesta a Manealonso
    -
    #8
    12/03/12 19:47

    Desde que empezó la crisis los economistas sabían que España necesitaba una devaluación del 30 % de su "moneda" y como no tiene moneda propia al estar en nuestra queridísima euro-europa no nos quedaba otra que devaluar salarios y rentas, Y todos los foros economicos y economistas de todas laa tendencias hicieron el mismo pronóstico para España.

    Así que cada año negociar a la baja el precio del alquiler.... Agur y buena suerte.

    http://www.cincodias.com/articulo/economia/paul-krugman-camino-espana-sera-doloroso-extremadamente-doloroso/20090313cdscdseco_23/

  8. #7
    12/03/12 19:09

    Boas tardes

    ¿alguien sabe cuántos empleados tiene Telefónica-Movistar en sus Call Centers repartidos por Marruecos, Sudamérica y otros destinos mas o menos exóticos?

    A mi me han dicho que son 150.000, pero luego alguien me habló de un conocido suyo que tiene, en una de esas empresas a 45.000 personas en nómina, por lo que no sé si las cifras se quedan cortas o largas.

    Repito ¿cuántos operadores trabajan para Telefónica en los Call Centers de Sudamérica, Marruecos, etc?

  9. en respuesta a 8........s
    -
    #6
    12/03/12 19:03

    Boas tardes.
    Hablando de Franco, según el Decreto de 1944 por el que se aprueba el texto refundido del libro I de la Ley de Contrato de Trabajo, "el contrato de trabajo no puede ser suspendido sin autorización de la Delegación Provincial de Trabajo o de la Dirección General de Trabajo".
    Ahora sí se puede por decisión del empresario.
    Unha aperta.

  10. Top 100
    #5
    12/03/12 17:42

    franco¡¡¡...franco¡¡¡¡...franco¡¡¡...en fin mane aqui se pueden escribir ciertas cosas que en otros sitios no se entenderian...un abrazo...y tienes razon es un robo descarado...pero ya advertiamos hace cuatro añitos que al igual que la tierra cambia sus polos magneticos, los hombres haran lo mismo ...ojala no perdamos el norte...

  11. #3
    12/03/12 17:33

    Boas tardes;
    exactamente, abarata, pero no solo el trabajo, también el despido, justamente lo que tenemos de sobra, despido.
    Unha aperta.

  12. #3
    12/03/12 17:33

    Boas tardes;
    exactamente, abarata, pero no solo el trabajo, también el despido, justamente lo que tenemos de sobra, despido.
    Unha aperta.

  13. #2
    12/03/12 14:53

    Sí, la reforma laboral quita ventajas a los trabajadores y abarata el trabajo, es lo que nos piden por todos lados, con un 25 % de paro se pide bajar las condiciones laborales. Es lo primero que dijo Krugman a Zapatero, por eso cambió de asesor.

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